Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
09/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 210/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 38/2006 de 09 de Octubre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FONSECA GONZALEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 210/2006

Núm. Cendoj: 33044330012006100882

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2452

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, relativo a una reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Avilés por el fallecimiento de una mujer al ser arrollada por un tren en un apeadero, al apreciarse que se ha aplicado erróneamente el baremo de la Ley 30/1995. Estima el Tribunal que para el primer hijo se debe fijar la cantidad de 43.995,15 euros, y 7.332,52 euros para los demás, que después se deben distribuir a partes iguales entre los hijos. Toda vez que por error se ha aplicado directamente la cantidad establecida para los segundos y subsiguientes hijos, se podría llegar a la conclusión de que siendo tres los hijos, se percibe una indemnización notablemente inferior a si fuese uno sólo, y además resultaría superflua la regla de que la cuantía total de la indemnización se asignará entre ellos a partes iguales si todos recibieran lo mismo.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90210/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 38/06

RECURRENTE:D. Ismael Y OTROS

PROCURADOR: SRA.LOPEZ TUÑON.

RECURRIDOS: AYUNTAMIENTO DE AVILES. RENFE. MAPFRE.

PROCURADORES: .SR. DE MIGUEL BUERES. SRA. RICHARD MILLA. SRA. FELGUEROSO

VAZQUEZ.

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 210/06

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez.

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a nueve de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 38/06, interpuesto por D. Ismael , D. Juan Manuel y D. Pedro Antonio y representados por la Procuradora Dña. Rosa María López Tuñon, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Carmen del Río Cuervo, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, RENFE y MAPFRE, representados respectivamente por los Procuradores, D. Luis de Miguel Bueres Fernández, Dña. Paz Richard Milla y Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección letrada de D. Francisco Sánchez Hernández, D. Francisco Gambarte Cao y D. Adolfo García Fanjul. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 66/05 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación se interpone, en nombre de D. Ismael , D. Juan Manuel y D. Pedro Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Oviedo, de fecha 18 de noviembre de 2005 , recaída en los autos de P.O. nº 66/05, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, en nombre de los ahora apelantes, contra la resolución del Ayuntamiento de Avilés, de fecha 2 de diciembre de 2004, por la que se se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada en fecha 27 de septiembre de 2004 que rechaza la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada ante dicho Ayuntamiento por el fallecimiento de Dña. Constanza el día 26 de agosto de 2003 al ser arrollada por un tren en el apeadero "La Rocica" de Avilés, declarando: 1º- La disconformidad a derecho de dicha resolución y su anulación. 2º- El derecho de los demandantes a ser indemnizados por la Administración demandada, conjunta y solidariamente con la Compañía Mapfre Industrial S.A. de Seguros y RENFE, en la suma de dos mil novecientos treinta y tres euros (2.933 €) a cada uno de los demandantes más intereses legales desde la reclamación administrativa.

SEGUNDO.-La parte apelante, con los hechos que deja establecidos, y que en conclusión estima que no es igualmente reprochable la conducta de quien dispone de todos los medios a su alcance para evitar un hecho como el que nos ocupa, que el de una persona mayor que se limita a pasar por donde un día más pasan las personas que descienden del tren así como los vecinos de la zona, por lo que de entenderse que algún grado de culpa alcanza a la fallecida, el porcentaje de su responsabilidad en el acaecimiento del suceso no excedería de un 10%, y que yerra la juzgadora por cuanto olvida la cantidad que el baremo fija para el primer hijo, 43.995,15 euros, iniciando el computo de las cantidades señaladas para el segundo y sucesivos hijos, y conforme a dicho baremo corresponden 43.995,15 euros para el primer hijo, y 7.332,52 euros para cada uno de los dos siguientes, esto es un total de 58.660,19 euros, que la propia norma, en su llamada 4, ordena distribuir a partes iguales entre los hijos, por lo que una vez aplicado el porcentaje de compensación de culpas fijado en la sentencia la cantidad total restante es la de 23.464,08 euros, en lugar de la cantidad de 8.799 euros (2.933 euros por cada hijo) que señala la sentencia apelada, tratándose de un mero error en la aplicación del baremo, por todo lo cual solicita se revoque la sentencia apelada y se condene al Ayuntamiento de Avilés, Renfe y Compañía Mapfre Industrial, S.A. a indemnizar a los recurrentes conjunta y solidariamente en la suma de 52.794,18 euros (17.598,06 euros a cada hijo), y subsidiariamente, de entenderse que el grado de responsabilidad que alcanza a la víctima es el establecido en la sentencia de instancia de un 60%, se les condene igualmente de forma conjunta y solidaria a indemnizar a los recurrentes en la suma de 23.464,08 euros (7.821,36 euros a cada uno).

TERCERO.-Impugna el Ayuntamiento de Avilés el presente recurso defendiendo el porcentaje de responsabilidad que fija la sentencia apelada del 60%, que incluso estima generoso, dados los razonamientos que deja expuestos sobre el proceder de las partes, y que los criterios de valoración fueron utilizados por la juzgadora, no de forma mecánica, sino orientativa, y además con el resultado de una gran justicia material, dado lo acreditado de la relación familiar, por lo que solicita la desestimación integra del recurso, lo que también interesa como parte apelada la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), pues el porcentaje de compensación establecido se basa en la valoración de la prueba hecha en la instancia, sin que la misma haya sido desvirtuada adecuadamente, con el alcance que ello supone en este instancia, estimando en cuanto al segundo de los motivos que ello es competencia del Tribunal de instancia, sin que nada proceda manifestar al respecto, haciendo suyos los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada. Por su parte la entidad Mapfre Industrial se opone al recurso de apelación formulado por los recurrentes, razonando sobre el porcentaje de responsabilidad pretendido por los apelantes y la aplicación del baremo de la ley 30/95 en el caso que nos ocupa, adhiriéndose a la apelación en cuanto estima que debió apreciarse culpa exclusiva de la victima y lo declarado por el testigo, citando resoluciones de este Tribunal en la materia, solicitando se desestime el recurso de apelación y se estime a su vez la adhesión al recurso, revocando la anterior recurrida, oponiéndose a la adhesión a la apelación los recurrentes impugnado los argumentos de Mapfre Industrial.

CUARTO.-Así planteada la presente alzada, dos son, en esencia, las cuestiones planteadas, una relativa al porcentaje de responsabilidad de la victima en el evento dañoso, y otra en relación con la fijación de la cuantía de la indemnización. En cuanto a la primera cuestión, en la sentencia apelada se considera un porcentaje de responsabilidad imputable a la victima de un 60%, mientras que los recurrentes-apelantes admiten, en su caso, de existir algún grado de culpa, un máximo del 10%, y la Cia. Aseguradora en su adhesión a la apelación sostiene que ha concurrido culpa exclusiva de la víctima. Ninguna de dichas posturas comparte este Tribunal, pues la responsabilidad de RENFE no puede ser cuestionada cuando ha incumplido la obligación legal de cerramiento, manteniendo la irregular apertura del muro que se observa en la documentación gráfica y no cuestionado, como con total acierto refiere la sentencia apelada, así como la falta de actividad del Ayuntamiento dado el lugar y la situación, tanto en la vigilancia como en la exigencia de protección en la zona e incluso dado el camino que conduce al apeadero, con uso público evidente, adoptar él las medidas adecuadas para eliminar el riesgo que la situación suponía, a lo que sin duda ha de añadirse la actuación imprudente de la victima al atravesar las vías, pues no deja de ser una acción arriesgada que podía evitar, pero ello no produce una ruptura total del nexo causal, dadas las circunstancias concurrentes, y así lo apreció el juzgador "a quo" para aplicar una compensación de culpas, absolutamente ponderada, con detallado análisis del actuar de las partes y fundada conclusión que este Tribunal comparte íntegramente, por lo que el recurso de apelación de los recurrentes y la adhesión a la apelación de la entidad Mapfre Industrial en el punto analizado deben decaer, asi como la alegación de la parte adherida a la apelación respecto a que existe pronunciamiento sobre las relaciones entre el Ayuntamiento de Avilés y RENFE, pues dado lo actuado y el fundamento jurídico de la sentencia apelada en este extremo, procede mantener la cadena conjunta y solidaria que se recoge en la parte dispositiva de la citada sentencia.

QUINTO.- En cuanto a la segunda cuestión planteada por los recurrentes, ahora apelantes, referida a la aplicación del baremo de la Ley 30/95 , que la sentencia apelada estima criterio adecuado de valoración, partiendo del supuesto que se contempla que es que la fallecida lo es sin cónyuge y con todos sus hijos mayores de 25 años, ello lleva al Grupo III del Baremo que fija una cantidad de 7.332,52 euros, mientras que la parte apelante estima que según baremo para el primer hijo se fija la cantidad de 43.995,15 euros, y 7.332,52 euros para los demás, argumentación, esta última que ha de compartirse, pues en efecto en la Tabla I, Grupo III , subgrupo III.2, para victima sin cónyuge e hijos mayores de 25 años, se establece, de acuerdo con la resolución de 20 de enero de 2003, 43.995,15 euros para el primer hijo, y 7.332,52 euros para cada uno de los demás, lo que no ofrece dudas, pues en la interpretación que se recoge en la sentencia apelada se llegaría a que siendo tres los hijos se percibe una indemnización notablemente inferior a si fuese uno sólo, y además sería superflua, de recibir todos lo mismo, la regla de que la cuantía total de la indemnización se asignará entre ellos a partes iguales, lo que lleva a estimar el recurso en este extremo, fijando la indemnización de 58.660,19 euros, que con el porcentaje de compensación que se ha mantenido, supone la cantidad de 23.464,08 euros, correspondiendo 7.821,36 euros a cada uno de los hijos.

SEXTO.- Lo razonado lleva a desestimar la adhesión a la apelación y a estimar la pretensión subsidiaria articulada por los recurrentes en la instancia, ahora apelantes, revocando la sentencia apelada en cuanto fija la indemnización a cada uno de los demandantes en la cantidad de 2.933 euros, fijándose la misma en la cantidad de 7.821,36 euros para cada uno, debiendo condenarse a la entidad Mapfre Industrial, S.A. en la mitad de las costas de esta alzada, y sin hacer especial pronunciamiento respecto de la otra mitad (artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar la adhesión a la apelación formulada por la entidad Mapfre Industrial, S.A. y estimar la pretensión subsidiaria articulada por la representación procesal de D. Ismael , D. Juan Manuel y D. Pedro Antonio en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, de fecha 18 de noviembre de 2005 , revocando dicha sentencia en cuanto a la suma que establece como indemnización para cada uno de los recurrentes, que se fija en 7.821,36 euros a cada uno, manteniendo en todo lo demás lo declarado en dicha sentencia, con expresa imposición de la mitad de las costas de esta alzada a la entidad Mapfre Industrial, S.A. y sin hacer especial pronunciamiento sobre la otra mitad.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.