Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 2085/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 511/2008 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2085/2009


Encabezamiento

Registro General 11936/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02085/2009

SENTENCIA Nº 2085

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 511/08, interpuesto -en escrito presentado el 7 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles Sánchez Fernández, actuando en nombre y representación de D. Oscar , interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 12 de mayo del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Valladolid.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término instó la inadmisibilidd del recurso por no haberse agotado la vía administrativa previa, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de octubre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

Registro General 11936/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02085/2009

SENTENCIA Nº 2085

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 511/08, interpuesto -en escrito presentado el 7 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles Sánchez Fernández, actuando en nombre y representación de D. Oscar , interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 12 de mayo del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Valladolid.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término instó la inadmisibilidd del recurso por no haberse agotado la vía administrativa previa, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de octubre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 511/08, interpuesto -en escrito presentado el 7 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles Sánchez Fernández, actuando en nombre y representación de D. Oscar , interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 12 de mayo del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Valladolid. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 511/08, interpuesto -en escrito presentado el 7 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles Sánchez Fernández, actuando en nombre y representación de D. Oscar , interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 12 de mayo del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Valladolid. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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