Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 210/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 2, Rec 25/2012 de 02 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PITA RASILLA, MARÍA FERMINA

Nº de sentencia: 210/2013

Núm. Cendoj: 48020450022013100196


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 210/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 25/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DE 2 DE DICIEMBRE DE 2.011 DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO QUE DESESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE DETERMINADAS FINCAS PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE (EXPTE. 000255/2011-DB).

Son partes en dicho recurso: como recurrenteINSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA , representado y dirigido por la Letrada NATALIA MAGAÑA CARASA ; como demandadaAYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por la Letrada ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante mencionada anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Ordinario, contra la resolución administrativa mencionada anteriormente, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por proveido, se acordó su sustanciación por los trámites de Procedimiento Ordinario, formalizándose la demanda y contestación por escritos que constan en autos.

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó proponiendo y practicándose con el resultado que obra en autos y que se reproduce en aras a la brevedad procesal.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.


Fundamentos

PRIMERO.-La actuación recurrida en el presente recurso es la Resolución de 2 de diciembre de 2011 del Ayuntamiento de Durango que desestima la solicitud de exención del impuesto de Bienes Inmuebles de determinadas fincas propiedad de la demandante Instituto de Hermanos Maristas de la Enseñanza

SEGUNDO.-La parte demandante suplica se dicte sentencia, por la que estimando el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida , con reconocimineto del derecho a la exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas en las que se ubica la Entidad Casa Maristas Azterlan. Fundamenta su pretensión alegando que la demandante es una Entidad religiosa de las comprendidas en el art IV de los Acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede de 03.01.1979 que al amparo de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo si tiene condición de entidad sin ánimo de lucro a efectos de la Norma Foral 1/2004 por lo que entiende que las liquidaciones del IBI emitidas por el Ayuntamiento demandado son improcedentes por ser de aplicación la exención total prevista en el art 17.1 de la Norma Foral . Los inmuebles donde se encuentra ubicada la Casa Maristas Azterlan cuya titularidad es de Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza es un Centro de Innovación y Tecnología que ejerce actividades de investigación y desarrollo tecnológico Enseñanza y producción de energía eléctrica, actividades que se encuentran exentas del Impuesto de Sociedades en la citada Norma Foral 1/2004. Alega que la Casa de los Maristas es un Centro de Innovación y Tecnología reconocido como Agente Científico Tecnológico integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología del Departamento de Industria Comercio y Turismo . Con fecha 14 de octubre de 2011 la Secretaria de Ciencia e Innovación ha resuelto inscribir a la Casa Maristas Asterlan en el Registro de Centros Tecnológicos y de apoyo a la Innovación Tecnológica como centro Tecnológico 113. El hecho de que junto a la prestación de estos servicios puedan concurrir otros como la prestación de servicios a empresas , realización de ensayos , confección de muestras o consultotoria de Ingenieria , no obedece más que a que éstos son necesarios y complementarios para la actividad principal .

El Ayuntamiento de Durango suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso declarando la conformidad a derecho del acto impugnado. Fundamenta su pretensión alegando que el Instituto de loa Hermanos Maristas y la Casa Maristas Azterlan son entidades diferentes teniendo esta última personalidad jurídica y patrimonio propios. No se aporta ninguna prueba justificativa emitida por Organo competente del carácter exento de las rentas obtenidas en los locales gravados ni documentación alguna que acredite el carácter complementario o auxiliar de otras actividades de carácter lucrativo realizadas por la Entidad Casa Maristas Azterlan. No se niega el aspecto subjetivo de la exención sino la falta de acreditación del presupuesto legal puramente objetivo para su concesión, cual es que el local está afecto a actividades económicas no exentas de impuesto de sociedades. No se aporta ningún dato y mucho menos documento del que se infiera que otras actividades de carácter lucrativo hayan de calificarse como meramente complementarias o auxiliares. De la actividad primigenia de enseñanza e investigción técnológica.

TERCERO.-El art 17.1 en relación con el art 8 y 9 de la NF 1/2004 de 24 de febrero , de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece que estarán exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares , en los términos previstos en la normativa reguladora de dicho impuesto , las entidades sin fines lucrativos excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto de Sociedades.

El art 8 rentas exentas se establece que las rentas exentas 'las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Norma Foral estan exentas del Impuesto de Sociedades en los siguientes supuestos 1º Las derivadas de los siguientes ingresos: ..

5º las que de acuerdo con la normativa tributaria deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este articulo.

El art 9 las explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas. A 1º las que procedan de las explotaciones económicas que se desarrollen en cumplimineto de su objeto y finalidad específica .

2 º Las que procedan de las explotaciones económicas que meramente tengan carácter auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos . No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complenetario cuando el volumen de las oporaciones del ejercicio correpondiente al conjunto de ellas exceda del 25% del volumen de operaciones total de la entidad . 3º Las que procedan de las explotaciones económicas de escasa relevancia se consideran como tales aquellas cuyo volumen de operaciones del ejercicio no supere los 30.000 euros.

La dos liquidaciones del IBI emitidas por el Ayuntamiento de Durango son o no improcedentes y si es de aplicación en este caso el mencionada art 17.1 de la Norma Foral antes descritas. Hay que destacar que en los inmuebles afectados por el impuesto que nos ocupa se encuentra ubicada la Casa de los Maristas Azterlan siendo titular de la misma el Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza , Centro de Innovación y Tecnología que ejerce las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico Enseñanza y Producción de Energía Eléctrica junto a dichas actividades cientificas y técnológicas el propio demandante reconoce la prestación de servicios a empresas , realización de ensayos , confección de muestras o consultoria de Ingenieria , estos son accesorios y complementarios, dichas actividaes están exentos del impuesto de Sociedades al amparo de los dispuesto en el art 9.2 de la Norma Foral citada , y como manifiesta la demandante no se le puede exigir como pretende la Administración demandada que aporte la parte actora un certificado de los impuestos de sociedades presentados por Azterlan, ya que lo cierto es que se ha declarado como exentas la actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico ejercida en los dos inmuebles , sin que se haya detectado ninguna irregularidad por organo tributario alguno.

Se ha acreditado por parte de la Casa Maristas Azterlan es un Centro de Innovación y Tecnología e Innovación por resolución de 6 de abril de 2009 del Director de Tecnología e Innovación se acredita y reconoce como Agente Científico Tecnológico integrado en la red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación , en este caso de lo actuado se desprende que las explotaciones económicas que se efectúan en dicho Centro están exentas del Impuesto de Sociedades. La Administración demandada no acredita lo contrario dichas actividades complementarias efectadas por dicho Centro pueden encajarse en el art 9.2 , por tanto el local está afecto a actividad empresarial exenta del impuesto de Sociedas por lo que está exento del impuesto sobre bienes inmuebles.

Por lo anteriormente expuesto procederá la estimación del presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO.-de conformidad con lo dispuesto en el art.139 de la ley de esta jurisdicción las costas se impondran a la Administración demandada

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 2 de dciembre de 2011, del Ayuntamineto de Durango que desestima la solicitud de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles de determinadas fincas de propiedad de la demandante anulándola y dejándola sin efecto, declarando que se reconozca la exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas en las que se ubica la Entidad Casa Maristas Azterlan

Condenando en costas al Ayuntamineto demandado .

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4771.0000.00.0025.12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.


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