Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
22/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 2088/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 87/2008 de 22 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2088/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101933


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02088/2008

SENTENCIA Nº 2088

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintidós de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 87/08 interpuesto por la Procuradora Dña. Matilde Rial Trueba, actuando en nombre y representación de D. Oscar , contra la Sentencia nº 103, dictada -el 1 de abril- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el P.O. 112/05.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: El hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, desestimatorio del recurso electoral deducido frente la proclamación de electos -5 de mayo de 2005- de la Asamblea de la Federación Madrileña de Vela.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 18, lo tramitó bajo el nº de autos P.O. 112/05 , dictándose Sentencia el pasado 1 de abril , dessestimatoria del recurso.

TERCERO: En escrito presentado el 30 de abril, la representación procesal del actor interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la Comunidad de Madrid, elevándose las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 20 de junio del presente año, ante la que se han personado las dos partes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de septiembre de 2008 , teniendo lugar.

La Sala, con suspensión del plazo para dictar sentencia sometió a la consideración de las partes la posible falta de legitimación activa del actor como causa de desestimación del recurso, con el resultado que obra en autos.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Habiendo quedado acreditada la legitimación activa del apelante en su condición de candidato que concurría a las elecciones federativas, procede examinar el recurso de apelación en cuanto al fondo.

El apelante parece olvidar, como ya se decía en la Sentencia apelada, que lo único que cabe aquí cuestionar son los resultados electorales, el escrutinio o cualesquiera otras actuaciones que afecten al acto de elección, sin que, por la vía de impugnar la proclamación de electos, pueda ya discutirse la correcta o incorrecta formación del censo

electoral o la proclamación de candidatos ya que estos dos eslabones del proceso electoral son objeto de reclamaciones previas (arts. 11 y 27 del Reglamento Electoral de la Real Federación Madrileña de Vela ), que no han sido aquí recurridas. Consiguientemente, y en la medida que tanto la demanda como este recurso de apelación va dirigido a cuestionar esos actos previos, procede, sin más preámbulos, confirmar la Sentencia apelada, salvo el particular relativo a la condena en costas de la primera instancia, pues la persistencia del recurrente en cuestionar actos pretéritos, ya firmes es una estrategia procesal que, como se demuestra, carece de virtualidad jurídica para la prosperabilidad de la pretensión, pero que, no es motivo bastante, a juicio del Tribunal, para calificar de temeridad o mala fe procesal la actuación procesal del recurrente en este proceso concreto, por lo que, en este particular solo, cabe acoger la apelación.

SEGUNDO: La naturaleza del pronunciamiento lleva a la Sala a no efectuar pronunciamiento en materia de costas (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de Apelación nº 87/08 interpuesto por la Procuradora Dña. Matilde Rial Trueba, actuando en nombre y representación de D. Oscar , contra la Sentencia nº 103, dictada -el 1 de abril- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el P.O. 112/05 , CONFIRMAMOS LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN EL PARTICULAR RELATIVO A LA CONDENA EN COSTAS, QUE SE ANULA .Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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