Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 207/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 293/2014 de 15 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GOMEZ DE LORENZO-CACERES, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 207/2016
Núm. Cendoj: 35016330012016100182
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:765
Núm. Roj: STSJ ICAN 765/2016
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: MJ
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000293/2014
NIG: 3501633320140000360
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000207/2016
Proc. origen: Abstención / Recusación Jueces
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Celsa ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don César García Otero
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Francisco José Gómez Cáceres
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-
administrativo, que, con el número 293 de 2014, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador
don Andrés Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de doña Celsa , bajo la dirección de la Letrada
doña María Cristina González Aguilera.
En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado,
representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 3.233 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de julio de 2014 el Procurador don Andrés Rodríguez, en nombre y representación de doña Celsa , presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra -reproducimos literalmente- 'la Resolución de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Jefa de Servicio de Verificación y Control de la Dirección General de Política Universitaria de la Secretaría General de Universidades, en el Expediente de Reintegro n° NUM000 , por la que se resuelve: 'Primero.- Que procede el reintegro total de la beca/ayuda adjudicada a Celsa , por un importe de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (3.233,00 €), más el interés de demora (0,00 €) resultando como cantidad total de reintegrar 3.233,00 €.
Segundo.- Que en consecuencia, según lo ordenado por el artículo 94.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se le requiere para que realice el pago del expresado reintegro mediante el modelo 069 (...)'.
El contenido del acto impugnado es, literalmente copiado en sus partes sustanciales, el siguiente: 'Examinado el procedimiento iniciado por la D. T. DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, para el reintegro de la beca/ayuda concedida a Celsa con NIF ... y domicilio en Calle.... Se han apreciado los siguientes HECHOS: Primero.- Que el citado alumno solicitó y obtuvo una ayuda al estudio por importe de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (3.233,00 €), para realizar el curso 1º, en el nivel CICLO FORMATIVO GR. SUPERIOR, en el centro PABLO MONTESINO, durante el curso 2009/2010, desglosada en los siguientes componentes: 1.- Compensatoria (C.F.G.S. -2.816,00 € 1 Curso+Pract.) 2.- Material Didáctico (C.F.G.S.) 215,00 €. 3.- Suplemento Ciudades 202,00 €.
Segundo.- Que posteriormente a la concesión y pago de la beca, se ha comprobado que Vd. se ha matriculado en el presente curso en unos estudios que no son de un ciclo o grado superior a los ya cursados, por lo que se ha producido pérdida en el proceso educativo y por tanto de acuerdo con la normativa de becas no le corresponde la beca adjudicada.
Tercero.- Por ello con fecha 17 de diciembre de 2013 se procedió al inicio de expediente para acordar la procedencia del reintegro de la beca o ayuda al estudio, comunicándoselo al interesado según dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27), a fin de que pudiera presentar las alegaciones, documentos o información que estimara convenientes.
VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS expuestos: 1º El artículo 36.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 de noviembre), establece que no procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
2º El artículo 37.1.i) de la mencionada Ley dispone: También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la Subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3º En relación con lo anterior, la normativa reguladora de la subvención, esto es la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (BOE 20 de junio ), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009/2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios, en su artículo 42.2 dice: Las concesiones de becas y ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de que hayan sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
En el presente caso nos encontramos en este supuesto ya que el interesado no cumple los requisitos establecidos en el artículo 21.1 del Real Decreto 1721/2007 , por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.(BOE de 17 de enero de 2008), que dice: 21.1 'En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.' 4º En consecuencia, habida en cuenta de que concurre una de las causas de reintegro a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones , por existir una disposición especifica en la norma reguladora de la subvención que establece el reintegro de la beca, además de en otros supuestos, cuando ésta haya sido concedida a un alumno que no reúne alguno de los requisitos establecidos como necesarios para la obtención de la ayuda, procede emitir resolución de reintegro.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General de Política Universitaria, RESUELVE: Primero.- Que procede el reintegro total de la beca/ayuda adjudicada a Celsa , por un importe de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (3.233,00€), más el interés de demora (0,00 €) resultando como cantidad total a reintegrar 3.233,00 €.
Segundo.- Que en consecuencia, según lo ordenado por el artículo 94.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se le requiere para que realice el pago del expresado reintegro mediante el modelo 069 adjunto y en los siguientes plazos de ingreso [...].'
SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 2 de marzo de 2015 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente: 'que tenga por presentado este escrito con sus documentos y copias, lo admita mandando unirlo a los autos, sustanciándose por los trámites oportunos el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO formalizado y, previa la tramitación del procedimiento conforme a Derecho, se dicte sentencia por la que se declare disconforme a derecho y ANULE la Resolución de fecha 30 de mayo de 2014 dictada en el expediente de reintegro de referencia dejándola sin efecto y ordenando a la Administración Pública demandada a la restitución de las cantidades abonadas por mi mandante derivadas de dicha resolución, con condena en costas a la Administración demandada'.
TERCERO.- Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo al Sr. Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 12 de mayo de 2015. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho, con imposición de las costas causadas a la recurrente.
CUARTO.- Por Auto de fecha 28 de mayo de 2015 se fijó la cuantía del recurso, concediéndose -de paso- a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para formular conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 18 de junio de 2015, en los términos que constan en el escrito redactado al efecto.
QUINTO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Secretario de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 1 de julio de 2015 mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.
SEXTO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de abril de 2016, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras leer el acto impugnado y las alegaciones de las partes, ningún esfuerzo supuso a este Tribunal concluir que la resolución recurrida es nula, pues, como bien apunta la actora, la Administración no ha acreditado en modo alguno que ella, la interesada, incumpliera las condiciones que justificaron la concesión de la subvención.
SEGUNDO.- Confirma la conclusión expuesta el propio contenido del acto recurrido, que pretende justificar -sin éxito, naturalmente- la decisión de reintegro argumentando esto: 'Posteriormente a la concesión y pago de la beca, se ha comprobado que Vd. se ha matriculado en el presente curso en unos estudios que no son de un ciclo o grado superior a los ya cursados, por lo que se ha producido pérdida en el proceso educativo y por tanto de acuerdo con la normativa de becas no le corresponde la beca adjudicada'.
Sin embargo, tal y como consta en la resolución impugnada, la polémica matriculación -para estudios que, en efecto, no son de grado superior- se produjo en el curso 2013/2014, mientras que la beca se otorgó para el curso 2009/2010, en que la actora se inscribió -superándolos- en estudios de 'CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR en Educación Infantil' (LOE), cumpliendo cabalmente, por tanto, el fin para el que la ayuda le fue concedida.
De ahí que la Sala comparta en su integridad la reflexión que hace la dirección letrada de la recurrente en su escrito de conclusiones, concretamente en el pasaje en que dice que 'no tiene explicación alguna que la Administración pretenda el reintegro del importe de una beca para ayuda a los estudios del curso 2009/2010 con base en unos estudios realizados por mi mandante cuatro años después, en el año 2013, valorando que los mismos suponen una pérdida en el proceso educativo, pues ni tiene tal hecho incidencia alguna en la beca ya otorgada y de la que mi mandante se sirvió con provecho ni ha solicitado nueva beca tras la finalización de los dos años del Ciclo Formativo Superior de Educación Infantil (LOE). Por tanto, pretende la Administración, que un hecho posterior en el expediente académico de mi mandante sirva, con carácter retroactivo, al objeto de interesar el reintegro de la beca debidamente concedida para el curso 2009/2010, en que la recurrente cumplía plenamente todos los requisitos para su otorgamiento, sin que esta actuación tenga amparo legal en la fundamentación jurídica invocada de contrario y por tanto motivación que le sirva de base'.
Así pues, no hace falta acudir a superfluos razonamientos para justificar la decisión, ya avanzada, de anular el acto recurrido.
TERCERO.- Las costas serán abonadas por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Celsa contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Dirección General de Universidades; acto que anulamos por ser contrario a Derecho.2º.- Reconocer el derecho de la parte actora a la restitución del importe objeto de reintegro, más el interés legal del mismo desde la fecha del ingreso y demás consecuencias -de toda índole- legalmente inherentes a este pronunciamiento.
3º.- Imponer las costas del recurso a la Administración demandada.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
César García Otero.- Jaime Borrás Moya.- Francisco José Gómez Cáceres.- Inmaculada Rodríguez Falcón.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
