Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 2082/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 93/2008 de 25 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2082/2009


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 2082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con el art. 2.3.b) del Real Decreto 925/1995 (modificado por el Real Decreto 54/05 ).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada, o, subsidiariamente y por falta de proporcionalidad, sed eduzca el importe de la sanción impuesta.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 67.500 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

SENTENCIA Nº 2082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con el art. 2.3.b) del Real Decreto 925/1995 (modificado por el Real Decreto 54/05 ).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada, o, subsidiariamente y por falta de proporcionalidad, sed eduzca el importe de la sanción impuesta.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 67.500 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con el art. 2.3.b) del Real Decreto 925/1995 (modificado por el Real Decreto 54/05 ). Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 93/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de febrero de 2008- por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervnates, actuando en nombre y representación de D. Estanislao , de nacionalidad china, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de enero del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 67.500 ? como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 3.9), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 (modificada por Ley 19/2003) en relación con el art. 2.3.b) del Real Decreto 925/1995 (modificado por el Real Decreto 54/05 ). Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.