Última revisión
15/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 21/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1047/2003 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 21/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1047/2003
Parte actora: Darío y Natalia
Parte demandada: AJUNTAMENT DE NAVAS
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRARCHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Darío y Natalia , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Marta Navarro Roset, y asistido por el Letrado D./ª. Xavier Torras i Vilanova, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE NAVAS, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Teresa Aznarez Domingo, y asistido del Letrado Consistorial D. Joan Sánchez Gómez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1047/2003
Parte actora: Darío y Natalia
Parte demandada: AJUNTAMENT DE NAVAS
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRARCHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Darío y Natalia , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Marta Navarro Roset, y asistido por el Letrado D./ª. Xavier Torras i Vilanova, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE NAVAS, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Teresa Aznarez Domingo, y asistido del Letrado Consistorial D. Joan Sánchez Gómez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Darío y Dª. Natalia , contra la resolución del Ayuntamiento de Navás de fecha 22 de mayo de 2003 arriba expresada, la cual anulamos, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, quien deberá indemnizar al Sr. Darío en la cantidad de 324 euros y a la Sra. Natalia en la cantidad de 3240 euros, en ambos casos con más el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. No procede hacer imposición de costas en este recurso
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 24 DE ENERO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
Fallo
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Darío y Dª. Natalia , contra la resolución del Ayuntamiento de Navás de fecha 22 de mayo de 2003 arriba expresada, la cual anulamos, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, quien deberá indemnizar al Sr. Darío en la cantidad de 324 euros y a la Sra. Natalia en la cantidad de 3240 euros, en ambos casos con más el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. No procede hacer imposición de costas en este recurso
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 24 DE ENERO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
