Última revisión
30/03/2005
Sentencia Administrativo Nº 208/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 30 de Marzo de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 208/2005
Núm. Cendoj: 46250330012005100231
Encabezamiento
Rº núm.: 1484/03
S E N T E N C I A N º 208
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Dª JOSEFINA SELMA CALPE
En Valencia , a treinta de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1484/03, promovido por la Procuradora Nuria Juan Muñoz en nombre y representación de INMOBILLIARIA PERIS Y VALERO S.A., contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia en fecha 30-4-03 en el expdte. nº 46/13538/98, sobre recaudación dimanante del IVA 1991-1995, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones , y una vez verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día once de marzo del corriente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se declaró la extemporaneidad de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la Resolución , de fecha 15.91998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, al amparo del art. 9 de la Ley 18/1982, por deudas de la principal UTE CASAS BLANCAS DEL ALGAR, SA , en concepto de I.V.A. 1991-1995, y por importe total de 29.173.058 pesetas (175.333,61 ?).
La recurrente, además de rebatir -en cuanto al fondo- el acuerdo de derivación de responsabilidad (alegando su falta de participación en la UTE-deudora principal al tiempo del inicio de la regularización de la deuda tributaria), y de considerar la inexistencia de la extemporaneidad decretada por el TEARV (porque dice no constar la notificación de la resolución del recurso de reposición), ha esgrimido (ya en trámite de conclusiones) la prescripción en la vía económico- administrativa.
El abogado del estado, además de oponerse al fondo del recurso, ha deducido la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la LJ, al considerar que la reclamación económico- administrativa fue extemporánea.
SEGUNDO.- Comenzando con la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado , debe procederse , como se razonará, a su estimación.
En efecto, el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición es notificado a la actora el día 20.11.1998 (así consta expresamente en los folios 34 a 36 del expediente administrativo de gestión), en tanto que la reclamación económico-administrativa fue interpuesta con fecha 11.12.1998. De ello necesariamente se colige que, a la fecha de presentación de la reclamación económico-administrativa, ya había transcurrido el plazo de 15 días que el art. 88 del Real decreto 391/1996 (por el que se aprueba el reglamento de Procedimiento en la Reclamaciones Económico- Administrativas) confiere para la interposición de este tipo de reclamaciones, y que se computa desde la fecha de notificación del acto Administrativo impugnado.
A tal conclusión no puede ser óbice la prescripción alegada por la actora, ya que, con independencia de otro tipo de consideraciones , y aún cuando hubiera de entrarse en el fondo de tal alegación , la misma habría de reputarse inconcurrente , toda vez que, conforme a consabida doctrina jurisprudencial, este plazo de prescripción (recogido legalmente en el art. 64 de la LGT?63) queda interrumpido por la presentación de las alegaciones en la vía económico-administrativa, sin que entre la fecha de presentación de tales alegaciones (15.12.1999) y la de notificación de la Resolución del TEARV (28.5.2003) haya quedado superado el plazo prescriptivo de cuatro años.
TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen, ex art. 139.1 LJ , un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra las actuaciones administrativas identificadas en el primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo , y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a treinta de marzo de dos mil cinco.

