Última revisión
05/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 21/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2031/2014 de 18 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 21/2016
Núm. Cendoj: 28079230032015100954
Núm. Ecli: ES:AN:2015:4769
Núm. Roj: SAN 4769:2015
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª
Paulina representada por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La solicitud de nacionalidad origen de la litis se presentó el 22-3-2012, siendo así que respecto de la misma tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, esgrime una falta de motivación de la resolución impugnada y aduce que la recurrente goza del necesario grado de integración para la adquisición de la nacionalidad, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en la forma que es de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, de las diferentes facetas de la realidad española y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua, de la realidad española y de sus instituciones puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el supuesto enjuiciado la recurrente ha acreditado su conocimiento de la lengua española, su integración familiar y laboral en España, ha realizado varios cursos o cursillos de formación profesional, ha constituido con otras personas una sociedad de responsabilidad limitada laboral y ha arrendado un local de negocio para desarrollar la actividad propia del objeto social de la referida sociedad, a lo que se añade que el resultado del examen de integración demuestra que tiene un nivel de conocimiento de la realidad española suficiente a los efectos de la adquisición de la nacionalidad. A pesar de lo anterior la resolución puesta en tela de juicio ha concluido en la falta del requisito del suficiente grado de integración social de la interesada con base en los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil. La Sala no comparte estos informes negativos en contemplación del conjunto de lo actuado y en particular del resultado del examen de integración que se hizo a la interesada a través del correspondiente formulario, en el que consta que la hoy demandante contestó de forma aceptable la mayoría de las preguntas que se le hicieron.
El conjunto de los elementos positivos de integración que hemos reseñado más atrás configura un perfil de la interesada que se acomoda al requisito del suficiente grado de integración social, sin que puedan prevalecer los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil ya que el primero carece de una justificación bastante y el segundo menciona datos que no se corresponden con la realidad de lo actuado.
Lo anterior determina la estimación del recurso, si bien conviene anotar que no resulta plausible el argumento recursivo que apunta a una falta de motivación de la resolución recurrida, que, antes al contrario, expresa su ratio decidendi en unos términos que han permitido ejercer el derecho de defensa por la interesada con las debidas garantías y sin sombra de indefensión, lo que no obsta a la falta de consistencia de la meritada motivación, que es ya una cuestión distinta y que es lo que determina la suerte estimatoria del recurso.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a la concesión de la nacionalidad española.
3) Imponer a la demandada las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
