Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
17/12/2004

Sentencia Administrativo Nº 2068/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 17 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2068/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101814

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:7094


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2068/04

En el recurso contencioso-administrativo nº 455/02, interpuesto por DON Clemente , representado por el Procurador de los Tribunales Don Isidoro Manzanera Vila y dirigido por la Letrada Doña Teresa Beltrán Alandete, contra el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Rótova, adoptado en sesión plenaria de fecha 25.1.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RÓTOVA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio García Reyes Comino y dirigido por el Letrado Don Andrés Martínez Gomar; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule y revoque el Acuerdo impugnado de fecha 25.1.2002, que desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo plenario de fecha 25.1.2001, reconociendo la situación jurídica individualizada a ser repuesto en la propiedad de su finca de la que ha sido privado ilegalmente; alternativamente y para el supuesto de no poder reintegrarle en la propiedad, acuerde se le indemnice en el justo precio de la misma , premio de afección y 25% en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales desde el día que fue privado ilegalmente de su propiedad y en ambos casos con imposición de costas.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que desestimando el recurso, declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 3 de diciembre de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso Contencioso-Administrativo se han interpuesto contra el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Rótova, adoptado en sesión plenaria de fecha 25.1.2002, por el que, desestimando el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de fecha 25.7.2001 , se acuerda , "Aprobar definitivamente la relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra y la valoración inicial de los mismos, que se expresan a continuación:

Relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente , y bienes afectados objeto de expropiación de la Obra Encauzamiento del Río Vernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova, determinadas en el Anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento de Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova, con un presupuesto global de 126.832.582 pesetas.

Nombre del propietario: D. Clemente .

Descripción del inmueble: Rústica, propiedad sita en término municipal de Rótova, polígono NUM000 , parcela NUM001, superficie total de 3 Ha. 75 a. 94 Ca, ...Se pretende ocupar 1.962 m2 según el anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento del Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova...

...Valoración: LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 21.639,71 EUROS)".

SEGUNDO.- Para la resolución del supuesto enjuiciado, son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

1º)- Con fecha 4.2.1999, el Ayuntamiento de Rótova aprobó el Proyecto de encauzamiento del río Vernisa y la construcción de un puente sobre el mismo , solicitando de la COPUT que ejecute las obras contenidas en el Proyecto y autorizándola para la ocupación de terrenos municipales que sean necesarios para su ejecución.

2º)- Con fecha 9.6.2000 se llevó a cabo el acta de Replanteo, haciéndose constar en la misma, que no ha quedado acreditada la total disposición de terrenos necesarios para la ejecución de las obras, en cuanto a la afección de una parcela de 1.962 m2, y en consecuencia con ello, la COPUT, requería al Ayuntamiento para que gestionara la disponibilidad de dicha parcela.

3º)- Con fecha 25.7.2001 , el Excmo. Ayuntamiento de Rótova, en sesión plenaria, acordó lo siguiente:

1.- Aprobar el Anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento del Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova.

2.- Aprobar la relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra y la valoración inicial de los mismos.

3.- Considerar implícita la declaración de utilidad pública, a efectos de ocupación de las fincas, por la aprobación del proyecto por el Ayuntamiento Pleno , y la presente.

4.- Proceder a la publicación de este acuerdo,...notificándose individualmente a cuantos aparezcan interesados en el expediente.

5.- Considerar aprobada definitivamente la relación de bienes afectados de no producirse reclamaciones, iniciándose propiamente la expropiación forzosa de las fincas expresadas.

6.- Solicitar del organismo competente de la Generalidad Valenciana la declaración de urgente ocupación de los bienes y Derechos afectados por las obras.

Relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente, y bienes afectados objeto de expropiación de la Obra Encauzamiento del Río Vernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova, determinadas en el Anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento de Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova, con un presupuesto global de 126.832.582 pesetas.

Nombre del propietario: D. Clemente .

Descripción del inmueble: Rústica, propiedad sita en término municipal de Rótova, polígono NUM000, parcela NUM001 , superficie total de 3 Ha. 75 a. 94 Ca, ...Se pretende ocupar 1.962 m2 según el anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento del Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova...

...Valoración: LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 21.639,71 EUROS).

4º)- Contra el anterior Acuerdo , el recurrente formuló recurso de reposición, que fue desestimado por Acuerdo de fecha 25.1.2002, en los términos siguientes:

"Visto que la relación de bienes y Derechos del Expediente Expropiatorio incoado para la ejecución del proyecto....se ha sometido a información pública por plazo de 15 días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia...de fecha 17.10.2001...Considerando que se cursó notificación individualizada al interesado de la aprobación de la misma por acuerdo plenario de fecha 25 de julio de 2001...Y visto que durante el plazo de 15 días el único interesado Don Clemente ha presentado lo que el mismo autodenomina Recurso de Reposición....Considerando que de una lectura somera...se desprende que no hay propiamente alegaciones del interesado sobre la procedencia de su ocupación y su valoración....El Pleno del Ayuntamiento...ACUERDA:

Aprobar definitivamente la relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra y la valoración inicial de los mismos, que se expresan a continuación:

Relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente, y bienes afectados objeto de expropiación de la Obra Encauzamiento del Río Vernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova, determinadas en el Anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento de Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova , con un presupuesto global de 126.832.582 pesetas.

Nombre del propietario: D. Clemente .

Descripción del inmueble: Rústica, propiedad sita en término municipal de Rótova, polígono NUM000 , parcela NUM001, superficie total de 3 Ha. 75 a. 94 Ca, ...Se pretende ocupar 1.962 m2 según el anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento del Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova...

...Valoración: LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 21.639,71 EUROS); constituyendo el citado Acuerdo el objeto del presente recurso Contencioso-administrativo.

TERCERO.- La parte actora alega en síntesis lo siguiente: Infracción de los artículos 9 a 13 de la L.E.F., habida cuenta que, no se trata de una expropiación urbanística, lo que implica que de un mero Acuerdo del Ayuntamiento, no puede producirse, ni la utilidad pública , ni la necesidad de ocupación; infracción de los artículos 17 a 21 de la misma Ley, en cuanto el anejo al Proyecto inicial, debió someterse a los trámites de información pública y aprobación definitiva; infracción del artículo 58 de la LRAU (Efectos de la aprobación de los Planes), que remite a los artículos 132 a 135 de la Ley del Suelo de 1992, por cuanto los terrenos vienen clasificados por el Planeamiento como zona verde, y siendo así, el Proyecto aprobado conculca el uso de la zona verde , debiendo tenerse en cuenta que el planeamiento vincula tanto a la Administración como a los particulares.

Concluye con el argumento de que el puente que motiva la supuesta expropiación no cuenta con la cobertura de las NN. SS. del Planeamiento y que el Acuerdo impugnado y la ocupación de bienes se ha llevado a cabo, no sólo en contravención con la ordenación urbanística, sino que además en contraposición a la misma por la "vía de hecho".

CUARTO.- Conforme a lo antes indicado, la parte actora considera que se infringen los artículos 9 a 13 de la L.E.F., habida cuenta que, no se trata de una expropiación urbanística; a este respecto, resulta relevante el informe de fecha 22.5.2002 , emitido por el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, en relación con el expediente remitido por el ayuntamiento de Rótova referido a la Modificación de las Normas Subsidiarias y adjuntado por el actor a su demanda , en el que consta expresamente lo siguiente: "5 Se propone un pequeño desplazamiento de la Zona Verde, situada en la Partida Pileta, junto al Polideportivo Municipal. La razón de esta modificación deriva del Proyecto aprobado por COPUT de encauzamiento de río Vernisa, que comporta la ejecución de un puente para comunicar ambos márgenes del río y la creación de una vía de comunicación en la que desemboca el mismo por lo que afecta a las condiciones de calidad de la zona verde existente. La zona verde tiene actualmente una superficie de 11.400 m2, la modificación dedica 1.672 m2 de la misma a red viaria (aparcamientos) , al tiempo que 2.000 m2 de terreno colindante -clasificados como suelo no urbanizable -se integran en este parque público. La superficie final destinada a parque se incrementa levemente (11.728 m2)". En relación a esta propuesta, en las consideraciones del informe, se indica que "las reclasificaciones de Suelo No Urbanizable para Equipamientos (Recreativo-Deportivo, Espacio Libre Ambiental y la que afecta a la Zona Verde como consecuencia de la actuación sobre el Río Vernisa, dado que realmente suponen un incremento de dotaciones o una mejora de las mismas no plantean inconveniente desde el punto de vista urbanístico", emitiéndose finalmente informe favorable a la modificación. Así las cosas, no cabe sino concluir que contrariamente a lo afirmado por el actor, sí que se trata de una expropiación de carácter urbanístico.

QUINTO.- En cuanto al resto de alegaciones, debemos significar que , la Administración, en la contestación a la demanda, reconoce que el recurrente tiene razón en cuanto que la habilitación legal para expropiar tendría lugar una vez aprobada la modificación del Planeamiento; y que la relación de bienes y Derechos ha precedido incorrectamente al proceso expropiatorio, si bien la Administración no ha tomado posesión efectiva del inmueble y a día de hoy se ha aprobado la modificación del Planeamiento; en consecuencia con ello , entiende que los vicios han quedado subsanados y que deben conservarse los actos impugnados en el presente recurso, de conformidad con los artículos 63 a 67 de la Ley 30/1992; invocando a su vez, jurisprudencia del T.S. y sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J. de la comunidad Valenciana de fecha 24.3.1997.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana en Sentencia nº 311/1997, de 24 de marzo , declaró lo siguiente: "SEGUNDO.- ...procede comenzar indicando que el art. 9 LEF. exige que para proceder a la expropiación es indispensable la "previa" declaración de utilidad pública o interés social del fin a que ha de afectarse el objeto expropiado".

Por otro lado el art. 132 LS. (Texto Refundido de 1992) establece que "la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana y de delimitación de Unidades de Ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificaciones correspondientes, a los fines de Expropiación o imposición de servidumbre".

Así pues, es claro que en el supuesto que analizamos, la habilitación legal de la Administración para proceder a la expropiación tendría lugar una vez aprobada -definitivamente -la modificación del Planeamiento... ,y por tanto después de este trámite, si bien lo cual, la relación de bienes y Derechos ha precedido incorrectamente al proceso expropiatorio.

TERCERO.- Dicho esto, procede ahora entrar a analizar sí la referida infracción del orden temporal en que debieron sucederse los actos del procedimiento expropiatorio, tiene un carácter absolutamente invalidante en los términos pretendidos por el actor o , por el contrario, al no participar de dicho carácter, cabría su subsanación o conservación, en cuanto la aprobación definitiva del Plan se llevó a cabo a posteriori.

...analizando similar cuestión el TS. ha tenido ocasión de declarar en Sentencias cual de 4-5-95 (Ref. 3607) que no nos encontramos ante un caso de nulidad de pleno Derecho del acto, puesto que fue seguido de la oportuna declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación , y el vicio de que adoleció quedó subsanado al formularse tal declaración con la aprobación del planeamiento, como autorizaba el art. 53.1 LPA., y...el 67.1 de la L. 30/92 de 26-11, según el cual la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Y añade la citada doctrina que "corrobora tal interpretación el art. 125 LEF, que determina la existencia de "vías de hecho" cuando la Administración "ocupase o intentase ocupar" la cosa objeto de la expropiación sin haberse cumplido el requisito sustancial de la declaración de utilidad pública", situación que en este caso no ha sido acreditada como producida, sino simplemente la alteración en el orden temporal de la relación de bienes y propietarios afectados por la expropiación, y la declaración "previa" de utilidad pública y necesidad de ocupación.

Tal defecto ha de considerarse subsanado por la aprobación del Plan , en los términos antes señalados, con conservación de los actos que aquí se impugnan".

Aplicando la anterior doctrina al presente supuesto, teniendo en cuenta que la modificación de las NN. SS., ha sido aprobada definitivamente por la COPUT, según Resolución aportada por la Administración en el trámite de conclusiones, es patente que los vicios opuestos en la demanda deben entenderse subsanados , debiendo mantenerse los Acuerdos impugnados en virtud del principio de conservación de los actos Administrativos. A todo ello, cabe añadir que el acta previa de ocupación (que no ocupación efectiva) tuvo lugar el 20.6.2002, es decir , en fecha muy posterior a la declaración implícita de utilidad pública que tuvo lugar por Acuerdo de fecha 25.7.2001 , y en consecuencia, no se produce "vía de hecho", así lo tiene declarado el TS en Sentencia de fecha 4.5.1995, en la que se indica que "no nos hallamos ante un supuesto en que se haya procedido por la administración expropiante a ocupar los bienes expropiados sin existir declaración de utilidad pública del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado, ya que cuando el Ayuntamiento...levanta el acta previa a la ocupación y prosigue los trámites para la ocupación de los terrenos..., la declaración de utilidad pública había tenido lugar con anterioridad, por lo que no podemos entender que la Administración haya incurrido en vías de hecho con su actuación material...".

En virtud de todo lo expuesto, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.

SEXTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso interpuesto por el procurador de los Tribunales Don Isidoro Manzanera Vila, en nombre y representación de DON Clemente, contra el Acuerdo del Excmo. ayuntamiento de Rótova, adoptado en sesión plenaria de fecha 25.1.2002, por el que, desestimando el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de fecha 25.7.2001, se acuerda, "Aprobar definitivamente la relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra y la valoración inicial de los mismos, que se expresan a continuación:

Relación detallada de inmuebles a ocupar necesariamente , y bienes afectados objeto de expropiación de la Obra Encauzamiento del Río Vernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova , determinadas en el Anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento de Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova, con un presupuesto global de 126.832.582 pesetas.

Nombre del propietario: D. Clemente .

Descripción del inmueble: Rústica, propiedad sita en término municipal de Rótova , polígono NUM000, parcela NUM001, superficie total de 3 Ha. 75 a. 94 Ca, ...Se pretende ocupar 1.962 m2 según el anejo y actualización del Proyecto de Construcción de la obra denominada Encauzamiento del Río Bernisa y construcción de Puente sobre el mismo río de Rótova...

...Valoración: LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 21.639,71 EUROS)"; resoluciones que confirmamos en todos sus extremos al estimarlas conformes a derecho. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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