Última revisión
29/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 210/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 909/2007 de 29 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA
Nº de sentencia: 210/2008
Núm. Cendoj: 28079330032008100217
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10210/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 909/2007
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 P.A. número 416/07.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Letrado Doña María Amparo Martínez Marian
Apelado: Dirección General de la Policía
Abogado del Estado
SENTENCIA nº 210
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 29 de febrero del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Doña
María Amparo Martínez Marian contra el Auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada de suspensión de las resoluciones administrativas que denegaron a Don Carlos Manuel la entrada en territorio español por no reunir los requisitos legales exigidos para ello y ordenaron su retorno a su país de procedencia.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Letrado Doña María Amparo Martínez Marian interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de esta capital.
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 29 de febrero del año 2008 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como resulta del testimonio de particulares remitido por el juzgado y en especial de la providencia dictada por el mismo en fecha 4 de octubre de 2007 , el presente recurso de apelación se interpone contra el Auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada de suspensión de las resoluciones administrativas que denegaron a Don Carlos Manuel la entrada en territorio español por no reunir los requisitos legales exigidos para ello y ordenaron su retorno a su país de procedencia.
Sin embargo en el escrito en que se interpone el recurso de apelación el apelante no realiza razonamiento alguno tendente a desvirtuar el Auto impugnado sino que manifestando recurrir un supuesto Auto dictado por el juzgado en que se acordaría el archivo de las actuaciones por falta de representación del Letrado - Auto que como hemos dicho no consta se haya dictado según el testimonio remitido - fundamenta el recurso alegando que ostenta la representación del extranjero ya que ha acreditado su designación en turno de oficio, lo que debe de entenderse suficiente para posibilitar que ejerza no solo la defensa sino también la representación del recurrente por encontrarnos ante un órgano unipersonal en que no es preceptiva la representación a través de procurador, así como que en el procedimiento administrativo la Administración le ha tenido como representante del extranjero notificándole todas las resoluciones dictadas en el expediente, habiéndole notificado a él igualmente el juzgado las Resoluciones dictadas y el requerimiento de subsanación de representación, a lo que añade que la actuación del juzgado privaría al extranjero del derecho a la tutela judicial efectiva y violaría el principio pro actione, citando en apoyo de lo alegado la postura mantenida en diversas Sentencias por la Sección Segunda de esta Sala.
SEGUNDO.- Resultando evidente que ninguna de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso de apelación tiene nada que ver con el Auto apelado y no habiéndose por tanto desvirtuado sus razonamientos procede su íntegra confirmación y la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al apelante si el recurso fuera totalmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Doña María Amparo Martínez Marian contra el Auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de esta capital a que esta "litis" se refiere, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

