Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 2083/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 286/2008 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2083/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02083/2009

SENTENCIA Nº 2083

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 286/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de abril de 2008- por el Procurador D. Luis-Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil de 28 de junio de 2007, por la que se inadmite, y, en su caso, se desestima el recurso de alzada deducido frente a la de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria de 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de la construcción de 8 viviendas pareadas por la mercantil "Hercesa Inmobiliaria, S.A", en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronaúticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones recurridas, declarando procedente la autorización solicitada por el Ayuntamiento demandante el 16 de junio de 2006 para la construcción de 8 viviendas unifamiliares pareadas en el Sector 5-UA-02 del PGOU de Paracuellos.

SEGUNDO: El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la inadmisión del recurso por falta de representación procesal al no haber presentad la documentación exigida por el art. 45.2 .d) en relación con el art. 22.2.j) LBRL y por falta de legitimación activa (art. 69.b ) LJCA), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02083/2009

SENTENCIA Nº 2083

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 286/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de abril de 2008- por el Procurador D. Luis-Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil de 28 de junio de 2007, por la que se inadmite, y, en su caso, se desestima el recurso de alzada deducido frente a la de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria de 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de la construcción de 8 viviendas pareadas por la mercantil "Hercesa Inmobiliaria, S.A", en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronaúticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones recurridas, declarando procedente la autorización solicitada por el Ayuntamiento demandante el 16 de junio de 2006 para la construcción de 8 viviendas unifamiliares pareadas en el Sector 5-UA-02 del PGOU de Paracuellos.

SEGUNDO: El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la inadmisión del recurso por falta de representación procesal al no haber presentad la documentación exigida por el art. 45.2 .d) en relación con el art. 22.2.j) LBRL y por falta de legitimación activa (art. 69.b ) LJCA), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 286/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de abril de 2008- por el Procurador D. Luis- Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil de 28 de junio de 2007, por la que se inadmite, y, en su caso, se desestima el recurso de alzada deducido frente a la de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria de 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de la construcción de 8 viviendas pareadas por la mercantil "Hercesa Inmobiliaria, S.A", en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronaúticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ANULAMOS las resoluciones impugnadas, CONDENANDO A LA ADMINISTRACION DEMANDADA a otorgar la autorización solicitada en la medida en que se ajusta al contenido del Plan Parcial que había autorizado el 30/10/2001. Sin costas

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 286/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de abril de 2008- por el Procurador D. Luis- Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil de 28 de junio de 2007, por la que se inadmite, y, en su caso, se desestima el recurso de alzada deducido frente a la de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria de 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de la construcción de 8 viviendas pareadas por la mercantil "Hercesa Inmobiliaria, S.A", en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronaúticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ANULAMOS las resoluciones impugnadas, CONDENANDO A LA ADMINISTRACION DEMANDADA a otorgar la autorización solicitada en la medida en que se ajusta al contenido del Plan Parcial que había autorizado el 30/10/2001. Sin costas

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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