Última revisión
25/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2088/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1293/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2088/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009101022
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 2088
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1293/09, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de mayo del corriente- por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de, CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 31 del pasado mes de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital, en el P.O. 5/08, por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Convocatoria de la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Madrid efectuada por su Junta de Gobierno para el día 30 de marzo de 2007, anulaba dicha la Junta y los Acuerdos en ella adoptados.
Ha sido parte apelada D. Jose Manuel , D. Carlos Alberto , D. Jesús Carlos y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio.
Antecedentes
PRIMERO: Los hoy apelados interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la precitada convocatoria de la Junta General Ordinaria efectuada por la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid el 20 de febrero de 2007 a celebrar el día 30 de marzo, instando la nulidad de la convocatoria y de las reglas establecidas para la representación y delegación de voto en dicha Junta, así como de cuantos actos y acuerdos que en ella se adoptaron y ello porque se aplicaban -particularmente, las reglas de delegación de voto establecidas en el art. 44 del entonces Proyecto de Estatutos, que, además y a su juicio, vulneran el Estatuto General de la Abogacía al no contener el límite de delegaciones- Estatutos que no estuvieron en vigor hasta el día siguiente (19 de septiembre) de su publicación en el B.O. C.M. de 18 de septiembre de 2007 (Disposición Final Unica), una vez que por Orden 163/07, de 30 de julio de la Consejería de Presidencia e Interior, calificada su legalidad, se ordenaba su inscripción en el Registro previsto en el art. 26 de la Ley CAM 19/97, de 11 de julio, de Colegios Profesionales y publicación en el precitado BOCM.
SEGUNDO: La Sentencia apelada estimó el recurso, tras rechazar, correctamente, la causa de inadmisibilidad opuesta por la Corporación demandada, anulando la convocatoria y cuantos Acuerdos en ella se adoptaron.
TERCERO: Contra la referida Sentencia se interpuso este recurso de apelación que, admitido a tramite e impugnado por los actores, se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en la Sección Octava el día 14 de septiembre, ante la que se han personado apelante y apelados.
QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Como han alegado y aportado los apelados, la Sección Sexta, en Sentencia nº 105, dictada el 11 de septiembre del presente año en el recurso de apelación 1043/08, anuló la convocatoria de la Junta General Ordinaria efectuada por Acuerdo de su Junta de Gobierno de 20 de noviembre de 2006 para el 22 de diciembre del mismo año, sin haber respetado el plazo mínimo de antelación previsto en los entonces vigentes Estatutos y fijando las reglas de delegación de voto previstas en el art. 44 del Proyecto, así como cuantos acuerdos se adoptaron en ella por su defectuosa convocatoria.
Convenimos plenamente con la Sección Sexta tanto en el rechazo de la causa de inadmisibilidad del recurso reiterada por la Corporación apelante en su apelación, dando por reproducido en su integridad el Fundamento de Derecho Primero de dicha Sentencia y en cuanto al fondo y en sintonía igualmente con la tan citada Sentencia nº 105, con arreglo a los arts. 15 y 16 de la Ley de Colegios Profesionales de la CAM, 19/97, de 11 de julio , la entrada en vigor de los Estatutos Colegiales aprobados por la Corporación profesional no están vigentes hasta tanto, previa calificación de su legalidad por la CAM, se ordene su inscripción en el Registro (que, desde luego, no tiene carácter constituido, sino meros efectos publicitarios) y su publicación en el BOCM (claramente se establece, por otra parte, en la precitada Disposición Final Unica).
Luego en la fecha de la convocatoria y celebración de la Junta cuestionada estaban en vigor los Estatutos aprobados el 30 de marzo de 1948 y que fueron expresamente derogados "desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos" por la Disposición Derogatoria de los hoy vigentes Estatutos aprobados en Junta General Extraordinaria de 19 de julio de 2006 .
Partiendo de esta realidad incuestionable, en el caso aquí examinado el único reproche a la convocatoria -a diferencia del recurso de la Sección Sexta en el que también se cuestionaba el plazo mínimo de antelación para la validez de la Junta- son las Reglas de delegación de voto que se adjuntaba a la Convocatoria, junto con el Orden del Día, y que eran las establecidas en el art. 44 de los nuevos -y no vigentes- Estatutos, y como quiera que los Acuerdos adoptados en la Junta, válidamente constituida (no consta lo contrario) con arreglo a los Estatutos de 1948, no fue determinante el voto delegado, tal como se infiere de la certificación acompañada con la contestación de la demanda, procede proclamar el resultado de la votación, descontando los Votos representados que se anulan y se excluyen del cómputo.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación parcial del recurso, sin condena en costas (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación nº 1293/09, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de mayo del corriente- por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de, CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 31 del pasado mes de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital, en el P.O. 5/08 , por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Convocatoria de la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid efectuada por su Junta de Gobierno para el día 30 de marzo de 2007, anulaba dicha la Junta y los Acuerdos en ella adoptados, REVOCAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA, y, en consecuencia, ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO deducido frente a la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 20 de febrero de 2007 por el que se convoca Junta General Ordinaria para el 30 de marzo, anulamos las Reglas de voto delegado que se adjuntaban a la Convocatoria y, en consecuencia, anulamos todos los votos representados, proclamando el resultado con arreglo a los votos emitidos por los Colegiados presentes.. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
