Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 208/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 465/2011 de 06 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ZUBIRI DE SALINAS, FERNANDO
Nº de sentencia: 208/2015
Núm. Cendoj: 50297330022015100035
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00208/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)
RECURSO Nº 465/11 B
S E N T E N C I A Nº 208 DE 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
MAGISTRADOS:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
===================================
En Zaragoza, a seis de abril de dos mil quince.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 465/11 Bseguido entre la parte demandante Dª Enriqueta representada por el Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y defendida por la Letrada Dª Paula Hormigón Solas y la parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZArepresentado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª María Altolaguirre Abril. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Apartado Sexto (Retribuciones y Coste Económico) del Plan Operativo de Ordenación y Racionalización de Puestos de Trabajo y Efectivos DUE/ATS y de Auxiliar de Casa Amparo, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 24 de marzo de 2011 -publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Zaragoza en fecha 4 de abril de 2011-, y todos los extremos del mismo que puedan considerar la participación de la recurrente como voluntaria (Expte. nº NUM000 ) y Decreto de fecha 5 de abril de 2011 del Concejal Delegado de Régimen Interior -publicado en el Tablón de Edictos municipal el 7 de abril siguiente-, por el que se convocan y aprueban las Bases del proceso de reasignación de efectivos de Auxiliar Casa Amparo del Ayuntamiento de Zaragoza, como consecuencia de la aprobación del Plan Operativo de Ordenación y Racionalización de Puestos de Trabajo y Efectivos de DUE/ATS y de Auxiliar de Casa Amparo, en concreto el Apartado 3º de la Base 8ª y todos los extremos de las bases que puedan considerar que la recurrente participa en el proceso de reasignación de forma voluntaria.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 10 de octubre de 2011.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: 'que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por devuelto el expediente administrativo y, en su virtud, y previos los trámites pertinentes, dicte en su día y en definitiva sentencia estimatoria del presente recurso contencioso administrativo, anulando el apartado sexto (retribuciones y coste económico) del Plan Operativo de Ordenación y Racionalización de Puestos de Trabajo y Efectivos de DUE/ATS y de Auxiliar Casa Amparo, aprobado por resolución de 24 de marzo de 2011 y reconociendo como situación jurídica individualizada, el derecho de mi mandante, a la percepción, en todo caso, de las retribuciones que ya venían percibiendo como Auxiliar Casa Amparo, en caso de que éstas fuesen superiores a las que del nuevo puesto adjudicado con motivo del citado proceso de reasignación de efectivos es el Ayuntamiento de Zaragoza y todo ello con los atrasos en que eventualmente se hubieran incurrido, con las actualizaciones procedentes, imponiendo, por último, las costas del procedimiento a la Administración demandada.'
TERCERO.-De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: 'Que habiendo por recibido el presente escrito con los documentos al mismo acompañados y preceptivas copias, con devolución del expediente administrativo al efecto confiado, lo admita; dándole el trámite oportuno tenga por deducida contestación a la demanda oponiéndonos a la totalidad de las pretensiones de la parte recurrente para en su día, previos los demás trámites procedimentales dictar Sentencia por la que se desestime la pretensión de anulación de la resolución recurrida, en razón a las cuestiones alegadas y los demás fundamentos procedentes en derecho. Es justo.'
CUARTO.-Recibido el pleito a prueba, se admitió la prueba documental propuesta con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2015.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.
Fundamentos
PRIMERO.-Son objeto del recurso contencioso-administrativo: 1. El apartado sexto (retribuciones y coste económico) del Plan Operativo de Ordenación y Racionalización de Puestos de Trabajo y Efectivos de DUE/ATS y de Auxiliar de Casa Amparo, aprobado por resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 24 de marzo de 2011; 2. El Decreto de la Concejalía Delegada de Régimen Interior de fecha 5 de abril de 2011, por la que se convocan y aprueban las Bases del proceso de reasignación de efectivos de Auxiliar Casa Amparo del Ayuntamiento de Zaragoza, como consecuencia de la aprobación del Plan Operativo de Ordenación y Racionalización de Puestos de Trabajo y Efectivos de DUE/ATS y de Auxiliar de Casa Amparo, en concreto el apartado 3 de la Base 8ª; en ambos casos, además, en todos los extremos en que se pudiese considerar que la recurrente participa en el proceso de reasignación de forma voluntaria. Además la recurrente solicita, como situación jurídica individualizada, que se reconozca su derecho a la percepción de las retribuciones que ya venía percibiendo como Auxiliar Casa Amparo, en caso de que éstas fuesen superiores a las del nuevo puesto adjudicado con motivo del proceso de reasignación de efectivos en el Ayuntamiento de Zaragoza, con los atrasos y actualizaciones procedentes.
SEGUNDO.-Impugna la recurrente el apartado sexto (retribuciones y coste económico) del Plan Operativo de Ordenación y Racionalización de Puestos de Trabajo y Efectivos de DUE/ATS y de Auxiliar de Casa Amparo, cuya redacción es la siguiente:
'Los funcionarios reasignados al desempeño de los puestos de trabajo de DUE/ATS del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, y de Auxiliar de Servicios Generales y Oficial de Servicios Generales percibirán las retribuciones que correspondan a su puesto de destino.
Con carácter general el puesto de trabajo de Auxiliar de Servicios Generales tendrá atribuida una retribución anual de 25.031,80, el de Oficial de Servicios Generales de 27.913,47 euros, el de Oficial de Servicios Generales (Colegios) de 26.426 euros. Tales retribuciones quedan supeditadas al efectivo desempeño de los puestos de trabajo de destino y del cumplimiento de las condiciones específicas que determinan el complemento específico asignado, conforme prevé el artículo 30 del Pacto de aplicación al personal funcionario. Asimismo tales retribuciones lo son sin perjuicio de las retribuciones de naturaleza personal (antigüedad, grado etc.) que posea cada funcionario.
La ejecución del Plan no produce coste económico'.
TERCERO.-También recurre contra el Decreto de la Concejalía Delegada de Régimen Interior de fecha 5 de abril de 2011, por la que se convocan y aprueban las Bases del proceso de reasignación de efectivos de Auxiliar Casa Amparo del Ayuntamiento de Zaragoza, como consecuencia de la aprobación del Plan Operativo de Ordenación y Racionalización de Puestos de Trabajo y Efectivos de DUE/ATS y de Auxiliar de Casa Amparo, en concreto el apartado 3 de la Base 8ª, que dice así:
'3.- Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios y, por tanto, no generan derecho a pago de indemnización alguna'.
CUARTO.-Las normas que considera la parte actora que apoyan su recurso son:
-- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, artículos 18 y 20.1, g ).
-- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuyo artículo 60 regula el plan de reasignación de efectivos. Su apartado 3 previene:
'3. La reasignación de efectivos podrá producirse en alguna de las siguientes fases:
1ª) En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretario del Departamento ministerial donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos. Cuando se trate de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, la reasignación se efectuará por la autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas.
2ª) Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en el Ministerio donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en un plazo máximo de tres meses, a un puesto en otro Departamento ministerial en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.
En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.
3ª) Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situación administrativa de expectativa de destino. Podrán ser reasignados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a puestos, de similares características a los que tenían, de otros Ministerios y sus Organismos adscritos. A estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones respecto del que se venía desempeñando.
La reasignación conllevará el reingreso al servicio activo. Tendrá carácter obligatorio cuando el puesto esté situado en la misma provincia y voluntario cuando radique en provincia distinta a la del puesto que se desempeñaba en el Departamento de origen'.
Es de notar que, al tratarse de norma estatal, las referencias a las autoridades competentes no son directamente aplicables al caso, en que se trata de una decisión de la autoridad municipal de Zaragoza; por lo mismo, la regulación que se hace de la consideración de que la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto,no resulta de directa aplicación al caso, en el que por razones obvias el Ayuntamiento no puede reasignar funcionarios a un municipio distinto .
-- Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Función Pública. En especial el art. 43 , que dispone:
1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en los arts. 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. Dichos funcionarios deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente en caso de concurso de méritos si su cese fuese consecuencia de la supresión del puesto, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quienes cesen por supresión del puesto o alteración sustancial del contenido del que desempeñaban continuarán percibiendo, en tanto se les asigne otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, salvo que puedan percibir otras superiores por el desempeño provisional de un puesto que las tenga atribuidas.
-- Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, cuyo art. 81 previene:
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
QUINTO.- Nótese que la recurrente impugna, por una parte, las disposiciones anteriormente citadas en cuanto atribuyen carácter voluntario a los traslados derivados de la resolución del concurso, y porque estima que vulneran sus derechos económicos.
La impugnación de las disposiciones de carácter general se rige por lo dispuesto en la LJCA, especialmente en sus artículos 19 , 25 y 26 . Conforme a este último, además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
El TS ha determinado el alcance de la legitimación activa para recurrir. Así, la STS, Sala 3ª, sec. 4ª, de 24 de junio de 2009, rec. 943/2007 , expresa:
'Acerca de la legitimación activa, la consolidada y reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:
a) El más restringido concepto de 'interés directo' del artículo 28 a) LJCA de 1956 debe ser sustituido por el más amplio de 'interés legítimo', aunque sigue siendo una exigencia indeclinable la existencia de un 'interés' como base de la legitimación y por tanto, que la resolución administrativa pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación y, en todo caso, ha de ser cierto y concreto, sin que baste, por tanto, su mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento ( SSTS de 4 de febrero de 1991 , 17 de marzo y 30 de junio de 1995 y 12 de febrero de 1996 , 9 de junio de 1997 y 8 de febrero de 1999 , entre otras muchas; SSTC 60/1982 , 62/1983 , 257/1988 , 97/1991 , 195/1992 , 143/1994 y ATC 327/1997 ).
b) La vigente Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, artículo 19.1.a ), siguiendo las mencionadas pautas jurisprudenciales y ya sin distinguir entre impugnación de actos y disposiciones, reconoce legitimación a 'las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo' y, al propio tiempo, a 'las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos o entidades a que se refiere el artículo 18 -grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas- que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos'.
c) Pese a esta amplitud, el concepto de interés legítimo no puede ser asimilado al de interés en la legalidad, que haría equiparable la legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a la legitimación popular, que sólo en los casos expresamente contemplados en la Ley es admisible, conforme actualmente determina el artículo 19.1 de la vigente Ley Jurisdiccional .
Es necesario traer aquí a colación el requisito de que la ventaja o perjuicio en que se materialice el interés legitimador sea concreto, es decir, que cualquiera que sea su naturaleza -material o moral- afecte o haya de afectar de forma necesaria a la esfera jurídica del sujeto de quien se predique su condición de legitimado. Con palabras del Tribunal Constitucional (Auto núm. 327/97, de 1 de octubre , F.J.1) es preciso que la anulación pretendida produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto en el recurrente'.
A la vista de lo antes expuesto, el recurso no puede prosperar. La consideración de voluntario se hace en la resolución impugnada a los efectos de no atribuir derecho a indemnización por el hecho del traslado, pero la recurrente no demanda esta indemnización. No se ha producido traslado de población, sino cambio de puesto de trabajo de la Casa Amparo a la Oficina Técnica del Mayor, Centros de Convivencia de Tercera Edad. Por ello la pretensión anulatoria de Plan Operativo no se estima, al apreciar la Sala que la actora carece de legitimación para impugnar el apartado antes citado, en cuanto a la consideración de partícipe forzosa en el proceso de reasignación de efectivos, de cuya consideración no deriva consecuencia perjudicial para la misma. Por otra parte, interpretados los preceptos impugnados en los términos antedichos no resultan contrarios al ordenamiento jurídico.
SEXTO.-Acerca de la pretensión de reconocimiento de derechos económicos, consta en autos que la reasignación ha supuesto a la actora una disminución del complemento específico, en cuantía de 89,75 euros. El cambio de puesto de trabajo por la reasignación de efectivos responde a la facultad de autoorganización que corresponde a la administración pública, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en concreto con las normas antes enunciadas, que no han sido vulneradas en el caso de autos.
La recurrente conserva sus derechos económicos salvo el complemento específico que le correspondía en su anterior puesto de trabajo, cuya cuantía venía determinada por la turnicidad y la penosidad del desempeño, y esas condiciones ya no se dan en el puesto de trabajo resultante de la reasignación.
La ley de reforma de la función pública previene al respecto en su art. 20. 1, g) cuando regula la reasignación de efectivos en el ámbito de la administración estatal que La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.
De ello se desprende que la garantía de percepción de las retribuciones del puesto de trabajo precedente se mantiene en la fase de reasignación; pero una vez realizada y determinado el nuevo puesto de trabajo, el complemento específico dependerá de las condiciones de ése nuevo puesto.
Por ello esta pretensión será igualmente desestimada.
SEPTIMO.-De conformidad a lo dispuesto en el art. 139 de la LRJCA , en la redacción vigente al tiempo de interposición, no se infieren méritos para hacer expresa imposición de las costas causadas.
El Tribunal emite el siguiente
Fallo
Desestimar el presente recurso núm. 465/2011, interpuesto por la representación de Doña Enriqueta , contra las disposiciones recurridas en este procedimiento, y declarar no haber lugar a las pretensiones deducidas por la recurrente.
No hacemos imposición de costas del presente recurso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, incorpórese al Libro de Sentencias de esta Sección y llévese testimonio a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
