Última revisión
21/06/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 209/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 207/2017 de 13 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 209/2017
Núm. Cendoj: 32054450012017100043
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2636
Núm. Roj: SJCA 2636:2017
Encabezamiento
Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
Equipo/usuario: MP
Ourense, 13 de diciembre de 2017
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el
Antecedentes
En el 'suplico' final de la Demanda solicitó, además de la anulación de la resolución impugnada, que: "
Se recibió el proceso a prueba, practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.
Fundamentos
Constituye el
Expone la actora en su
La Xunta de Galicia alegó en su
En el concreto caso aquí analizado no se trata de fraudulenta, ni 'patológica', la relación funcionarial interina que vinculó a la demandante con la Administración durante su período de servicio. Su pretensión indemnizatoria se sostiene en esencia en la aplicación directa a la Administración autonómica gallega de lo dispuesto en la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en los siguientes términos:
Interpreta dicha normativa, al amparo del 'principio de primacía' del derecho de la Unión Europea y del 'efecto directo' y 'útil' de la Directiva, entendiendo que obliga a reconocerle a los funcionarios interinos españoles una indemnización por cese, en los mismos términos en los que la jurisdicción social se la reconoce a los trabajadores temporales del sector privado.
La solución del problema es compleja, porque nuestro ordenamiento jurídico interno con carácter expreso deniega su pretendido derecho; la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo todavía no ha emitido jurisprudencia al respecto (habiéndose producido fallos contradictorios en las instancias inferiores); y además las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referidas a España han podido generar cierta confusión.
Con el objetivo de prevenir las contrataciones temporales fraudulentas o abusivas en las relaciones de derecho laboral, que se instrumentan mayoritariamente mediante contratos eventuales y de obra o servicio, en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores se estableció la obligación de concederle al trabajador al expirar dichos contratos de duración determinada una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio. Pero se excluyeron expresamente de dicha indemnización los contratos de interinidad (sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo), de inserción y para la formación.
La polémica sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 dictada en el asunto C-596/14 'de Diego Porras', referida a un supuesto de contratación no fraudulenta de un interino en régimen laboral, alcanzó la conclusión de que al no preverse en el Estatuto de los Trabajadores indemnización alguna por la extinción natural de su contrato temporal se producía una discriminación incompatible con la mencionada cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE. Pero, curiosamente, no respecto de los demás trabajadores temporales a los que ya se les reconoce en el ET la indemnización de 12 días por año de servicio; sino respecto de la indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, establecida en el artículo 53.1.b ET para la extinción por causas objetivas de los contratos indefinidos.
La S TJUE 'de Diego Porras' establece que en las 'condiciones de trabajo' objeto de comparación para poder determinar si existe o no discriminación, han de incluirse las indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato de trabajo. Y que, "
La doctrina especializada en el derecho laboral español ha criticado unánimemente esta sentencia, incidiendo en que incurre en varios errores crasos. Las respectivas Salas de lo Social del Tribunal Supremo y del TSJ Galicia, así como un Juzgado de lo Social de Madrid, han planteado recientemente nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE para que aclare o rectifique su criterio.
En nuestro derecho administrativo interno, aplicable a este caso, se dispone expresamente que "
La demandante pretende que pese a ello, por aplicación del efecto directo y útil de la mencionada cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE, se le reconozca a dichos funcionarios interinos el mismo derecho indemnizatorio que el establecido para la extinción por causas objetivas de los contratos de los trabajadores fijos en el artículo 53.1.b ET .
La respuesta ha de ser negativa.
Ante todo porque la cláusula 4ª de la Directiva obliga a otorgar el mismo trato a los 'trabajadores con un contrato de duración determinada' respecto de 'los trabajadores fijos comparables'. Es decir, ha de compararse la situación del funcionario interino con la del funcionario de carrera; no con la del trabajador fijo en régimen laboral, que nada tiene que ver con la relación funcionarial.
Entre ambos tipos de funcionario (interino y de carrera) no se produce discriminación, porque en ningún caso se prevé una indemnización por la extinción de la relación funcionarial (más allá de la prestación por desempleo o jubilación, que ambos podrán disfrutar).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid ya le consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea exactamente esta misma cuestión en el asunto C-16/15 Pérez López (cuestión cuarta). El TJUE concluyó, en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 que:
No son comparables a estos efectos los funcionarios interinos (sometidos al estatuto de la función pública) con los trabajadores de naturaleza laboral (regidos por el Estatuto de los Trabajadores), por la diferencia esencial, sustancial, cualitativa, entre sus respectivas naturaleza y regímenes jurídicos (como ya señaló la propia Sala de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia entre otras en su sentencia de 20/04/2011 -rec. 376/2010 -). La aplicación del Estatuto de los Trabajadores a los funcionarios de las Administraciones públicas desnaturalizaría totalmente el régimen estatutario de estos últimos, desvirtuando el mandato constitucional establecido en el artículo 103.3 CE . Existen otras medidas de efecto equivalente para evitar el abuso o el fraude en los nombramientos interinos por la Administración. El funcionario interino conoce desde el primer momento la causa que determinará su cese. Ostenta los mismos derechos retributivos que los funcionarios de carrera. Disfruta del beneficio de ejercer funciones públicas (con sus correspondientes garantías y retribuciones) sin haber superado las oposiciones preceptivas para poder alcanzar la condición de funcionario de carrera (conforme a los principios de igualdad, publicidad, concurrencia, mérito y capacidad). Tiene asimismo la posibilidad de acceder al puesto de funcionario de carrera presentándose y superando dichas oposiciones.
Se comparten en este punto las conclusiones alcanzadas por el Juzgado de lo Cont.-Ad. núm. 3 de A Coruña en su sentencia de 9 de mayo de 2017 (proc. abrev. 58/2017) sobre un asunto prácticamente idéntico al aquí analizado. La doctrina de la sentencia del TJUE del asunto C-596/14 'de Diego Porras' será aplicable a los trabajadores (del sector privado o público) con régimen laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores, pero no a los funcionarios ni asimilados. Se considera innecesario plantearle una nueva cuestión prejudicial al TJUE, porque, como se ha dicho, en su sentencia del asunto C-16/15 Pérez López ya alcanzó esta misma conclusión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene este mismo criterio, resultando de lectura recomendable sus recientes sentencias de 17 de octubre de 2017 (rec. 1186/2016 ) y 22 de septiembre de 2017 (rec. 137/2017 ).
No obstante, es necesario precisar que el debate no se halla todavía cerrado. La Sª de lo Cont.-Ad. del TSJ Galicia todavía no se ha pronunciado sobre esta pretensión en concreto (indemnización por cese de funcionario interino correctamente nombrado y cesado). Algunos Juzgados de lo Cont.-Ad. están adoptando la tesis contraria, reconociéndole a los funcionarios interinos, por su cese, una indemnización de 20 días por año trabajado, pese a la conformidad a derecho de su vínculo temporal y de su cese. La controversia no se resolverá definitivamente hasta el momento en el que la Sala de lo Cont.-Ad. del Tribunal Supremo fije el criterio a seguir.
De lo antedicho se deriva la necesaria desestimación de la demanda.
La actora ha disfrutado en todo el tiempo de servicio como funcionaria interina de los mismos derechos retributivos que los funcionarios de carrera, incluyendo trienios. Durante ese período ha podido presentarse a las convocatorias de oposiciones y de 'consolidación de empleo' de la Administración autonómica para obtener un puesto definitivo (más que probablemente se habrá presentado a dichas pruebas). Su experiencia como interina le dará puntos en la fase de concurso de méritos en dichos procedimientos selectivos.
La Administración no ha incurrido en abuso, ni en fraude de ley en el nombramiento temporal de la recurrente. Tampoco en discriminación respecto de los trabajadores fijos (funcionarios de carrera). La demandante ha obtenido un beneficio al trabajar como funcionaria interina (con los mismos derechos retributivos que los funcionarios de carrera) durante un tiempo prolongado sin haber superado las oposiciones preceptivas, necesarias para poder alcanzar la condición de funcionario de carrera.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes de proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer recurso de apelación, al ser de cuantía inferior a 30.000 euros ( artículo 81.1.a/ LJCA ).
