Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 209/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 1, Rec 185/2012 de 16 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: LANZOS SANZ, JAVIER

Nº de sentencia: 209/2013

Núm. Cendoj: 48020450012013100197


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO: 48.04.3-12/001076

Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / Prozedura laburtua 185/2012

SENTENCIA Nº 209/2013

En Bilbao, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTOS por mí, Javier Lanzos Sanz, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Número Uno de Bilbao, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado nº 185/2012 seguidos a instancia de D. Anton , representado y defendido por la Letrada Dª Rebeca Jiménez Nieto, frente al AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y defendido por el Letrado D. Pedro Fernández Puig, con la intervención de las codemandadas Dª Eva , representada y defendida por la Letrada Dª Rosa María Paraíso Pinedo, y Dª Julia , representada y defendida por el Letrado D. Tomás Arribas Gregorio, en relación con la Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2012 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra las Resoluciones del Concejal Delegado del Area de Recursos Humanos de fecha 29 de febrero y 7 de marzo de 2012, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora interpuso en fecha 6 de julio de 2012 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2012 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra las Resoluciones del Concejal Delegado del Area de Recursos Humanos de fecha 29 de febrero y 7 de marzo de 2012 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró aplicables, terminó solicitando que se dicte sentencia por la cual: - Se estime el presente Recurso Contencioso-administrativo. Se declare disconforme a derecho la Resolución de 4 de mayo de 2012 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se desestima el Recurso de Reposición por el que se impugnan las Resoluciones del Concejal Delegado del Area de Recursos Humanos de fecha 29 de febrero y 7 de marzo de 2012 de cese como funcionario interino temporal, así como auqéllas de las que trae causa. Se declare que el nombramiento de fecha 16 de abril de 2011 como funcionario interino temporal para el desempeño de una plaza de Asistente Social, puesto 2005 Asistente Social, sigue vigente. Que, en consecuencia, se anule y quede sin efecto el cese acordado mediante la Resolución de 7 de marzo de 2012. Que se condene a la Administración demandada a restablecer el derecho del recurrente, acordando cuanto sea necesario para volver a ocupar el puesto de Asistente Social para el que fue nombrado el 16 de abril de 2011, con percepción de los emolumentos que haya dejado de percibir así como cuanto derecho administrativos correspondan y todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 12 de julio de 2012 se admitió a trámite la demanda presentada, dando traslado de la demanda a los demandados y convocándose a las partes para la celebración de la vista.

TERCERO.- Llegado el día fijado para la vista y concedida la palabra a las mismas, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y las partes demandadas se opusieron a la pretensión en su contra formulada. Practicada la prueba propuesta y admitida, y despachado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente pretende la declaración de nulidad o anulabilidad de la Resolución de la Alcaldía que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra las Resoluciones del Concejal Delegado del Area de Recursos Humanos de fecha 29 de febrero y 7 de marzo de 2012.

D. Anton fue nombrado asistente social interino temporal por Resolución de fecha 2 de marzo de 2011 por la ausencia de la funcionaria que disfrutaba de permiso sin sueldo por asuntos propios. En fecha 15 de abril de 2011 se modificó la resolución citada por la renuncia de Sª Violeta com asistente social interina temporal, realizándose el nombramiento del interesado el día siguiente con fecha de finalización el 15 de octubre de 2011. Dicha finalización se modifica por Resoluciones de fecha 14 de octubre de 2011, 30 de diciembre de 2011, 13 de enero de 2012 y 15 y 29 de febrero de 2012. En esta última se fija la fecha de finalización el 15 de marzo de 2012.

En fecha 5 de marzo de 2012 se informó por la Dirección de Recursos Humanos la convocatoria de las plazas de trabajador/asistente social, si bien se disponía de 18 trabajadores sociales adicionales. El recurrente entiende que no se reunían las condiciones necesarias para el cese y que disponía de mejor posición en la Lista de asistentes sociales interinos nombrados sin fecha de finalización. En definitiva la ilegalidad del acto recurrido se fundamenta en la infracción del artículo 10.3 del Estatuto Básico del Funcionario Público al haberse excedido el plazo de duración de un nombramiento por acumulación de tareas y no haberse suprimido o amortizado el puesto ni las necesidades de prestación.

SEGUNDO.- La Administración demandada defiende la legalidad del Resolución recurrida ya que se excedió el término del nombramiento en beneficio del reclamante y en perjuicio de quien debió sustituirle en su momento. Tampoco resultan aplicables las Listas que señala el recurrente pues la permanencia en el puesto se regiría por una nueva Lista.

Dª Eva opuso una causa de inadmisión que fue resuelta y rechazada por medio de auto, además de formular oposición en cuanto al fondo del asunto rechazando la pretendida conversión del nombramiento del interino a la cobertura de una vacante.

Dª Julia se opone a la demanda presentada por el recurrente ya que éste fue nombrado después y, en su caso, el cese debe regirse por el orden de la Lista.

TERCERO.- La presente controversia radica en la legalidad del cese del recurrente, alegándose la infracción del artículo 10.2 de la L ey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públicoque establece que 'el cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento'. Atendiendo a que el nombramiento se produce en fecha 15 de abril de 2011 por 'exceso o acumulación de tareas' debe relacionarse dicha causa de nombramiento con su limitación temporal que, por su carácter legal, debe tenerse en cuenta aunque el nombramiento no lo recogiese expresamente. Así el artículo 10.1.d) del Estatuto reseñado señala que el exceso o acumulación de tareas es causa de nombramiento 'por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses'.

Al no resultar controvertido que el plazo legal aplicable al caso fue superado, debe convenirse en que el cese del nombramiento se adecúa plenamente a derecho. Si acaso, tal y como señala el Ayuntamiento, el tiempo que sobrepasó el límite legal constituye una irregularidad (bien para éste o para otros funcionarios que se encuentren en semejante situación), pero ello no es objeto de este litigio, lo que impide cualquier pronunciamiento judicial al respecto en virtud del principio de congruencia. Igualmente resulta indiferente que el Ayuntamiento motivase el cese en uno de los actos recurridos en base a las necesidades temporales, lo que discute el actor, pues, al margen de que concurra o no tal motivo circunstancial, deben apreciarse automáticamente la causa temporal de cese que regula el invocado Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTO.- Procede la condena en costas procesales de la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones ( artículo 139.1 Ley 29/1998, de 13 de julio ).

VISTOS los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por la representación procesal de D. Anton frente a la Resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BILBAO de fecha 4 de mayo de 2012 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra las Resoluciones del Concejal Delegado del Area de Recursos Humanos de fecha 29 de febrero y 7 de marzo de 2012, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

Todo ello con imposición de las costas causadas al recurrente.

Notifíquese a las partes del procedimiento haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN que se deberá interponer ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación.

Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fé.

PUBLICACIÓN-Dada y publicada fue la anterior Sentencia, leyéndose íntegramente por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.


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