Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
16/12/2002

Sentencia Administrativo Nº 2069/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 16 de Diciembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: 2069/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002101391


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a dieciséis de Diciembre de 2002

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 2069/02

En el recurso contencioso Administrativo n° 675/1999, interpuesto por D. Rosendo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Frexes Castrillo, contra la resolución del Conseller de Presidencia de la Generalidad Valenciana de 31 de Marzo de 1999, que desestimaba el recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección General de Industria, de 14 de Julio de 1998, que denegó la autorización solicitada por el actual demandante para que el Bar DIRECCION000 , permaneciera abierto las 24 horas del día.

Siendo parte demandada, la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos Administrativos impugnados.

TERCERO.- No habiéndose recibido los autos a prueba, ni solicitada vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo , señalándose a tal efecto el día 11 de Diciembre de 2002.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Las resoluciones administrativas que se recurren en este proceso, denegaron la autorización solicitada para que el Bar DIRECCION000, sito en la CALLE000 , NUM000 - NUM001, de Valencia , pudiera permanecer abierto al publico durante las 24 horas del día.

A este respecto es de aplicación el decreto de la Consellería de Presidencia de la Generalidad Valenciana, de 1 de Julio de 1997, sobre regulación de horarios en espectáculos públicos, cuyo articulo 3 menciona cuando se podrá autorizar con carácter " extraordinario " la ampliación de horarios de estos establecimientos, para lo cual señala en unos casos, su ubicación (carreteras, aeropuertos , estaciones de servicios etc ). En otros, se refiere a los usuarios, en el sentido que se preste un servicio publico a los mismos. Y en último termino también se exige que los locales " por sus condiciones técnicas de insonorización, aislamiento, ubicación fuera de núcleos habitados u otras circunstancias similares, no sean susceptibles de causar molestias ".

SEGUNDO.- Para el demandante , existe suficiente motivación para acceder a la ampliación mencionada, ante las circunstancias referentes a la cercanía de una Clínica, así como, el que gran numero de taxistas u otros trabajadores finalicen o comiencen su jornada laboral a estas altas horas de madrugada

Por otra parte, añadía, que solicitados informes con anterioridad a las fechas de las resoluciones recaídas, se emitieron, en la solicitada a la policía nacional en sentido favorable , y por el contrario en el de la policía local del ayuntamiento de Valencia.

También se refería el demandante a lo que consideraba como actividad reglada en la concesión de esa ampliación de horario, como contrapuesta a la discrecionalidad de la administración, entendiendo que la autorización debió ser necesariamente otorgada por no concurrir motivos especiales que lo impidiesen. Y que la resolución, no estaba suficientemente motivada.

TERCERO.- En las resoluciones administrativas recurridas , se destaca el carácter excepcional de la ampliación de horarios como el solicitado por el demandante., como lo prueba que la normativa especifica en esta materia establezca una serie de supuestos y requisitos para concederla.

En este caso, la ampliación se solicitó para un Bar sito en una calle del casco urbano de Valencia, por lo que es notorio que se podrían producir molestias en el vecindario que descansa, en parte durante las horas de la ampliación, y no solamente debidas a los sonidos procedentes del local, sino también en la parte exterior del mismo debidas a las conversaciones de los usuarios.

Por otra parte , no tiene suficiente entidad para justificar la ampliación, el supuesto servicio que se proporcionaría a taxistas u otros trabajadores de las cercanías que tuvieran un horario laboral nocturno, pues tal extremo no ha sido acreditado, además de ser eventual.

Finalmente, tampoco se incluiría este supuesto entre los enunciados en el articulo 3, del ya referido Decreto 196/1997, al no referirse a locales en el casco urbano de una ciudad.

Tampoco puede constituir argumento a favor de la tesis del demandante, el que se le concediera en el año 2000 la autorización denegada anteriormente, toda vez , que se desconoce si se contemplaban las mismas circunstancias que dieron lugar a la Resolución que se recurre en este proceso.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede la desestimación de este recurso, sin que sean de apreciar motivos especiales de los contenidos en el articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción para hacer expresa imposición de costas.

Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Rosendo, contra la resolución del Conseller de Presidencia de la Generalidad Valenciana, de 31 de Marzo de 1999, que desestimaba el recurso ordinario contra anterior Resolución de la Dirección General de Interior, de 14 de Julio de 1998, que denegó la autorización solicitada para que el Bar " DIRECCION000 ", permaneciera abierto las 24 horas del día.

No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso , estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

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