Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
21/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 208/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7244/2004 de 21 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: COSTA PILLADO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 208/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100202

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1219


Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2007

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007244 /2004

RECURRENTE: BOANOVA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintiuno de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007244 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por BOANOVA,S.A., representado por el procurador MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, dirigido por el letrado FRANCISCO JAVIER GOMEZ TABOADA, contra ACUERDO DE 18-12-03 QUE INADMITE RECLAMACION CONTRA OTRO DE DEPENDENCIA ADUANAS DE IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LIQUIDACION INTERESES DE DEMORA POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 2000/2001. RECLAM. 54/1068 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 47.506,55 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2003, que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa nº 54/01068/03 formulada contra resolución de la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia por la que se confirma el acta A02 70725201, incoada en concepto de intereses de demora correspondiente a cuota liquidada en acta incoada por el IVA correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001.

SEGUNDO.- El acuerdo impugnado inadmite, sin entrar a conocer los fundamentos alegados por la aquí recurrente, la reclamación económico-administrativa, consecuencia de la aplicación del artículo 88.2 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por RD 391/1996, de 1 marzo , que fija un plazo de 15 días, contados desde el siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto impugnado, para iniciar aquella reclamación.

A ese sólo aspecto, es decir, al control de la legalidad de aquella actuación de inadmisión ha de limitarse esta Sala.

TERCERO.- Sostiene la recurrente, admitiendo que la reclamación económico-administrativa de que aquí se trata fue presentada cuando ya había finalizado el plazo de 15 días fijado por artículo 88.2 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, que al no rechazar la Secretaría del TEAR el escrito de interposición de la reclamación económico- administrativa, ni hacer advertencia alguna sobre la posible eficacia del trámite en el recibo o sellado de la copia ni al reclamar y poner de manifiesto el expediente administrativo, hizo nacer en el presentador la creencia de haber cumplido en tiempo y forma con el requisito necesario para la efectividad del derecho que pretendía ejercitar, una creencia que, a juicio de la recurrente, puede hacer procedente otorgarle efectos procesales pro actione cuando está fundada en la buena fe.

El argumento no puede ser más inconsistente y rechazable. Cuando el artículo 88.2 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas establece que tales reclamaciones han de presentarse "en el plazo improrrogable" de quince días es obvio que no consiente su presentación posterior, sin que el silencio que la recurrente advierte haber existido por parte de la Secretaría del TEAR en cuanto a poner de manifiesto la extemporaneidad de la reclamación legitime desde luego una presentación extemporánea. Quizás pudo ese silencio haber generado en la recurrente la creencia o confianza de que la Secretaría del TEAR no había detectado la presentación extemporánea de la reclamación, pero esa creencia siempre sería posterior a la propia presentación de la reclamación y por tanto, al no haber podido determinar la presentación extemporánea, nunca haría procedente otorgar a la misma efectos procesales pro actione, efectos en todo caso referidos al logro de una plena garantía jurisdiccional de la que la aquí recurrente no se ha visto privada por el acuerdo impugnado.

CUARTO.- Por lo razonado el recurso debe ser desestimado, debiendo imponerse las costas procesales a la parte recurrente por cuanto la ostensible inconsistencia de los argumentos en que apoya su pretensión de nulidad permite considerar que el recurso se ha interpuesto con temeridad.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, en representación de la entidad BOANOVA S.A., contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2003, que inadmite por extemporánea la reclamación económico- administrativa nº 54/01068/03; con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintiuno de Febrero de dos mil siete.

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