Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
28/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 20651/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 763/2005 de 28 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PALOMAR OLMEDA, ALBERTO DOMICIO

Nº de sentencia: 20651/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008102969


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20651/2008

Rec. 763/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.651

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiocho de octubre de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la AEAT , Delegación Especial de Madrid, por el que se deniega la devolución del IVA, por un sujeto pasivo no establecido en territorio de aplicación del mismo por el ejercicio 01/2001/12-2001 e importe de 8.453,65.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la Entidad Mercantil ESSERS BULKTRASNPORT NV representada por la Procuradora Dª Raquel Díaz Ureña.

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 8.453,65 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de septiembre de 2005 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la AEAT , Delegación Especial de Madrid, por el que se deniega la devolución del IVA, por un sujeto pasivo no establecido en territorio de aplicación del mismo por el ejercicio 01/2001/12-2001 e importe de 8.453,65.

Mediante escrito de 10 de febrero de 2006 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO.- El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 17 de julio de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO.- Mediante Auto de 12 de septiembre de 2006 se fijó la cuantía de presente proceso en 8.453 ,65 euros y se recibió a prueba el presente proceso. Propuesta por la parte recurrente la prueba documental fue admitida y practicada en debida forma.

Mediante escritos de 13 de marzo de 2008 y 10 de abril de 2008 se formularon por las partes los respectivos escritos de conclusiones.

Por providencia de 29 de abril de 2008 quedaron los Autos conclusos para sentencia.

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2008

CUARTO.- En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

Fundamentos

Primero.- Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la AEAT , Delegación Especial de Madrid, por el que se deniega la devolución del IVA, por un sujeto pasivo no establecido en territorio de aplicación del mismo por el ejercicio 01/2001/12-2001 e importe de 8.453,65.

En síntesis la cuestión que se plantea en el presente proceso deriva de una solicitud presentada por la recurrente ante la Administración Tributaria con fecha 18 de junio de 2002 por la que solicitaba la devolución correspondientes al IVA soportado no deducido en aplicación del artículo 104 de la LIVA .

La Administración denegó la devolución solicitada al entender que había sido planteada fuera de plazo porque, según la misma, la petición de devolución tuvo entrada el 23 de julio de 2003.

En este sentido y aunque, como inmediatamente se verá, no es la cuestión planteada directamente en este proceso conviene indicar que la devolución en cuestión se refiere a cuotas correspondientes al ejercicio de 2001 y que, por tanto, presentadas - según indica la Administración en julio de 2002, se realizaba la petición de devolución fuera del plazo de seis meses que prevé el artículo 31.1. del RIVA

SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en este proceso es, en síntesis, una cuestión de hecho: determinar la fecha en la que la petición entró en las Dependencias de la Administración General del Estado.

En este punto tenemos que indicar que la recurrente ha desarrollado sin duda en este proceso un conjunto de actuaciones probatorias que justifican su afirmación de que la documentación tuvo entrada en la Administración el día 18 de junio de 2002. Podemos reseñar las siguientes:

Folios 80 al 87 del expediente en relación con la entrada de la documentación en la Administración

Documento 52 Pág. 116, copia del Registro General del día 18 de junio de 2002

Certificación de 19 de febrero de 2007 del Jefe de Sección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que en la que, textualmente, se afirma:

"...Se envía fotocopia de la relación de correo certificado remitida por correos con fecha 18 de junio de 2002..donde se reflejan las dos cartas certificadas a que hace referencia la solicitud.

...

Todos los documentos correspondientes a la hoja remitidas por correos fueron grabados el 4 de julio 2002 en la Sección de Registro de la Delegación Especial de Madrid o remitidos por envío directo a la sección de Recepción de documentos..."

Esta actividad probatoria, junto con el resto de las pruebas y del propio expediente administrativo, nos llevan a la consideración de que los documentos tuvieron entrada el día 18 de junio de 2002 y que, solo en el marco de la actuación administrativa, se puede entender que no fueran registrados hasta días más tarde. Como señala otro de los documentos obtenidos en fase de prueba esto ocurre en la Administración Tributaria cuando se produce una acumulación documental en momentos temporales en los que se produce una finalización del plazo con carácter general.

Siendo esto así y habiendo certificado la propia Administración que los documentos entraron en el Registro el día que el recurrente afirma y que ese día permitía el cumplimiento del plazo procede la estimación del recurso sin más trámites.

TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la AEAT , Delegación Especial de Madrid, por el que se deniega la devolución del IVA, por un sujeto pasivo no establecido en territorio de aplicación del mismo por el ejercicio 01/2001/12-2001 e importe de 8.453,65., las que se anulan por ser ajustadas a Derecho, reconociendo, en su lugar, el derecho de la recurrente a la citada devolución.

Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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