Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
11/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 208/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4197/1998 de 11 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 208/2004

Núm. Cendoj: 47186330012004100303

Resumen
Estima el TSJ en parte la impugnación de la resolución por la que impuso al actor una multa y suspensión del permiso de conducir durante tres meses, habida cuenta la vulneración del principio de proporcionalidad entre la infracción imputada y la sanción impuesta en el grado máximo previsto en el art. 67.1 RDL 339/1990 para las infracciones graves y muy graves sin más fundamento que " la gravedad intrínseca de la infracción", que realmente la tiene al constituir la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas una de las principales causas de accidentes de tráfico, pero ello no puede justificar sin ninguna otra motivación que se imponga la sanción de suspensión del permiso de conducir en su grado máximo cuando, en principio, su imposición se ha de reservar a los supuestos de comisión de infracciones muy graves que, como dice en n° 5 del art 67 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, son las previstas en el número anterior - las graves - cuando concurren circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción -ha de tenerse en cuenta que la infracción aquí examinada no se tipifica como muy grave hasta la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico," Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En el presente caso, no constando ninguna otra circunstancia en el boletín de denuncia, la importante tasa de alcohol en aire espirado que se detectó en el recurrente justifica la imposición de la multa de la infracción grave en su grado máximo pero no la de la suspensión del permiso de conducir que se ha de reducir a dos meses.

Voces

Permiso de conducir

Procedimiento administrativo sancionador

Circulación de vehículos

Director General de Tráfico

Jefatura Provincial de Tráfico

Falta de notificación

Procedimiento sancionador

Indefensión

Derecho de defensa

Responsabilidad

Autorizaciones administrativas

Sanciones administrativas

Motocicletas

Sentencia firme

Boletín de denuncia

Encabezamiento

Recurso n° 4197/ 98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA N° 208

En Valladolid, a once de febrero de dos mil …

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