Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 209/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 243/2005 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 209/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100020

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:247


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 243/2005

Parte apelante: Daniel

Representante de la parte apelante: JAUME CASTELL NADAL

Parte apelada: AJUNTAMENT DE PALLEJÀ

Representante de la parte apelada: FABIA MAYMO OBRADORS

S E N T E N C I A Nº 209/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 20/09/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona, en la Pieza Separada de ejecución de sentencia del P.A. 135/2004 -C, dictó Auto de 20/9/05 , que desestima la petición de ejecución de la Sentencia de 19/7/04 , dictada en las actuaciones principales, estimatoria del recurso contra la resolución de 19/1/04 del Ajuntament de Pallejà que desestimaba la solicitud del recurrente de abono de cantidad por diferencias retributivas en concepto de complemento específico. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de marzo de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto de fecha 20 de septiembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona , que acordaba no dar lugar a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 19 de julio de 2005 .

El demandante alega que la citada sentencia condenaba a abonar al recurrente la cantidad de 5867,89 euros habiendo recibido tan solo 4553,03 euros, sin liquidación de intereses.

La Administración alega que consignó la cantidad resultante de detraer las retenciones por Seguridad Social y por IRPF, no habiendo cuestionado la cantidad de 953,41 euros en concepto de intereses.

SEGUNDO.- La cuestión controvertida se reduce a dirimir si sobre la cantidad reconocida en sentencia son de aplicación las retenciones por cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador o funcionario establecidas en el ordenamiento sectorial para las percepciones por la prestación de servicios por cuenta ajena.

En el presente caso, la sentencia reconocía una cantidad en concepto de diferencias retributivas por un complemento específico no abonado, por lo que la cantidad resultante tenía naturaleza salarial, y sobre ella habían de aplicarse las retenciones correspondientes, tal como se razona en el auto recurrido. Por tanto, la detracción de las retenciones por IRPF y por Seguridad Social es correcta, en tanto que se trata del reconocimiento del derecho a percibir unas diferencias retributivas, las cuales están sujetas al tratamiento legal correspondiente, es decir, a las normas reguladoras de tales percepciones y a las sectoriales que regulan las retenciones que debe realizar el pagador de los salarios, en este caso el Ayuntamiento.

Por su parte, en cuanto a los intereses, el auto recurrido no se pronuncia sobre esta cuestión, si bien la parte apelada reconoce la cantidad de 953,41 euros solicitada por el demandante en fase de ejecución, por lo que deberá recogerse este pronunciamiento en tanto que no está contemplado en el auto recurrido y la condena por intereses se había acordado en la sentencia objeto de ejecución.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto en el único extremo relativo a los intereses, sin hacer imposición de costas en esta alzada a la parte apelante, de conformidad a lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA .

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Daniel contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona , disponiendo que la Administración deberá abonar la cantidad de 953,41 euros en concepto de intereses, y confirmándolo en el resto de sus extremos.

No procede hacer imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 27 de marzo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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