Última revisión
29/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 20711/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 559/2006 de 29 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 20711/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008103219
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20711/2008
RECURRENTE: Pharma Mar S.A.
PROCURADORA: doña Dolores Tejero García-Tejero
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
RECURSO Nº 559/2006 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20711/08
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 559/2006 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Dolores Tejero García-Tejero en representación de Pharma Mar S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2005 por la cual se desestiman las reclamaciones 28/15581/02 y la 18001/02 y se estima la reclamación 19634/02; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y en su virtud se estime la pretensión formulada en la reclamación 28/18001/02 se anule el acuerdo de la Oficina Técnica y se reconozca el derecho a prestar conformidad a la nueva liquidación practicada, y gozar así de la reducción legal del 30% del importe de la sanción impuesta.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de octubre de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y si bien en principio se impugnaban tres resoluciones por distintos motivos, la resolución del TEAR de Madrid impugnada, estimó la reclamación 19634/02, y de las dos restantes, 28/15581/02 y la 18001/02, únicamente impugna la recurrente esta última.
Los hechos en los que se basa el presente recurso son los siguientes:
En fecha 7 de diciembre de 1998 se recibe notificación de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, de la liquidación contenida en el acta firmada en disconformidad 62173913. Se regularizaba la base imponible negativa del Impuesto de Sociedades ejercicio 1995, rebajándola en 32.169.727 pesetas y se le imponía una sanción de 3.216.973 pesetas. El importe de la sanción constituía la totalidad de la deuda tributaria
Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación nº 19002/98 acumulada posteriormente a la 10345/98 en la que se decretó la nulidad del acuerdo impugnado y se ordeno la práctica de nueva liquidación en la que se admitiese la deducibilidad fiscal de unos determinados gastos incurridos por la actora en el año 1995, que ascendían a un importe global de 2.460.752 pesetas.
En fecha 28 de mayo de 2002 la Oficina Técnica de Inspección requirió a la actora para que le comunicase si había presentado recurso contencioso administrativo contra la anterior resolución del TEAR, lo que fue contestado negativamente por la actora mediante su escrito de fecha 24 de junio de 2002 en el que además se solicitaba que una vez se vaya a ejecutar dicha resolución y se dicte la nueva liquidación de conformidad al pronunciamiento del TEAR se nos conceda con carácter previo trámite de audiencia para prestar nuestra conformidad a la misma, a los efectos de reducir la sanción de 3.216.973 pesetas que nos fue impuesta como consecuencia de la liquidación que ahora ha sido anulada por dicho Tribunal Regional.
Esta petición fue desestimada por al Inspección cuando se practicó la nueva liquidación.
SEGUNDO Conforme a las normas interpretativas del Código Civil, y al artículo 9 de la Constitución, las normas restrictivas de derechos deberán interpretarse restrictivamente, en tanto que las reconocedoras de derechos o beneficiosas, deberán interpretarse con criterios amplios.
TERCERO En el presente caso, la liquidación que se gira de nuevo en ejecución de la resolución del TEAR, desde el momento que no impugnada en el recurso contencioso administrativo por la hoy actora, es demostrativo de su aceptación cuando precisamente, la resolución ejecutada estima la pretensión de la recurrente, de modo que no es que se dicte una nueva liquidación en la que solamente remodifica parte de su contenido, si no que la nueva liquidación debe ajustarse al contenido de la resolución que ejecuta, que a estimado, aun cuando sea en parte, la pretensión de la actora que ha consentido dicha estimación sin interponer posteriores recursos.
Por todo ello procede estimar el recurso interpuesto sin hace expresa condena en cuanto al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 559/2006 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Dolores Tejero García-Tejero en representación de Pharma Mar S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2005 DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS, los actos impugnados por NO ser conformes a derecho, y en consecuencia se reconoce que la actora ha mostrado su conformidad a la nueva liquidación y debe por ello gozar de una reducción del 30% en el importe de la multa impuesta, debiéndose girar nueva liquidación que contenga esta reducción.
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
