Última revisión
25/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2082/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 93/2008 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2082/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada, o, subsidiariamente y por falta de proporcionalidad, sed eduzca el importe de la sanción impuesta.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 67.500 ?.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada, o, subsidiariamente y por falta de proporcionalidad, sed eduzca el importe de la sanción impuesta.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 67.500 ?.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
