Última revisión
03/11/2003
Sentencia Administrativo Nº 2070/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 03 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 2070/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003101536
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2003:6324
Encabezamiento
NUMERO 395/03
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 395/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 2070/03
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 3 de noviembre de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 395/03, interpuesto por el Procurador DOÑA ALICIA GARRIDO GAMEZ, en nombre y representación de DOÑA Constanza , asistida por el Letrado DON GUNTHER RUDIGER JORDA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia, con fecha 2.4.03, en autos de recurso contencioso-administrativo número 59/03, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de los de Valencia, con fecha 2.4.03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 59/03, a instancias de Constanza, recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "No acceder a la petición de suspensión interesada por Constanza ."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la demandante , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 29.10.03.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la Fundamentación del Auto apelado incide sobre la falta de arraigo de la demandante cuando lo cierto es que la misma convive con su esposo e hijos en España por lo que sí existe arraigo familiar.
SEGUNDO.- Se aceptan los Fundamentos del Auto apelado que se dan aquí por reproducidos, debiendo destacar que se limita la parte a afirmar la existencia de un arraigo que no ha sido invocado ni probado (a nivel indiciario como corresponde en la presente pieza) y que estima probado por la mera afirmación de convivir en España con sus padres y hermanos, desconociendo con ello el concepto de arraigo que ha sido reiteradamente expuesto por la Jurisprudencia y sin que se desprenda de su recurso más que la disconformidad con un pronunciamiento que estima no ajustado a sus intereses pero sin modificar la situación procesal que ha llevado a su adopción, razones que suponen la necesidad de confirmar el Auto apelado con desestimación del presente recurso de Apelación.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA ALICIA GARRIDO GAMEZ, en nombre y representación de DOÑA Constanza, asistida por el letrado DON GUNTHER RUDIGER JORDA, contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de los de Valencia, con fecha 2.4.03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 59/03 confirmando el mismo en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma , certifico.
