Última revisión
27/04/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 207/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3124/2014 de 14 de Marzo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 207/2017
Núm. Cendoj: 28079230032017100158
Núm. Ecli: ES:AN:2017:863
Núm. Roj: SAN 863:2017
Encabezamiento
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Jose Manuel representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La solicitud de nacionalidad origen de la litis se presentó el 23-9-2010, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal manifestó no poder informar mientras que el Encargado del Registro Civil emitió un informe desfavorable.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, alega que en la audiencia del día 12-12-2011 la recurrente vestía conforme a sus creencias religiosas y amparada por la Constitución española, aduce que tiene un conocimiento suficiente del idioma español y que en el acta de audiencia de 12-12-2011 no constan las preguntas que se formularon a la interesada ni las respuestas que dio esta última, arguye que la denegación de la nacionalidad no está suficientemente motivada, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de las diferentes facetas de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
Según la jurisprudencia el informe del Encargado tiene una relevancia especial debido a la inmediación de que el mismo goza en el examen de integración. Ahora bien, en el caso que nos ocupa es de observar que el contenido del examen a que la recurrente fue sometida el 12-12-2011 y cuyos resultados se reflejan en el acta de la misma fecha se compuso tan solo de cuatro preguntas, que ni por su número ni por su contenido son suficientes para verificar realmente el grado de integración social de dicha parte. Según el antedatado acta de la audiencia la interesada tiene un conocimiento suficiente de la lengua española, siendo de notar, por otra parte, que la misma no supo contestar con acierto a aquellas cuatro preguntas elementales que se le hicieron, si bien igualmente es de observar que nada se le preguntó sobre geografía, historia, el sistema constitucional e institucional u otros elementos que configuran las distintas facetas o aspectos de la realidad española, mereciendo la demandante un examen más extenso para comprobar el grado real de su conocimiento de la realidad de España como un elemento más del necesario nivel de integración social. En el repetido acta de 12-12-2011 se concluyó por el Encargado del Registro Civil que la interesada no se encontraba razonablemente adaptada a la cultura y estilo de vida españoles, cuya conclusión, no obstante, no puede ser compartida sin más por esta Sala habida cuenta del insuficiente contenido del examen a que la misma fue sometida.
Corolario de cuanto acabamos de referir es que la conclusión que se recoge en el acta de audiencia de 12-12-2011 acerca del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles de la interesada carece de la necesaria justificación, lo que devalúa aquella especial relevancia de que normalmente está revestida la opinión del Encargado del Registro Civil y conecta con la falta de suficiente motivación que se aduce en el escrito de demanda.
En este punto hemos de recordar que precisamente la decisión administrativa puesta en tela de juicio tiene como fundamento la susodicha conclusión del Encargado del Registro Civil, cuyo escaso valor a los efectos del enjuiciamiento del caso litigioso ya hemos puesto de manifiesto.
En el supuesto enjuiciado la demandante goza de un conocimiento suficiente de la lengua española según refleja el acta de audiencia de 12-12-2011 y tiene arraigo en España, si bien no disponemos de suficientes elementos de juicio en función de lo actuado en el expediente gubernativo para afirmar de manera indudable -frente a la opinión negativa no suficientemente justificada del Encargado del Registro Civil- que posee el nivel de integración social requerido para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, por lo que procede retrotraer el expediente gubernativo para que se lleve a cabo un nuevo examen de integración completo como trámite previo al dictado de la resolución definitiva que corresponda, lo que determina la estimación parcial del presente recurso.
Fallo
1) Estimar parcialmente el recurso.
2) Anular las resoluciones impugnadas a que se contrae la litis, debiendo retrotraerse las actuaciones administrativas a los efectos que se dejan consignados en el tercer fundamento jurídico, in fine de la presente.
3) No hacer una especial imposición de costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
