Última revisión
23/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 20870/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 987/2006 de 23 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PALOMAR OLMEDA, ALBERTO DOMICIO
Nº de sentencia: 20870/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008103758
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20870/2008
Rec. 987.2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)
SENTENCIA NUM. 20.870
Ilmos Sres. Magistrados
Dª Mercedes Pedraz Calvo
Dª Concepción Mónica Montero Elena
Dº Alberto Palomar Olmeda
En Madrid a veintitrés de diciembre de 2008
Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra:
Los Acuerdos de 26 de marzo de 2001 dictados por la Oficina Técnica de Inspección Regional de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por los que se practican liquidaciones tributarias de las actas suscritas en disconformidad, relativas al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996 y 1997,
Resoluciones dictadas por el mismo órgano por las que se imponen sanciones por infracciones tributarias graves por haber dejado de ingresar en periodo voluntario parte de la deuda tributaria derivada de las anteriores liquidaciones por importe de 1066,11 euros relativa al impuesto de sociedades por el periodo impositivo 1996 y 16.691,27 euros por el periodo impositivo de 1997.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Entidad Mercantil MODA AND COMPANY DI IRIARTE S.A. .representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Porta Campbell
Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado
La cuantía del presente proceso es 86.057,99 euros
Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2006 se interpone ante Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de abril de 2006 por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra:
Los Acuerdos de 26 de marzo de 2001 dictados por la Oficina Técnica de Inspección Regional de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por los que se practican liquidaciones tributarias de las actas suscritas en disconformidad, relativas al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996 y 1997,
Resoluciones dictadas por el mismo órgano por las que se imponen sanciones por infracciones tributarias graves por haber dejado de ingresar en periodo voluntario parte de la deuda tributaria derivada de las anteriores liquidaciones por importe de 1066,11 euros relativa al impuesto de sociedades por el periodo impositivo 1996 y 16.691,27 euros por el periodo impositivo de 1997.
Mediante escrito de 2 de marzo de 2007 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.
SEGUNDO.- El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 13 de julio de 2007 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
TERCERO.- Mediante providencia de 11 de septiembre de 2007 se tuvo por fijada la cuantía del presente proceso en 86.057,99 euros y se declararon conclusos los Autos para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día ***.
CUARTO.- En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra:
Los Acuerdos de 26 de marzo de 2001 dictados por la Oficina Técnica de Inspección Regional de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por los que se practican liquidaciones tributarias de las actas suscritas en disconformidad, relativas al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996 y 1997,
Resoluciones dictadas por el mismo órgano por las que se imponen sanciones por infracciones tributarias graves por haber dejado de ingresar en periodo voluntario parte de la deuda tributaria derivada de las anteriores liquidaciones por importe de 1066,11 euros relativa al impuesto de sociedades por el periodo impositivo 1996 y 16.691,27 euros por el periodo impositivo de 1997.
SEGUNDO.- La primera cuestión que es preciso abordar con carácter previa a cualquier otra es la caducidad del expediente. Es necesario indicar, a los efectos de los plazos y demás circunstancias que acrediten su concurrencia, que se trata de un hecho expresamente admitido en sede administrativa y que la propia resolución de origen reconoce que se dicta fuera del plazo legalmente habilitado para ello.
En esta línea podemos recordar con la Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2), de 20 diciembre 2007 Recurso contencioso-administrativo núm. 570/2004.
(JT 2008216) que "...Lo primero que cabe constatar -y sobre ello no existe discrepancia entre las partes- es que dicho acuerdo tiene su cobertura en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, que, por primera vez, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico-tributario un plazo de duración limitada de las denominadas "actuaciones inspectoras" que, como es sabido, en la normativa anterior (
El propio precepto -apartado 2 - prevé que "la apreciación de la concurrencia de algunas de las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores se realizará por el funcionario, equipo o unidad que esté desarrollando la actuación de que se trate. La propuesta de ampliación se dirigirá por escrito al Inspector Jefe, ponderando la importancia de las circunstancias reseñadas en orden a la necesidad de ampliar el plazo". De los preceptos transcritos se deduce, en efecto, que la prórroga del plazo no es automática, sino que la ampliación es una excepción a la regla general de que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección deberán, con arreglo al artículo 29 citado, concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente; y, de otra parte, la necesidad de motivación...."
En el presente supuesto las actuaciones inspectoras dan comienzo el 11 de febrero de 2000 y concluyen el 2 de abril de 2001, lo que supone una infracción del artículo 29 de la Ley 1/1998, 26 de febrero de derechos y garantías de los contribuyentes en el procedimiento de inspección teniendo en cuenta además que la Administración no ha motivado ni justificado la concurrencia de causa alguna de las previstas normativamente para suspender el plazo legalmente previsto.
En consideración a lo anterior procede la estimación del recurso sin que, por tanto, sea preciso analizar el resto de argumentos aducidos por la recurrente en relación con la legalidad de los actos administrativos dictados.
TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra:
Los Acuerdos de 26 de marzo de 2001 dictados por la Oficina Técnica de Inspección Regional de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por los que se practican liquidaciones tributarias de las actas suscritas en disconformidad, relativas al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996 y 1997,
Resoluciones dictadas por el mismo órgano por las que se imponen sanciones por infracciones tributarias graves por haber dejado de ingresar en periodo voluntario parte de la deuda tributaria derivada de las anteriores liquidaciones por importe de 1066,11 euros relativa al impuesto de sociedades por el periodo impositivo 1996 y 16.691,27 euros por el periodo impositivo de 1997.
Las que se anulan por ser contrarias a Derecho.
Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.
Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
