Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 2098/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 199/2008 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON

Nº de sentencia: 2098/2008

Núm. Cendoj: 47186330022008100282

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02098/2008

Sección Segunda

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106246

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000199 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D. Pedro Francisco

Representante: PROCURADORMARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Rollo núm.199/08

Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 355/2007

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número uno de Palencia

SENTENCIA nº 2098

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto de 24 de enero de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Palencia.

Son partes: como apelante DON Pedro Francisco , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª Pilar Manzano Salcedo, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó auto, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: DECIDO.- ESTIMAR la alegación previa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y declarar que procede INADMITIR a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Treceño Campillo en representación de D. Pedro Francisco frente a la resolución de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Palencia de fecha 23 de julio de 2007 por la que se impone al recurrente como titular de la actividad consistente en Bar Musical denominada Disco-Bar SYRIUS sito en C/ Fuentes Quintana s/n de la localidad de Carrión de los Condes la sanción de multa de 6000 € y la reposición de la situación alterada a su estado originario consistente en la cesación inmediata en el ejercicio de la actividad de Bar Musical, adoptando como medida cautelar el precintado y/o inutilización de la totalidad de aparatos, equipos y/o sistemas sonoros existentes en el local hasta la fecha de obtención de las preceptivas licencias municipales de apertura y ambiental..., dando por finalizado el presente procedimiento, y una vez firme esta resolución proceder al archivo del mismo.

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco recurso de apelación solicitando su estimación.

TERCERO.- El Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso a dicho recurso de apelación solicitando su desestimación, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación y la designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el 25 de septiembre de 2008.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Palencia de 24 de enero de 2008 , dictado en el P.O. núm.355/2007. En ese auto se estima la alegación previa formulada por la representación de la Administración demandada y se "inadmite" el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia de 23 de julio de 2007, dictada en el expediente 15-LPA- PA/2005, por la que se impone al recurrente, por la infracción en ella se indica de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, una sanción de 6000 euros de multa y la reposición de la situación alterada a su estado originario, consistente en la cesación inmediata en el ejercicio de la actividad de "Bar musical", debiendo procederse al precintado y/o inutilización de la totalidad de aparatos, equipos y/o sistemas sonoros existentes en el local hasta la fecha de obtención de las preceptivas licencias municipales ambiental y de apertura que amparen el funcionamiento de los mismos, todo ello en los términos que se mencionan en dicha Resolución.

La inadmisión del recurso contencioso-administrativo se dicta en el auto apelado al amparo del art. 69.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , en relación con el art. 25 de la misma, al no ser la Resolución impugnada susceptible de ese recurso por no haberse agotado la vía administrativa, al no haberse formulado por el demandante el preceptivo recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes, como se indica expresamente en dicha Resolución.

Pues bien, la alegación del apelante de que con el auto del Juzgado se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva no puede llevar a la revocación de ese auto, toda vez que la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo no vulnera ese derecho, que proclama el art. 24 de la Constitución, siempre que esté fundada o razonada en derecho, como ha señalado el Tribunal Constitucional (S. 60/1982 de 11 de octubre ), por no concurrir -como aquí sucede- los requisitos procesales necesarios para conocer del fondo del asunto (Ss. también del Tribunal Constitucional 37/1982 de 16 de junio y 100/1986 de 14 de julio , entre otras muchas). Por otra parte el "principio pro actione", que también se alega por el apelante, no implica en modo alguno que pueda prescindirse de los requisitos procesales, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de septiembre de 2002 , y en este caso el propio apelante admite que la Resolución administrativa impugnada devino "firme". De esta forma, al no haberse interpuesto por el demandante contra la Resolución impugnada de la Delegación Territorial de la Junta en Palencia de 23 de julio de 2007 el correspondiente recurso de alzada, previsto en los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, como se indicaba expresamente en esa Resolución, es claro que no se ha agotado la vía administrativa, pues es la resolución del recurso de alzada la que "pone fin a la vía administrativa", como dispone el art. 109 a) de esa Ley 30/1992 , por lo que el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Juzgado de Palencia es inadmisible, como se indica acertadamente en el auto apelado.

SEGUNDO.- Por lo anteriormente expuesto ha de desestimarse el presente recurso de apelación imponiéndose las costas del mismo a la parte apelante, en aplicación del art. 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo núm.199/08, interpuesto por la representación de D. Pedro Francisco contra el auto de 24 de enero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia , dictado en el P.O. 355/2007, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de lo que yo, la Secretaria de Sala, doy fe.

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