Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
06/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 210/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 661/2003 de 06 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 210/2007

Núm. Cendoj: 08019330032007100211

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:5536


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 661 de 2.003

Partes: D. Salvador , Dª. Sandra y Dª. María Esther , "ACTIVIDADES FREIXA, SL",

"ELS PLANS DE COLLBATÓ, SL" y "ELS CLOTS-II 2000, SL" contra el Ayuntamiento de Collbató

SENTENCIA Nº 210

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Salvador , Dª. Sandra y Dª. María Esther , "ACTIVIDADES FREIXA, SL", "ELS PLANS DE COLLBATÓ, SL" y "ELS CLOTS-II 2000, SL", representados por el procurador de los tribunales Sr. Segura Zariquiey y defendidos por el letrado Sr. Codina, contra el Ayuntamiento de Collbató, representado por la procuradora Sra. Sitjà Tost y defendido por el letrado Sr. Pérez Ferrándiz, en relación con actuaciones urbanísticas, siendo la cuantía del recurso inferior a 150.253'03?, y atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO. Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO. Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2.007.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collbató de 9 de abril de 2.003, aprobando la liquidación de las cuotas de urbanización complementarias del sector Clots-II, por un importe conjunto de 216.386'65? (que individualmente consideradas respecto de cada uno de los actores, alcanza la cantidad mayor, respecto de uno de ellos, de 131.786'81?), en concepto de indemnización por el coste de las obras de reparación de los daños producidos por consecuencia de los abundantes aguaceros del año 2.000, durante la ejecución de las obras de urbanización, acuerdo cuya anulación se interesa en la demanda.

SEGUNDO. Sin que los actores tuvieran que haber sido parte ni en consecuencia emplazados en el anterior recurso contencioso-administrativo seguido entre la empresa urbanizadora y el Ayuntamiento, en el que únicamente se ventilaban las relaciones surgidas de un contrato de obra exclusivamente suscrito entre estos, sin participación alguna de aquellos, es de ver cómo ya en la demanda se expone la forma en que finalizó aquel proceso, mediante sentencia judicial del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Barcelona, de 7 de marzo de 2.002, confirmada en apelación por la de la Sección Quinta de esta misma Sala de 10 de octubre siguiente (aportadas a los autos), a cuyo tenor, estimándose la demanda presentada por la empresa, se revocó la resolución municipal que había denegado la aprobación de la certificación de obras presentada por consecuencia de los gastos derivados de las lluvias e inundaciones ocurridas en la zona en junio de 2.002.

Así las cosas, sin perjuicio de otras acciones que pudiesen corresponderle contra la constructora, únicamente cabía que la Administración demandada, aprobada la certificación en cumplimiento de la resolución judicial firme, cargase la misma a los propietarios en forma de liquidación de cuotas de urbanización complementarias, tanto a tenor de los anteriores artículos 59.1.a), 100 y 128.4 del Reglamento de Gestión Urbanística , como de los posteriores 114.1.a) y 133.1 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya , que en todos los casos incluyen entre los gastos de urbanización a cargo de los propietarios la

totalidad de las obras de urbanización determinadas con cargo a la unidad de ejecución de que se trate.

Y en cuanto a si el Ayuntamiento ha participado o no en los costes de urbanización , baste decir que es en el originario proyecto de reparcelación, que no constituye el objeto de este recurso ni puede en él ser objeto de impugnación indirecta, al no reunir la naturaleza de disposición de carácter general, donde se fijaron en su momento las cuotas de participación correspondientes a cada uno de los propietarios, debiendo haberse impugnado en su momento tal instrumento de gestión urbanística en caso de disconformidad con cualquiera de sus disposiciones, cuyo contenido no ha resultado tan siquiera acreditado en este proceso.

TERCERO. No se aprecia mala fe o temeridad en ninguno de los litigantes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, no existiendo así méritos para una condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos fundamentadores del recurso y la oposición

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Juan, Dª. Sandra y Dª. María Esther , "ACTIVIDADES FREIXA, SL", "ELS PLANS DE COLLBATÓ, SL" y "ELS CLOTS-II 2000, SL" contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collbató de 9 de abril de 2.003, aprobando la liquidación de las cuotas de urbanización complementarias del sector Clots-II. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.

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