Última revisión
25/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2089/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1484/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2089/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 2089
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1484/09, interpuesto por el Letrado D. JESUS CRUZ MIÑAMBRES, designada por el turno de oficio para la defensa de los intereses de D. Landelino , contra el Auto dictado -el 25 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital por el que se tiene por desistida, en aplicación del art. 78.5 de la LJCA , al ciudadano extranjero por su incomparecencia al acto de la vista.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado -26 de marzo de 2007- en el Decanato de los Juzgados -posteriormente repartido al Juzgado de lo Contencioso nº 26-, se formalizó demanda por el Letrado hoy apelante, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de enero de 2007, confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 30 de agosto de 2006, por la que se denegaba su entrada en España, con devolución inmediata al punto de procedencia.
En Providencia de 16 de mayo de 2007 -notificada al Letrado el día 22 del mismo mes y año- se citaba, por lo que a este recurso interesa, al actor ("quedando citado...con la notificación de la presente resolución.....") a la vista que se celebrará el 25 de marzo de 2009, a las 11,00 horas.
Abierto el juicio en el día y hora señalado al efecto, no compareció ni el actor ni el Letrado. En el Auto -aquí apelado-, con base en el art. 78.5 de la LJCA , se tiene por desistido al actor, con condena en costas.
SEGUNDO: En escrito presentado el 3 de junio, el Letrado -sin acreditar la representación de su defendido- interpuso este recurso de apelación que, admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó -junto con las actuaciones- a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de octubre del presente año 2009, ante la que se ha personado la Procuradora Dña. Ana-Isabel Colmenarejo Jover, designada por el turno de oficio el día 15 de septiembre de 2009, seis meses después de dictado el Auto apelado y tres años después de que el ciudadano extranjero hubiera sido devuelto al país de procedencia.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 2089
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1484/09, interpuesto por el Letrado D. JESUS CRUZ MIÑAMBRES, designada por el turno de oficio para la defensa de los intereses de D. Landelino , contra el Auto dictado -el 25 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital por el que se tiene por desistida, en aplicación del art. 78.5 de la LJCA , al ciudadano extranjero por su incomparecencia al acto de la vista.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: En escrito presentado -26 de marzo de 2007- en el Decanato de los Juzgados -posteriormente repartido al Juzgado de lo Contencioso nº 26-, se formalizó demanda por el Letrado hoy apelante, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de enero de 2007, confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 30 de agosto de 2006, por la que se denegaba su entrada en España, con devolución inmediata al punto de procedencia.
En Providencia de 16 de mayo de 2007 -notificada al Letrado el día 22 del mismo mes y año- se citaba, por lo que a este recurso interesa, al actor ("quedando citado...con la notificación de la presente resolución.....") a la vista que se celebrará el 25 de marzo de 2009, a las 11,00 horas.
Abierto el juicio en el día y hora señalado al efecto, no compareció ni el actor ni el Letrado. En el Auto -aquí apelado-, con base en el art. 78.5 de la LJCA , se tiene por desistido al actor, con condena en costas.
SEGUNDO: En escrito presentado el 3 de junio, el Letrado -sin acreditar la representación de su defendido- interpuso este recurso de apelación que, admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó -junto con las actuaciones- a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de octubre del presente año 2009, ante la que se ha personado la Procuradora Dña. Ana-Isabel Colmenarejo Jover, designada por el turno de oficio el día 15 de septiembre de 2009, seis meses después de dictado el Auto apelado y tres años después de que el ciudadano extranjero hubiera sido devuelto al país de procedencia.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1484/09, interpuesto por el Letrado D. JESUS CRUZ MIÑAMBRES, designada por el turno de oficio para la defensa de los intereses de D. Landelino , contra el Auto dictado -el 25 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital por el que se tiene por desistida, en aplicación del art. 78.5 de la LJCA , al ciudadano extranjero por su incomparecencia al acto de la vista. Con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante, que quedan cuantificadas en 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1484/09, interpuesto por el Letrado D. JESUS CRUZ MIÑAMBRES, designada por el turno de oficio para la defensa de los intereses de D. Landelino , contra el Auto dictado -el 25 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital por el que se tiene por desistida, en aplicación del art. 78.5 de la LJCA , al ciudadano extranjero por su incomparecencia al acto de la vista. Con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante, que quedan cuantificadas en 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
