Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 2086/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 540/2008 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2086/2009


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 2086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 540/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de julio de 2008- por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en sesión celebrada el 6 de octubre de 2005 de "trasladar a los Colegios que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5º del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre , de ordenación de la edificación, deberá verificarse que en los proyectos de ejecución de competencia exclusiva de los arquitectos, los estudios de seguridad y salud vengan suscritos por Arquitecto o Arquitecto Técnico, denegando su visado en caso de que estén sucritos por otro técnico.

Han sido partes demandadas el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representado por el Procurador D. Juan-Antonio García San Miguel y Orueta y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representado por el Procurador D. Roberto Hidalgo Martínez.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO: Los codemandados, en sendos escritos, instaron la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

SENTENCIA Nº 2086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 540/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de julio de 2008- por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en sesión celebrada el 6 de octubre de 2005 de "trasladar a los Colegios que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5º del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre , de ordenación de la edificación, deberá verificarse que en los proyectos de ejecución de competencia exclusiva de los arquitectos, los estudios de seguridad y salud vengan suscritos por Arquitecto o Arquitecto Técnico, denegando su visado en caso de que estén sucritos por otro técnico.

Han sido partes demandadas el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representado por el Procurador D. Juan-Antonio García San Miguel y Orueta y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representado por el Procurador D. Roberto Hidalgo Martínez.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO: Los codemandados, en sendos escritos, instaron la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 540/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de julio de 2008- por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en sesión celebrada el 6 de octubre de 2005 de "trasladar a los Colegios que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5º del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre , de ordenación de la edificación, deberá verificarse que en los proyectos de ejecución de competencia exclusiva de los arquitectos, los estudios de seguridad y salud vengan suscritos por Arquitecto o Arquitecto Técnico, denegando su visado en caso de que estén sucritos por otro técnico, debemos declarar y declaramos que el Acuerdo impugnado es conforme a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 540/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de julio de 2008- por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en sesión celebrada el 6 de octubre de 2005 de "trasladar a los Colegios que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5º del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre , de ordenación de la edificación, deberá verificarse que en los proyectos de ejecución de competencia exclusiva de los arquitectos, los estudios de seguridad y salud vengan suscritos por Arquitecto o Arquitecto Técnico, denegando su visado en caso de que estén sucritos por otro técnico, debemos declarar y declaramos que el Acuerdo impugnado es conforme a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

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