Última revisión
25/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2090/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1515/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2090/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009101045
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02090/2009
SENTENCIA Nº 2090
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1.515/09, interpuesto por el/la Procuradora D/ña. Virginia Camacho Villar, designado/a por el turno de oficio el 23 de noviembre de 2006 (casi cinco meses después de que el ciudadano/a extranjero/a hubiera sido devuelto al país de procedencia, y, un mes después, también, de formalizada demanda), contra la Sentencia nº 221, dictada -el 10 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital en el P.A. 887/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado por el/la Letrado/a (designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada en el Aeropuerto de Madrid- Barajas al ciudadano/a extranjero/a el 26 de julio de 2006) el 2 de julio de 2006, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la inicial desestimación presunta (posterior Resolución expresa de 4 de diciembre del mismo año) del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas del ya citado 2 de julio, por la que se denegaba la entrada en España del/la ciudadano/a extranjero/a, con devolución inmediata al país de procedencia.
SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8, lo registró y tramitó, como P.A., bajo el nº de autos 887/06, dictándose Sentencia por la que se desestimaba el recurso.
TERCERO: Interpuesto recurso de alzada e impugnado por el Sr. Abogado del estado, se elevaron los autos, teniendo entrada en esta Sección Octava el 14 de octubre del corriente, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación- teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.
Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.
Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).
SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de de Apelación nº 1.515/09, interpuesto por el/la Procuradora D/ña. Virginia Camacho Villar, designado/a por el turno de oficio el 23 de noviembre de 2006 (casi cinco meses después de que el ciudadano/a extranjero/a hubiera sido devuelto al país de procedencia, y, un mes después, también, de formalizada demanda), contra la Sentencia nº 221, dictada -el 10 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital en el P.A. 887/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
