Última revisión
04/03/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 208/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Toledo, Sección 3, Rec 155/2021 de 29 de Noviembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: TRENADO SALDAÑA, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 208/2021
Núm. Cendoj: 45168450032021100206
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:6581
Núm. Roj: SJCA 6581:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: 00D
De D/Dª : Fermín, Doroteo
Procurador D./Dª
En Toledo, a 29 de Noviembre de 2021.
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados bajo el n. º 155/2021, seguidos a instancia de D. Fermín ( menor de edad) y D. Doroteo, actuando en representación de su hijo menor de edad, representados por la Procuradora de los Tribunales D. ª Cristina Villamor López, y asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez García, frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y asistida por los Servicios Jurídicos de la JCCM.
Antecedentes
Fundamentos
La parte recurrente presenta demanda de recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Consejería de Bienestar Social, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de Marzo de 2021 denegatoria de la concesión del duplicado de tarjeta de estacionamiento, recaída en el Expediente NUM000, ref NUM001.
Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda con fecha 10 de Septiembre de 2020 se solicitó por la madre del menor demandante la renovación del duplicado de la tarjeta de accesibilidad del mismo, con n. º NUM002 y vigencia hasta el 18 de Junio de 2025, duplicado que ya había sido concedido por la Administración, y que durante más de dos años se había utilizado de forma continuada, interesando la renovación del duplicado al vencer el plazo de su vigencia, si bien le fue denegada a pesar de no haber cambiado las circunstancias del menor ni de los progenitores respecto a la causa por la que fue concedido el mencionado duplicado inicialmente.
Continúa señalando la parte recurrente que la solicitud presentada fue denegada por Resolución de 17 de Noviembre de 2020 por no cumplir el menor las condiciones para la expedición del duplicado de la tarjeta de estacionamiento, al no fundamentar suficientemente la existencia de situaciones o condiciones que conlleven la necesidad de contar con una tarjeta adicional, circunstancias que sin embargo fueron expuestas en la solicitud y que no eran distintas a aquellas que en su momento permitieron obtener el duplicado, que ahora se pretende renovar.
Frente a la denegación, refiere la parte demandante, se interpuso el correspondiente recurso de alzada, en el que se aclaran todos los puntos en relación a la no variación de las circunstancias que inicialmente propiciaron el otorgamiento del duplicado, reiterando las mismas, que se sintetizan principalmente en que atendiendo a los horarios del menor y de los progenitores se hace imposible intercambiar la tarjeta en el transcurso de la mañana, siendo necesario para la conciliación familiar y la adecuación de la educación del menor a sus necesidades, recurso que se resuelve por Resolución de 15 de Marzo de 2021 desestimando el mismo, limitándose la Administración a señalar que la solución es que el menor lleve la tarjeta con él, refiriendo asimismo los argumentos que se deben dar a la policía local para estacionar en la plaza reservada al no estar en poder de la tarjeta, en el sentido de comunicarles que están esperando al menor y que él es el portador de la tarjeta, solución que se entiende por la parte actora no ajustada a derecho, entendiendo que deben ser valoradas las particulares circunstancias psíquicas y físicas del menor que le posibilitan tener la referida tarjeta, resultando a su criterio imprescindible contar con dos tarjetas de accesibilidad físicas para poder estacionar en lugares habilitados y no ser sancionados por la Policía Local.
Entiende la parte recurrente que la Resolución recurrida no resulta ajustada a derecho, incumpliendo la Administración su deber de velar por los derechos de los menores, yendo en contra incluso de sus propios actos, pues con anterioridad se concedió tal duplicado al resultar absolutamente necesario como lo es ahora, no habiendo cambiado las circunstancias, no existiendo una inadecuada utilización de la tarjeta de la que resulta titular el menor, resultando el menor acreedor del duplicado solicitado, añadiendo que es incongruente la motivación jurídica de la resolución que desestima el recurso de alzada formulado contra la denegación del duplicado interesado, pues la Administración no está sino obligándoles, al darles una solución no viable, a realizar una ilegalidad sancionable, estacionar en zona reservada a personas con discapacidad sin tarjeta, para justificar una resolución contraria a sus propios actos, citando en apoyo de sus pretensiones diversa normativa sobre la tarjeta de accesibilidad y estacionamiento para personas con discapacidad, destacando que incluso resulta incongruente que en su momento no se concediera el duplicado de la tarjeta por el mismo tiempo de vigencia que ésta como obliga la normativa de aplicación
La Administración demandada se opone a la demanda presentada, interesando su íntegra desestimación sin imposición de costas.
La demandada se remite, a los efectos de evitar duplicidades innecesarias, a lo dispuesto en la resolución del recurso de alzada, señalando que no nos encontramos, como se afirma de contrario, ante un supuesto de renovación automática del duplicado de la tarjeta, con independencia que dicha tarjeta esté vigente, siendo lo relevante a los efectos del duplicado que se sigan cumpliendo los requisitos por los que se expidió el mismo con anterioridad, con independencia de que la tarjeta que motiva el duplicado siga teniendo, obviamente, vigencia, debiéndose pues cumplir los requisitos que al efecto señala el Decreto 74/2016 de 29 de Noviembre de 2016 en su Artículo 15 para la expedición de duplicados, debiéndose valorar si sigue existiendo la justificación para el otorgamiento del duplicado, entendiendo, a diferencia de la parte demandante, que si han variado las circunstancias que motivaron la concesión de dicho duplicado, pues el titular de la tarjeta ha cumplido una edad que le permite hacerse cargo de la tarjeta, llevándola con él para justificar su situación (como titular que es), sin necesidad de una tarjeta adicional.
En orden a resolver la cuestión sometida a consideración se exponen a continuación los hechos que constan acreditados a la vista de la prueba practicada, reducida a la documental y al Expediente Administrativo:
1.- Mediante escrito de 6 de Febrero de 2017 la madre Fermín, nacido el NUM003 de 2007 solicitó un duplicado de la Tarjeta de Accesibilidad del mismo, tarjeta n. º NUM002, vigente entonces hasta el 30 de Junio de 2020, con fundamento en que habitualmente es el padre quien llevaba al menor al colegio y es ella la que lo recogía resultando imposible en muchos casos, por incompatibilidad de horarios laborales de los progenitores, intercambiar la tarjeta entre ellos, pretendiendo a evitar problemas con la Policía Local que cuestionaban el derecho del menor de hacer uso de los aparcamiento habilitados al efecto cuando no portaban la tarjeta referida, al no resultarle suficientes ni la resolución ni la documentación del menor.
2.- Por Resolución de 14 de Marzo de 2017, considerando que concurrían los requisitos exigidos en el Artículo 4 del Decreto 74/2016 de 29 de Noviembre, se autoriza la expedición de duplicado de la Tarjeta de Estacionamiento n. º NUM002, concedida por Resolución de 30 de Junio de 2015 al menor Fermín con vigencia hasta el 30 de Junio de 2020
3.- El menor Fermín es titular en la actualidad de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad NUM002, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Toledo, con vigencia hasta el 18 de Junio de 2025, tras haber sido renovada.
4.- Con fecha 14 de Septiembre de 2020 la madre del menor presentó solicitud de expedición de duplicado de la tarjeta de estacionamiento, según la opción marcada en el encabezamiento, si bien del cuerpo de la misma se desprende que se trata de una renovación, marcando la casilla correspondiente a la no existencia de variación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión o renovación anterior, aportando los documentos que consideró procedentes, justificando su petición en la incompatibilidad de los horarios de los progenitores para realizar el cambio de tarjeta, dado que el padre lo lleva al colegio y ella lo recoge, lo que ha motivado problemas con la Policía Local de Toledo que cuestiona el derecho a hacer uso de los aparcamientos de movilidad reducida que existen en la puerta del colegio al que asiste el menor al no portar el vehículo la tarjeta por el motivo indicado, lo que reitera en otro escrito posterior, en el que señala haber conocido la denegación de lo solicitado, añadiendo en el mismo que el horario del centro al que asiste el menor es partido, y por tanto son dos entradas y dos salidas en las que se precisa hacer uso de la tarjeta en las inmediaciones, añadiendo que tal incompatibilidad de horarios para el intercambio de la tarjeta o la inseguridad para poder llevarla a cabo se produce asimismo cuando el menor tiene que asistir a revisiones o pruebas médicas, o a actividades terapéuticas o deportivas, señalando que en definitiva cualquier desplazamiento del menor, por el motivo que sean, se ve condicionado por el uso de los aparcamientos de movilidad reducida, entendiendo que la solución ofrecida por la Administración de que sea el menor el portador de la tarjeta es un despropósito.
5.- Por Resolución de 17 de Noviembre de 2020 del Delegado Provincial de Bienestar Social en Toledo se deniega la expedición del duplicado solicitado al considerar no fundamentada suficientemente la existencia de la necesidad de contar con una tarjeta adicional.
6.- La madre del menor presenta recurso de alzada frente a la anterior Resolución, con fecha 16 de Diciembre de 2020, alegando la falta de variación de las circunstancias concurrentes en cuanto a la necesidad del duplicado en relación al momento en que la Administración con anterioridad le concedió el mismo con fecha 14 de Marzo de 2017, reiterando la situación expuesta en su solicitud acreedora de la obtención de una tarjeta adicional, alegando asimismo la necesidad de velar por los derechos del menor, y aludiendo a la doctrina de los actos propios de la Administración, presentando junto al mismo justificación documental de sus horarios, de los del padre, de la matriculación del menor en el Centro escolar que refieren y el horario del mismo, la Resolución de 14 de Marzo de 2017 por la que se autorizó la expedición de un duplicado de la tarjeta hasta el 30 de Junio de 2020, y el libro de familia.
7.- Por Resolución de la Consejería de Bienestar Social de Toledo de 15 de Marzo de 2021 se desestimó el recurso de alzada formulado por la representación del menor interesado en este procedimiento frente a la Resolución de 17 de Noviembre de 2020 del Delegado Provincial de la referida Consejería, en virtud de la cual se le denegó la expedición de duplicado de la tarjeta de estacionamiento que había sido solicitado.
Expone la Resolución señalada, aun admitiendo la incompatibilidad de horarios de los progenitores para el intercambio de la tarjeta para la entrega y recogida del menor en el Centro Escolar, y la dificultad para llevarlo a cabo en cualquier otra ocasión, que la solución de que el menor sea el portador de la tarjeta es viable y satisfactoria, señalando asimismo que los argumentos a utilizar ante la Policía Local deben ser que están esperando a recoger a su hijo que es el que tiene la tarjeta.
En la Resolución se expone asimismo que no puede aludirse a la doctrina de los actos propios de la Administración para fundamentar la petición deducida pues el duplicado en su día concedido lo fue hasta el 30 de Junio 2020, dado que la tarjeta y en su caso el duplicado se concede por plazo de cinco años con el objeto precisamente de que la Administración pueda comprobar que transcurrido el citado plazo se siguen cumpliendo los requisitos que permiten conceder nuevamente el duplicado (o la tarjeta), no estando obligada la Administración a mantener el criterio anteriormente adoptado siempre y cuando tal variación sea motivada, justificación que entiende procedente en la medida en que cuando se concedió el anterior duplicado el menor tenía 9 años y al momento de la Resolución cuenta con 13 años, edad que estima suficiente, según señala literalmente, para poder encargarle al menor que custodie la tarjeta de estacionamiento que permite estacionar los vehículos que le desplacen en las plazas reservadas para esta finalidad, debiendo la tarjeta ser custodiada por su titular pues únicamente puede ser utilizada si éste es transportado en el vehículo.
8.- Consta probado que la madre del menor, D. ª Nicolasa, funcionaria de la Diputación Provincial de Toledo, tiene una jornada habitual de 08:00 a 15:00 horas, si bien con fecha 28 de Agosto de 2020, con motivo del inicio del curso escolar y con el fin de adaptar su horario al horario escolar del menor interesado, solicitó flexibilidad horaria que le fue concedida, quedando fijado su horario de 07:30 a 13:00 horas y de 15:00 horas a 16:30 horas, y que el padre del menor, D. Doroteo, Abogado en la empresa DIRECCION000, tiene un horario de 09:30 horas a 14:00 horas y de 16:00 a 19:30 horas de Lunes a Viernes, que desarrolla en muchas ocasiones fuera de la localidad de Toledo.
9.- El horario escolar del menor es partido de Lunes a Jueves, de 09:00 horas a 13:10 horas y de 15:00 horas a 16:50 horas, y los Viernes de 09:00 horas a 15:00 horas.
La normativa aplicable al asunto sometido a consideración es el Decreto 74/2016, de 29 de Noviembre de 2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, que regula el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y establece el modelo de la misma que figura en el anexo.
La tarjeta señalada es definida en el Artículo 2 del citado Decreto como documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el mismo para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino, tarjeta concedida por la Administración autonómica que, atendiendo al Artículo 3 de la norma señalada, tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de Diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, añadiendo que asimismo tendrán validez en el ámbito de Castilla La Mancha las tarjetas de estacionamiento concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo, de 4 de Junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Señala el Artículo 4 de Decreto mencionado, relativo a los titulares del derecho, que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en Castilla La Mancha, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el Artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, y en el Artículo 3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de Diciembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, señalando que asimismo podrán obtenerla las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él, y la expedida a favor de persona física o jurídica a la que se refiere el Artículo 4.2 será personal e intransferible, y estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el Artículo 4.1, estando el uso de la tarjeta de estacionamiento subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. (Artículo 5), precisando el Artículo 6 las obligaciones que asumen los titulares de la misma, entre ellas según el apartado 1. b) del mencionado precepto '
La tarjeta de estacionamiento, según señala el Artículo 9 del Secreto señalado, se otorgará por un plazo de cinco años, si bien cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la validez de la tarjeta caducará en la fecha en que proceda la revisión del mismo, la vigencia de la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, prevista en la disposición adicional primera, tendrá una duración máxima de un año y se podrá prorrogar por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento, y la vigencia de la tarjeta de estacionamiento provisional para residentes en el HOSPITAL000 a la que hace referencia la disposición adicional segunda será por el tiempo que se prolongue su estancia en el mismo.
Los Artículos 10 a 14 de la normativa que esta siendo analizada se refieren a las solicitudes y lugar de presentación, la documentación a presentar, lo relativo a la tramitación del procedimiento y a la resolución, y lo concerniente a la renovación de la tarjeta, y el Artículo 15 a la expedición de duplicados, que es el tema que nos ocupa, precepto que señala:
Expuesto cuanto antecede, y a la vista de los hechos que se entiende probados que antes se han señalado, se concluye que la madre del menor interesado, titular de una tarjeta de estacionamiento vigente n. º NUM002, solicitó la renovación del duplicado de la misma que en su día le fue concedido por la Administración, cuya vigencia expiró el 30 de Junio de 2020, concesión que obedeció a la necesidad de una nueva tarjeta física debido a la incompatibilidad de horarios de los progenitores del menor para poder intercambiarse la tarjeta concedida en las entradas y recogidas del menor al centro escolar, al alternarse en ese cometido, y en general se entiende para cualquier actividad de la vida del menor, incompatibilidad de horarios que la Administración no discute que sigue existiendo en la actualidad para articular el intercambio de la tarjeta entre los progenitores para el desarrollo ordinario de la vida del menor, que requiere el desplazamiento del mismo por parte de sus padres, por lo que si ello motivó la concesión de un duplicado en el pasado es inexplicable que ahora se le deniegue al haber caducado el anterior, entendiendo perfectamente justificado que se acceda a la petición deducida al respecto de conformidad a la normativa antes señalada.
La solución que ofrece la Administración para solventar los problemas que la tenencia de una sola tarjeta implica para los progenitores de que sea el menor el portador de la tarjeta, y que cuando se le pidan explicaciones por parte de la Policía ante la falta de tenencia de tarjeta en el vehículo para aparcar en las zonas reservadas se le comunique que
En atención a lo señalado procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fermín (menor de edad) y D. Doroteo, progenitor que actúan en representación del anterior, frente Resolución de 15 de Marzo de 2021, dictada por la Consejería de Bienestar Social en Toledo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de Noviembre de 2020 de la Delegación Provincial de Bienestar Social, que denegó al interesado la concesión del duplicado de tarjeta de estacionamiento NUM002, recaída en el Expediente NUM000, acordando en consecuencia la anulación de la resolución impugnada al considerarla no ajustada a derecho, acordando en su lugar el otorgamiento del duplicado de la tarjeta de accesibilidad/ estacionamiento identificada al menor señalado.
En relación a las costas procesales, en aplicación del Artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa estimada la demanda procede imponer las costas procesales a la parte demandada, si bien, atendiendo a la complejidad, volumen, y cuantía del procedimiento, así como a la actividad procesal desplegada, se limitan las mismas a un máximo de 1000 Euros por todos los conceptos, más el IVA correspondiente si procediera.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. Fermín (menor de edad) y D. Doroteo, progenitor que actúan en representación del anterior, FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2021, DICTADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN TOLEDO, DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL, QUE DENEGÓ AL INTERESADO LA CONCESIÓN DEL DUPLICADO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO NUM002, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE NUM000, ACORDANDO EN CONSECUENCIA LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ACORDANDO EN SU LUGAR EL OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD/ ESTACIONAMIENTO INDICADA AL MENOR SEÑALADO.
SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA, LIMITANDO LAS MISMAS A UN MÁXIMO DE 1000 EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS, MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE SI RESULTARA PROCEDENTE.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, recurso que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado 4957000085015521, advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

