Última revisión
16/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 21/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7685/2006 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 21/2008
Núm. Cendoj: 15030330032008100285
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00021/2008
PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007685 /2006
RECURRENTE: CEFERINO NOGUEIRA,S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADO: AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007685 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CEFERINO NOGUEIRA,S.A., representado por el procurador D./Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D./Dª ALFREDO AROLA GARCIA, contra ACUERDO DE 26-10-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN-PONTEVEDRA EN CONCEPTO DE TARIFA T-3 EN RELACION CON LA ESCALA REALIZADA POR EL BUQUE NEMTAS. RECLAMA. 36/1879 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN, representada y dirigido por el letrado D./Dª ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la representación de la Administración demandada, a medio de escrito, se manifestó el allanamiento a las pretensiones de la recurrente, solicitando el archivo de las actuaciones y pasándose las actuaciones al ponente para dictar la resolución procedente.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en número 1 del artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el número 2 del artículo anterior, es decir, que sea ratificado o que el representante en juicio esté autorizado para ello, lo que ocurre en el presente supuesto.
SEGUNDO.- Como dice el número 2 del artículo 75 citado, producido el allanamiento, el Tribunal dictará, sin más trámites sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, lo que no ocurre en este caso, estimándose justo lo deducido por la parte recurrente en su escrito de demanda, por lo que se debe dictar sentencia reconociéndolo así, no estimándose que concurren circunstancias para imponer las costas conforme establece el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que se estima integramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CEFERINO NOGUEIRA S.A. contra Acuerdo de 26-10-05 que desestima reclamación contra otro de Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, en concepto de Tarifa T-3 en relación con la Escala realizada por el Buque Nemtas. Reclam. 36/1879/03 dictado por TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, por allanamiento a las pretensiones del recurrente y, en consecuencia, declaramos nulo dicho acuerdo con todas sus consecuencias legales. Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.
