Última revisión
25/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2084/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 368/2008 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2084/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009101008
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 2084
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 368/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de mayo de 2006- por la Procuradora Dña. Pilar-Marta Bermejillo de Hevia, actuando en nombre y representación de D. Agapito , inicialmente interno en el Centro Penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Interior de 3 de marzo de 2008, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 31 de octubre de 2007, en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Córdoba.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas, que, junto con la clasificación penitenciaria de 2º grado del hoy actor, acuerdan su traslado al Centro Penitenciario de Córdoba, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.
SEGUNDO: Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes extremos:
D. Agapito , nacido el 29 de junio de 1953 y residente en Las Palmas, divorciado, con dos hijas, con pareja en el momento de su ingreso en prisión en el que se haya cumpliendo dos condenas -por un total de 29 años de prisión- por agresión sexual y abusos sexuales, con agravante de abuso de superioridad, confianza y parentesco (en la persona de dos sobrinas de 8 años) e interno en el C.P. de Las Palmas desde el 27 de agosto de 2007 .
La Junta de Tratamiento del referido Centro (consta que solo se comunica con su hermana y cuñada) se propone como "el que corresponda, dada la masificación actual en la que se encuentra este Centro".destino consta, por lo que aquí interesa, evasión desde el 14/9/04 hasta el 26/6/05, Interno de especial vigilancia, seguimiento y control. Apoyo familiar, Pronóstico de reincidencia: ALTO en función de la evolución de su toxicomanía.
TERCERO: Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en supuestos similares al de autos (a título de ejemplo, y entre otras muchas, cabe citar la Sentencia de 5 de mayo de 2004, dictada en el Rº 1277/01 ) en los que viene afirmando que, conforme al art. 80 del Reglamento Penitenciario , es "La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los recluidos en los distintos Centros Penitenciarios".
Conviene recordar que, conforme al art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades
.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como "el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados" y cuya finalidad no es otra que la de "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general" (art. 59.2 ). Tratamiento, de carácter voluntario e individual para el interno -arts. 4.2 y 61 L.O.G.P. y 239.3º del Reglamento- que ha de estar inspirado, entre otros y por lo que aquí interesa, en los siguientes principios: "...a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma..........c) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno......f) Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena....." (Art. 62 L.O.G.P .).
De lo transcrito se infiere que la reinserción y reeducación social del interno -finalidad a la que ha de tender toda pena- se realizará a través del tratamiento y el contenido de éste será individualizado, teniendo en cuenta una pluralidad de parámetros: personalidad del interno, naturaleza del delito, evolución en el tratamiento......... Es por ello que el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad -art. 84 L.O.G.P .- es el llamado sistema progresivo o de individualización científica y como parte integrante de ese régimen de ejecución estará la decisión acerca del destino del interno. Decisión que compete, con carácter exclusivo -sin perjuicio de su ulterior revisión jurisdiccional-, a la Administración -art. 31 del Reglamento Penitenciario - y para la que, además, deberá tomarse en consideración factores tales como las disponibilidades materiales de los Centros, características de éstos y directrices de la política general penitenciaria en cada momento, variables en función de las circunstancias, siempre y cuando tales decisiones se produzcan "con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y la sentencia" (art. 2 de la L.O.G.P .).
No existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación penitenciaria el de ser destinado a un Centro Penitenciario próximo al del lugar de residencia habitual (art. 3 L.O.G.P .), ni mandato alguno en tal sentido para la Administración -el art. 12 LOGP, dentro del Título Primero "De los establecimientos y medios materiales", se limita a decir: "1. La ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados". Por tanto, al margen de que su conveniencia -o no-, desde una perspectiva de reeducación y reinserción social del interno, su destino variará en función de cada caso concreto -sin que en el supuesto de autos se haya cuestioando la conveniencia de dicho traslado-, por lo que "a priori" y "en abstracto" no puede hacerse declaración general de clase alguna al respecto.
En el supuesto de autos, aparte de no constar más vinculación que con su hermana y cuñada, es que el Centro de Las Palmas se encuentra muy masificado y el largo período de condena hace irrelevante el lugar de destino, sin que, además, pueda olvidarse, que la potestad e cuanto al destino la ostenta la Administración Penitenciaria, siendo la decisión administrativa acorde con la Propuesta unánime de la Junta de Tratamiento.
CUARTO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de costas según el tenor literal del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 368/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de mayo de 2006- por la Procuradora Dña. Pilar- Marta Bermejillo de Hevia, actuando en nombre y representación de D. Agapito , inicialmente interno en el Centro Penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Interior de 3 de marzo de 2008, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 31 de octubre de 2007, en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Córdoba, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
