Última revisión
25/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2088/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1293/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2088/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1293/09, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de mayo del corriente- por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de, CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 31 del pasado mes de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital, en el P.O. 5/08, por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Convocatoria de la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Madrid efectuada por su Junta de Gobierno para el día 30 de marzo de 2007, anulaba dicha la Junta y los Acuerdos en ella adoptados.
Ha sido parte apelada D. Jose Manuel , D. Carlos Alberto , D. Jesús Carlos y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio.
Antecedentes
PRIMERO: Los hoy apelados interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la precitada convocatoria de la Junta General Ordinaria efectuada por la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid el 20 de febrero de 2007 a celebrar el día 30 de marzo, instando la nulidad de la convocatoria y de las reglas establecidas para la representación y delegación de voto en dicha Junta, así como de cuantos actos y acuerdos que en ella se adoptaron y ello porque se aplicaban -particularmente, las reglas de delegación de voto establecidas en el art. 44 del entonces Proyecto de Estatutos, que, además y a su juicio, vulneran el Estatuto General de la Abogacía al no contener el límite de delegaciones- Estatutos que no estuvieron en vigor hasta el día siguiente (19 de septiembre) de su publicación en el B.O. C.M. de 18 de septiembre de 2007 (Disposición Final Unica), una vez que por Orden 163/07, de 30 de julio de la Consejería de Presidencia e Interior, calificada su legalidad, se ordenaba su inscripción en el Registro previsto en el art. 26 de la Ley CAM 19/97, de 11 de julio, de Colegios Profesionales y publicación en el precitado BOCM.
SEGUNDO: La Sentencia apelada estimó el recurso, tras rechazar, correctamente, la causa de inadmisibilidad opuesta por la Corporación demandada, anulando la convocatoria y cuantos Acuerdos en ella se adoptaron.
TERCERO: Contra la referida Sentencia se interpuso este recurso de apelación que, admitido a tramite e impugnado por los actores, se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en la Sección Octava el día 14 de septiembre, ante la que se han personado apelante y apelados.
QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1293/09, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de mayo del corriente- por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de, CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 31 del pasado mes de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital, en el P.O. 5/08, por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Convocatoria de la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Madrid efectuada por su Junta de Gobierno para el día 30 de marzo de 2007, anulaba dicha la Junta y los Acuerdos en ella adoptados.
Ha sido parte apelada D. Jose Manuel , D. Carlos Alberto , D. Jesús Carlos y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio.
PRIMERO: Los hoy apelados interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la precitada convocatoria de la Junta General Ordinaria efectuada por la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid el 20 de febrero de 2007 a celebrar el día 30 de marzo, instando la nulidad de la convocatoria y de las reglas establecidas para la representación y delegación de voto en dicha Junta, así como de cuantos actos y acuerdos que en ella se adoptaron y ello porque se aplicaban -particularmente, las reglas de delegación de voto establecidas en el art. 44 del entonces Proyecto de Estatutos, que, además y a su juicio, vulneran el Estatuto General de la Abogacía al no contener el límite de delegaciones- Estatutos que no estuvieron en vigor hasta el día siguiente (19 de septiembre) de su publicación en el B.O. C.M. de 18 de septiembre de 2007 (Disposición Final Unica), una vez que por Orden 163/07, de 30 de julio de la Consejería de Presidencia e Interior, calificada su legalidad, se ordenaba su inscripción en el Registro previsto en el art. 26 de la Ley CAM 19/97, de 11 de julio, de Colegios Profesionales y publicación en el precitado BOCM.
SEGUNDO: La Sentencia apelada estimó el recurso, tras rechazar, correctamente, la causa de inadmisibilidad opuesta por la Corporación demandada, anulando la convocatoria y cuantos Acuerdos en ella se adoptaron.
TERCERO: Contra la referida Sentencia se interpuso este recurso de apelación que, admitido a tramite e impugnado por los actores, se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en la Sección Octava el día 14 de septiembre, ante la que se han personado apelante y apelados.
QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación nº 1293/09, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de mayo del corriente- por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de, CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 31 del pasado mes de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital, en el P.O. 5/08 , por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Convocatoria de la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid efectuada por su Junta de Gobierno para el día 30 de marzo de 2007, anulaba dicha la Junta y los Acuerdos en ella adoptados, REVOCAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA, y, en consecuencia, ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO deducido frente a la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 20 de febrero de 2007 por el que se convoca Junta General Ordinaria para el 30 de marzo, anulamos las Reglas de voto delegado que se adjuntaban a la Convocatoria y, en consecuencia, anulamos todos los votos representados, proclamando el resultado con arreglo a los votos emitidos por los Colegiados presentes.. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación nº 1293/09, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de mayo del corriente- por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de, CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 31 del pasado mes de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital, en el P.O. 5/08 , por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Convocatoria de la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid efectuada por su Junta de Gobierno para el día 30 de marzo de 2007, anulaba dicha la Junta y los Acuerdos en ella adoptados, REVOCAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA, y, en consecuencia, ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO deducido frente a la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 20 de febrero de 2007 por el que se convoca Junta General Ordinaria para el 30 de marzo, anulamos las Reglas de voto delegado que se adjuntaban a la Convocatoria y, en consecuencia, anulamos todos los votos representados, proclamando el resultado con arreglo a los votos emitidos por los Colegiados presentes.. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
