Última revisión
24/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 207/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 32/2006 de 24 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 207/2010
Núm. Cendoj: 08019330042010100140
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:1995
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 32/2006
Parte actora: Jon
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 207/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUÍN BORRELL I MESTRE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
=========================================/
En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jon , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policia, que denegó el derecho del demandante. Policía del Cuerpo Nacional de Policía, a percibir la indemnización correspondiente a la compra de vestuario de trabajo, desde el mes 1 de abril del año 2003 hasta la fecha de la reclamación administrativa.
Según se dice en la resolución administrativa impugnada, el demandante no tiene derecho a percibir la cantidad presupuestariamente asignada de 190 euros anuales. Esta cantidad se abona en función de la Resolución del Director General de la Policía de 3 de diciembre de 2002, dictada en desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , que reconoce el derecho postulado, pero no cuando el solicitante preste sus servicios profesionales en beneficio de algún Departamento o Instutición que conceda también alguna indemnización o ayuda para la compra del vestuario de trabajo ordinario.
Según certificación obrante en autos, la parte demandante utilizó ropa de paisano al desempeñar las funciones propia de Policía desde elmes de octubre de 1997 al día 1 de spetiembre de 2005, en el período de tiempo anteriormente indicado, sin ser necesario el uso de indumentario distinnta a la usualmente ordinaria a la mayoría de las personas..
Este mismo Tribunal ya ha dictado numerosas sentencias estimando la pretensión de la demanda, como en la sentencia de 20 de junio de 2.001 y la de 1 de febrero de 2.002 , entre otras, donde se contiene ampliamente los razonamientos en que se fundamenta la estimación de la demanda, cuando se ha aportado la prueba documental justificativa de la misma.
Por ello, de una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente la documental y el respeto a la doctrina sentada en otra sentencias en supuestos similares, se llega a la conclusión, por unanimidad de que debe prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, al haber quedado acreditado los hechos alegados en la demanda.
El fundamento de la indemnización solicitada se encuentra en el artículo 15 del Real Decreto 1484/87 de 4 de diciembre , donde se regula el uso del uniforme reglamentario en los destinos y servicios que en el mismo se relacionan.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo , se prevé que el funcionario puede percibir indemnizaciones por vestuario.
En el mismo sentido, la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1.989, donde se regula el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, donde entre otras cosas, se dice que dicho uniforme "presentará las peculiaridades necesarias con relación a determinadas Unidades Especiales y Servicios específicos que así lo requieran".
Si en la resolución administrativa se alega, como motivo de la desestimación que el demandante percibe una indemnización por otro concepto referente a la indemnización solicitada, se debió haber acreditado, lo que para la Administración Pública demandada es muy sencillo.
Como sea que tanto se puede cumplir el ejercicio profesional de policía, en sus distintas funciones, de uniforme o de paisano y éste de forma obligatoria, es necesario acreditar la pretensión de la demanda, que no se ha conseguido en este proceso. Por ello, por medio de la certirficación oficial que consta en autos, se ha acreditado que para el desempeño de las funciones profesionales de Jefe de Grupo Operativo es imprescindible la utilización de vestuario distinto del uniforme oficial.
Por lo tanto es procedente estimar la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación, y reconocer al recurrente el derecho a percibir la indemnización por el concepto de vestuario en la cantidad reglamentaria que proceda, computando cuatro años a partir de la interposición de la reclamación administrativa.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el Expediente Administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 26 DE FEBRERO DE 2010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
