Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 207/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 910/2014 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ABELLEIRA RODRÍGUEZ, MARÍA
Nº de sentencia: 207/2016
Núm. Cendoj: 08019330042016100192
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 910/2014
Parte actora: Gabriela
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D. G.P.
SENTENCIA nº. 207/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA),constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Gabriela , representado por el Procurador de los Tribunales D. /ª. Raquel Palou Bernabé, y asistido por el Letrado D. /ª. Fernando Rodríguez Rodríguez; contra la Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D. G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
SEGUNDO.-Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.-Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
QUINTO.-Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 25 de febrero de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de D. Gabriela , funcionaria del C.N.P. con categoría de Policía, se interpone recurso contencioso-administrativo con núm. 910/2014 contra la Resolución de la D. G.P. de 29 de octubre de 2014, que desestima la solicitud que efectúa respecto a las diferencias retributivas entre el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo de 'Especialista Policía Científica' que ocupa en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, desde el 1.1.2008 hasta la fecha de presentación de su instancia, y el que perciben otros funcionarios que ocupan un puesto de idéntica denominación en la Jefatura Superior de Madrid, así como los efectos administrativos que pudieran derivar de la ocupación de ese puesto durante el periodo temporal en que lo ha ocupado.
Suplica en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y se declare el derecho del recurrente a percibir el mismo complemento específico, en su componente singular, que el de los Especialistas de Policía Científica, con nivel 20 destinados en la misma Jefatura Superior de Policía de Catalunya o en el Aeropuerto de Madrid-Barajas dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, desde el 17 de septiembre de 2010 (fecha no afectada por la prescripción) y hasta la actualidad y mientras continúe desempeñando dicho puesto. Además solicita que se le reconozca el baremo aplicable de dichos puestos y que se le aplique el baremos de los restantes especialistas de Policía Científica de la JSP de Barcelona, desde que comenzó a desempeñar este puesto de catálogo con nombramiento del Director GP de fecha 29 de junio de 2009 y hasta la actualidad, y mientras continúe desempeñando dichas funciones como Especialista Policía Científica, con todo lo demás procedente en derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone la correspondiente retribución, con el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y imposición de las costas causadas a la Administración demandada.
Expone:
1. Que es funcionaria del CNP, con categoría de Policía, nombrada en virtud de concurso específico de meritos, 'especialista policía científica' en la plantilla del Aeropuerto de Barcelona- El Prat-. Desde su nombramiento viene prestando servicio en el Aeropuerto de Barcelona -El Prat, en el puesto de 'especialista policía científica'.
2. Que este puesto de trabajo está recogido en el catálogo de puestos de trabajo vigente, como también están recogidos idénticos puestos en la JSP Cataluña o en la JSP Madrid o en el Servicio Central de la Comisaría General de Policía Científica (Madrid) y ella y estos realizan idénticas funciones. Que estos puestos de trabajo -no el de la actora- tienen asignada la cantidad de 3.290, 40 euros en concepto de complemento específico singular y un nivel de destino 20. El de la actora, sito en el Aeropuerto de Barcelona tiene asignado como componente general del complemento específico la cantidad de 2.881,68 euros.
3. Esta diferencia retributiva es injusta, en relación con otros funcionarios que prestan servicio en otras plantillas e incluso respecto de los que prestan servicio en la ciudad de Barcelona que desarrollan idéntico puesto y funciones. Se produce la vulneración del principio de igualdad retributiva. A idénticas funciones no se retribuyen igual, sin causa que lo justifique ni lo sustente. Todos los especialistas de policía científica con destino en la JSP Cataluña y en la JSP Madrid que sirven de termino de comparación, tienen un nivel CD 20, incluidos los destinados en el Puesto Fronterizo de Barcelona-El Prat. Discriminación entre puestos de trabajo de idéntica denominación, requisitos de desempeño, funciones y responsabilidades, que tienen asignado diferente complemento específico singular sin justificación alguna y en detrimento de los puestos que tiene un complemento de 2.881,68 euros. Un caso idéntico al presente son los recientemente resuelto en el recurso num. 29/2014 y recurso 17/2014 y también el resuelto por el TSJ Pais Vasco en sentencia de 17.9.2008 .
4. Este puesto de trabajo de 'Especialista Policía Científica' se ha de proveer por medio de un concurso específico de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el RD 997/1989, de 28 de Julio. Todas las convocatorias que se han producido durante el periodo objeto de reclamación, evidencian que las bases de las convocatorias que constan publicadas, convocan/ofertan puestos de trabajo de Especialista Policía Científica para todas las plantillas de toda España y que las funciones a desempeñar son idénticas para todos los puestos de trabajo de Especialista Policía Científica, sin distinción alguna en cuanto a funciones y responsabilidades. No hay ninguna diferencia en función de la localidad geográfica en la que se encuentra ubicado el puesto de trabajo.
5. El puesto de trabajo que ocupa la actora ha de baremar con idéntica puntuación que los puestos de trabajo de Especialista Policía Científica de la JSP Cataluña, al no existir causa objetiva que permita amparar una puntuación inferior.
SEGUNDO. -El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda y solicitó la desestimación del recurso con la confirmación del acto impugnado.
Mantiene que los términos de comparación no son homogéneos, de forma que pueda derivarse una vulneración del principio de igualdad de trato. Es cierto que tienen elementos en común, pero se diferencian por razón del centro de trabajo al que está adscrito el puesto, la categoría profesional y el concepto reclamado. En el caso de los Especialistas destinados en Madrid, ninguno de ellos está destinado en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona. El Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona , por sus características es un centro único en su especie, sin comparación en una provincia distinta, por muy importante que sea. Tampoco se ha aportado comparación alguna con otros Aeropuertos de interés general de España, similares en volumen y tipo de trafico, etc.
Además, el CECIR enuncia con claridad las razones de la cuantía del complemento asignado a este tipo de puesto.
TERCERO. -Hemos de comenzar por situar el marco normativo aplicable a las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Real Decreto 311/1.988 de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actualmente sustituido por el Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio, que sido a su vez objeto de posteriores modificaciones, estableció un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige la Función Pública, distinguiendo entre las retribuciones básicas a las que se refiere el art. 3 , y las complementarias previstas en el art. 4, que incluyen el complemento de destino (con el importe que tengan asignados los puestos de trabajo o correspondan por grado personal), el complemento específico (integrado por un componente general, que se fija para cada empleo y categoría, y un componente singular destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo), el complemento de productividad (que retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo que redunden en mejorar el resultado de los mismos), y, por último, las gratificaciones por servicios extraordinarios (que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo). Tales conceptos retributivos se mantienen en el posterior Real Decreto 950/2.005.
De otro lado, las funciones atribuidas a las correspondientes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, creadas por la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se han desarrollado en el Real Decreto 1484/1.987, de 4 de diciembre, sobre Normas Generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. El artículo 5 del citado Real Decreto dispone que el CNP está formado por cuatro Escalas: Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica, señalando que: ' a) la Escala Superior comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario; b) la Escala Ejecutiva comprende dos categorías, la de Inspector-Jefe y la de Inspector; c) la Escala de Subinspección comprende la categoría de Subinspector; y d) la Escala Básica comprende dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía'.
Por lo expuesto, como punto de partida cabe reconocer al funcionario que ejerce plenamente las funciones de determinado puesto de trabajo, el derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al mismo, teniendo declarado reiteradamente esta Sala que la vinculación de los complementos retributivos a los puestos de trabajo es innegable por su propia naturaleza y, por tanto, basta el desempeño de los puestos para que nazca el derecho a devengar aquellas retribuciones, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con los complementos que se reclamen o, cuando menos, del ejercicio de funciones de idéntico contenido a las propias del puesto de que deriven esos complementos, y todo ello por aplicación del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución . La conculcación de éste exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparadas, la solución normativa es diferente sin la existencia de razones objetivas para el distinto tratamiento.
Según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional , la apreciación de una violación del principio de igualdadexige constatar, en primer lugar, si los actos o las resoluciones impugnadas dispensan un trato diferente a situaciones iguales y, en caso de respuesta afirmativa, si la diferencia tiene o no una fundamentación objetiva y razonable ( SsTC 253/1.988 de 20 de Diciembre , 261/1.988 de 22 de Diciembre y 90/1.989 de 11 de Mayo , entre otras). Pero para efectuar esta comprobación es indispensable que quien alega la infracción del principio de igualdad aporte un término de comparaciónválido, demostrando así la identidad sustancial de las situaciones jurídicas que han recibido diferente solución ( SsTC 307/1.993 de 25 de Octubre , 80/1.994 de 14 de Marzo , 321/1.994 de 28 de Noviembre y 11/1.995 de 16 de Enero , entre otras), pues la identidad constituye el presupuesto ineludible para la aplicación de principio ( STC 212/1.993 de 28 de Junio ), incumbiendo a quien se queja de discriminación, no solo su alegación, sino también la prueba del término de comparación, por ser un hecho constitutivo de la pretensión ( STC 1/1.997 de 13 de Enero ), de manera que únicamente cuando se acredita el trato diferente, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito discriminatorio (por todas, SsTC 135/1.990 de 19 de Julio y 293/1.993 de 18 de Octubre ), de modo que, una vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados por unos y otros funcionarios, la diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna ( SsTC 68/1.989 de 19 de Abril y 161/1.991 de 18 de Julio ).
Ahora bien, la equiparación retributiva que se pretenda exige ineludiblemente una completa y fehaciente prueba directa en orden a acreditar de modo preciso e inequívoco el efectivo desempeño de las funcionescorrespondientes al puesto de trabajo del que se reclama la percepción de determinado complemento retributivo asignado al mismo, o, en su caso, la absoluta coincidencia e identidad entre los respectivos cometidos funcionales y técnicos de los puestos de trabajo en comparación que objetivamente justifique la retribución reclamada.
CUARTO. -Pues bien, en el presente caso, el Abogado del Estado denuncia que no nos encontramos ante términos de comparación homogéneos, pero es lo cierto que es que se ha acreditado que estamos analizando un puesto de trabajo - 'Especialista Policía Científica', que se desarrolla en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, y se compara con puestos con denominación y carga funcional idénticas, que se proveen por el sistema de concurso específico de méritos para todas las plantillas.
Ello va a determinar, que, si bien la prueba ha de ser directa y clara en cuanto a la discriminación alegada por la actora, ésta última ha cumplido con su carga o deber de aportar aquellos términos que le incumbían en cuanto al puesto de trabajo que desarrolla y la identidad formal -documental- con otros puestos en plantillas de Madrid y Barcelona, como las más importantes que serían susceptibles de ser homogéneas en cuanto a complejidad, dedicación, entidad de las funciones a desarrollar. Así, se ha aportado Certificación emitida por la División de Personal, DGP, de 8 de septiembre de 2015, en la que se determina que la actora, en su destino en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat de Llobregat, y, en el puesto de trabajo de Especialista Policía Científica, percibe: a) como complemento específico singular: 240,14 euros/mes y b) como complemento de destino (20): 439,70 euros/mes. Además, se certifica por Informe del Comisario Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, que la actora está destinada en la Plantilla del Aeropuerto de Barcelona -El Prat, desde el 1.1.2008 hasta la actualidad. Que ocupa un puesto de trabajo catalogado como personal especialista en Policía Científica, compaginando sus funciones con la de personal operativo investigador.
En cambio, la parte demandada no aporta al procedimiento prueba alguna que evidencie que las labores desarrolladas por la actora son distintas de las desarrolladas en la JSP Madrid o JSP Barcelona en puestos con idéntica denominación y carga funcional, pero con un complemento específico singular distinto y superior. Se hubieran debido de aportar y probar los concretos criterios o parámetros por los que el CECIR al definir los puestos de Especialista Policía Científica en las diferentes plantillas hacen que el puesto que se situa en la plantilla del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat ha de tener un complemento específico singular igual que el puesto sitos en provincias y ciudades más pequeñas y sin la entidad que aporta el Aeropuerto de Barcelona para su desempeño, al ser un aeropuerto con gran tráfico y con vuelos internacionales. No se ha expuesto por la Administración razón objetiva alguna que motive esa diferencia de trato cuando el desempeño en el Aeropuerto de Barcelona es una circunstancia de tal entidad que motivaría que el complemento reclamado fuera superior al situado en otras localidades, ciudades y provincias que no tienen ni tan solo aeropuerto. Y es que existe un puesto idéntico en la JSP Cataluña y en la de Madrid, incluidos los Aeropuertos de Reus, de la Costa Brava y en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, todos ellos con un componente singular de 3.290, 40 euros/anuales.
Se ha acreditado, además, que todas las convocatorias de estos puestos se realizan por el sistema de concurso específico de méritos, y, son las bases de la convocatoria las que determinan las concretas funciones a desempeñar, pudiendo observar que són idénticas en todas las convocatorias y están establecidas con carácter general con independencia de la unidad policial en la que se desempeñe el puesto de trabajo. Las funciones se regulan de forma específica en la Orden INT/28/2013, sin que se recojan los perfiles de cada puesto de trabajo.
Pues bien, el presente recurso contencioso debe ser estimadosobre la base del resultado de la prueba practicada procesalmente a instancia de la actora. Y ello, ya que acreditado el efectivo y continuado desempeño por la recurrente del puesto de ' Especialista Policía Científica' en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat y que el componente singular es inferior a otros puestos que realizan idénticas funciones que la actora en centros con gran similitud de complejidad e incluso menor que el de la actora, no se ha acreditado motivación o justificación alguna para esa diferencia de trato que hay que considerar irrazonable y sin lógica alguna. Se estima el recurso y se anula la resolución administrativa por vulneración del principio de igualdad retributiva - artículo 14 CE - con reconocimiento del derecho a percibir el componente singular del complemento específico previsto para los puestos de las JSP Madrid y Barcelona en el CECIR desde el 17.9.2010, que habrán de serle abonadas en las diferencias resultantes con los percibidos por tal concepto desde esa fecha, devengando los importes adeudados el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y hasta el momento de su efectivo abono. Tal derecho ha de mantenerse hasta la fecha del Certificado emitido por la División de Personal - 8.9.2015- pues se acredita el desempeño efectivo y no más allá pues ello supondría tanto como actuar en lugar de la Administración cuando ésta debe hacer las correcciones correspondientes. Asimismo, esta declaración deberá implicar, si es el caso, que este puesto debe baremarse en los correspondientes concursos de forma igual a los puestos de las plantillas JSP Madrid y Barcelona.
QUINTO. -Conforme a la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional Contencioso- Administrativa por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, procede imponer las costas procesales a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que se aprecie, y así se razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Procede la imposición de las costas a la parte demandada si bien limitadas a la cantidad de 250 euros.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMAMOS parcialmente EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 910/2014 de Dª Gabriela , y anulando la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho de la recurrente a la percepción, del componente singular del complemento específico por las diferencias resultantes con las que le han sido abonadas, correspondientes al puesto de ' Especialista Policía Científica' en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat de Llobregat, desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el 8 de septiembre de 2015, con respecto a idénticos puestos en la JSP Madrid -Aeropuerto Madrid-Barajas y JSP Cataluña. Tales cantidades resultantes devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y hasta el momento de su efectivo abono, y con imposición de costas limitadas a 250 euros a la parte demandada.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes en la forma prevenida por la Ley; haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de Casación.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el Expediente Administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo conforme previene la Ley, dejando constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 18 DE MARZO DE 2016, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, Doy fe.

