Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 209/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4055/2005 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 209/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100540

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004055 /2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintisiete de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004055 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representado por D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por Dña. MARIA COSTAS OTERO, contra RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 29-11-04, POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO SOBRE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN EN LA EMPRESA "GRUPIMAR", EXPT. 8690/2004. Es parte como demandado el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2008.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, de 29 de noviembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de 15 de septiembre anterior, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se acuerda no volver a conocer sobre la solicitud de asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajadores de la Empresa "GRUPIMAR", al haber sido ya resuelta con anterioridad en vía administrativa.

SEGUNDO: Dictada el 24 de febrero de 2003 resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de fecha 30 de octubre de 2001, denegatoria de una solicitud de igual naturaleza que la que ahora nos ocupa, formulada por D. Gerardo , en su calidad de delegado de personal de "GRUPIMAR, S.L.". Y no deducido contra esa resolución desestimatoria del recurso de alzada, de fecha 24 de febrero de 2003, recurso contencioso administrativo ofrecido en legal forma en la notificación de la resolución de mención, procede la desestimación del presente recurso, pues en definitiva lo que se tiene ahora en cuenta en las resoluciones impugnadas y con acierto es que nos encontramos ante un acto firme y consentido.

No es que el recurso sea inadmisible por la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 c) en relación con el art. 28, ambos de la Ley Jurisdiccional , como parece entender el Abogado del Estado. Lo que procede es su desestimación por ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas a la hora de denegar el pronunciamiento sobre solicitud formulada por ser igual a otra ya denegada por resolución firme administrativa, no impugnada.

Y procede su desestimación aún cuando la solicitud primeramente formulada lo fuera por el Sr. Gerardo en su calidad de delegado de personal de la empresa: "Grupimar S.L." y la que ahora resolvemos se presentara por D. Gustavo en representación de la Confederación Intersindical Galega, Federación de Construcción e Madeira, pues lo cierto es que una y otra solicitud se formula en interés o beneficio exclusivo de unos concretos trabajadores. El que la Confederación demandante actuara en nombre propio no empece a la anunciada conclusión desestimatoria del recurso, siendo de significar que su pretensión no está amparada por un interés directo y sí por un interés indirecto originado por asumir la defensa, en definitiva la representación, de los trabajadores de la empresa "GRUPIMAR, S.L".

TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA contra RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 29-11-04, POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO SOBRE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN EN LA EMPRESA "GRUPIMAR", EXPT. 8690/2004; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.