Sentencia Administrativo Nº 208/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4197/1998 de 11 de Febrero de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 208/2004
Núm. Cendoj: 47186330012004100303
Resumen
Estima el TSJ en parte la impugnación de la resolución por la que impuso al actor una multa y suspensión del permiso de conducir durante tres meses, habida cuenta la vulneración del principio de proporcionalidad entre la infracción imputada y la sanción impuesta en el grado máximo previsto en el art. 67.1 RDL 339/1990 para las infracciones graves y muy graves sin más fundamento que " la gravedad intrínseca de la infracción", que realmente la tiene al constituir la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas una de las principales causas de accidentes de tráfico, pero ello no puede justificar sin ninguna otra motivación que se imponga la sanción de suspensión del permiso de conducir en su grado máximo cuando, en principio, su imposición se ha de reservar a los supuestos de comisión de infracciones muy graves que, como dice en n° 5 del art 67 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, son las previstas en el número anterior - las graves - cuando concurren circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción -ha de tenerse en cuenta que la infracción aquí examinada no se tipifica como muy grave hasta la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico," Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En el presente caso, no constando ninguna otra circunstancia en el boletín de denuncia, la importante tasa de alcohol en aire espirado que se detectó en el recurrente justifica la imposición de la multa de la infracción grave en su grado máximo pero no la de la suspensión del permiso de conducir que se ha de reducir a dos meses.
Voces
Permiso de conducir
Procedimiento administrativo sancionador
Circulación de vehículos
Director General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico
Falta de notificación
Procedimiento sancionador
Indefensión
Derecho de defensa
Responsabilidad
Autorizaciones administrativas
Sanciones administrativas
Motocicletas
Sentencia firme
Boletín de denuncia
Encabezamiento
Recurso n° 4197/ 98
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
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