Última revisión
22/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 2073/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1016/2008 de 22 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2073/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102019
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02073/2008
SENTENCIA Nº 2073
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintidós de octubre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1016/08, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de junio pasado- por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez (sin que conste apoderamiento alguno del/la "recurrente", y designado por el turno de oficio el 13 de mayo, en "representación" de D/ña. Luis , contra el Auto dictado -el 8 de mayo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 311/08, por el que se deniega la petición de que se permita la entrada en España que fue denegada por la Resolución (impugnada) del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 25 de noviembre de 2007, confirmada en alzada por vía de silencio.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En el segundo Otrosí del escrito de demanda -presentada por Letrado sin apoderamiento de clase alguna y tres meses después de que el/la ciudadano/a extranjero/a fuera devuelto/a al país de procedencia- se instaba la medida cautelar positiva a la que se acaba de hacer referencia.
SEGUNDO: Admitido a tramite el recurso y formada Pieza Separada -sin que se requiriera a la subsanación de la falta de acreditación de la representación que el/la Letrado/a decía ostentar-, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del/la Letrado/a recurrente.
Interpuesto recurso de apelación por el Procurador (designado por el turno de oficio cinco días después de dictado el Auto), fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado. El 21 de julio del corriente tuvo entrada en esta Sección un testimonio de la Pieza, habiéndose personado el/la Procurador/a apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 21 de octubre de 2008 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para que formulara alegaciones acerca de la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 81.1 .a) en relación con el art. 80.1 de la LJCA fija, como límite mínimo, de la recurribilidad de los Autos y Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 €.
Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litgiosa -indemnización por gastos y eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.
Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).
SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -por su indebida admisión a tramite- el Recurso de Apelación nº 1016/08, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de junio pasado- por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez (sin que conste apoderamiento alguno del/la "recurrente", y designado por el turno de oficio el 13 de mayo, en "representación" de D/ña. Luis , contra el Auto dictado -el 8 de mayo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 311/08, por el que se deniega la petición de que se permita la entrada en España que fue denegada por la Resolución (impugnada) del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 25 de noviembre de 2007, confirmada en alzada por vía de silencio. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
