Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 210/2014, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 79/2013 de 11 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN

Nº de sentencia: 210/2014

Núm. Cendoj: 26089330012014100214

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOSENTENCIA: 00210/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 79/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 210/2014

En la ciudad de Logroño a 11 de septiembre de 2014.

Vistoslos autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre DERECHO ADMINISTRATIVO, a instancia de Romulo , representado por la Proc. Sra. Dodero de Solano y defendido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

Antecedentes

PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, de 30 de enero de 2013, por la que se declara la obligación de reintegro de la cantidad total de 2.702, 17 euros.

SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de septiembre de 2014, en que, al efecto, se reunió la Sala.

QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.


Fundamentos

PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, de 30 de enero de 2013, por la que se declara la obligación de reintegro de la cantidad total de 2.702, 17 euros.

El demandante, D. Romulo , pretende que se anule la resolución administrativa impugnada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: que media una causa de fuerza mayor que imposibilita al actor para mantener la actividad para la que obtuvo la subvención y ha cumplido todos los demás requisitos regulados en la Orden 23/2009 que regula la concesión de la subvención, por lo que es improcedente el reintegro acordado.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO. Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución administrativa que declara la obligación de reintegro de la cantidad total de 2.702, 17 euros, y ello, por considerar que se ha producido un incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de una subvención por importe de 7.445, 31 euros, al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al autoempleo.

En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes antecedentes: I- por resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo de fecha 30 de enero de 2009 se concedió al Sr. Romulo una subvención por importe de 7.445, 31 euros, al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al autoempleo, vinculada con su alta en el RETA de fecha 1 de agosto de 2008, subvención que fue abonada el 16 de abril de 2009. II- La Dirección General de Formación y Empleo comprobó que el beneficiario de la subvención cesó en su actividad como autónomo el día 31 de agosto de 2010, sin que exista constancia de que haya mantenido la actividad por cuenta propia un periodo mínimo de tres años y sin que exista comunicación del cese de la actividad. III- Conforme a la Orden nº 11/2012 de 11 de septiembre, que modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Orden 23/2009, de 26 de marzo de 2009, la no comunicación de la baja en el RETA no constituye causa de reintegro total, por lo que se considera que procede el reintegro parcial, en función al tiempo proporcional de cumplimiento.

A los antecedentes que recoge la resolución que acuerda el reintegro, han de añadirse los siguientes, que resultan del examen del expediente administrativo: I- con fecha 1 de marzo de 2013 el recurrente presentó un escrito, después de serle notificada la resolución de reintegro, mediante el que solicitaba la suspensión de la obligación de reintegro por las razones que indicaba, siendo éstas, en lo sustancial haber sufrido varios ictus y habérsele reconocido la invalidez absoluta permanente. II- Con fecha 14 de marzo de 2013 aportó el historial médico de la enfermedad. III- El escrito presentado con fecha 1 de marzo de 2013 fue calificado como recurso de reposición, que fue desestimado, mediante resolución de 28 de agosto de 2013, en la que puede leerse: Analizadas las alegaciones presentadas por el interesado procede desestimarlas, ya que la cuantía del reintegro corresponde ya a la acreditación por el beneficiario de una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y el importe a devolver se ha graduado de forma proporcional al tiempo que ha restado para el cumplimiento de los tres años, quedando constancia que el cumplimiento se ha aproximado de forma significativa al cumplimiento total.

La parte actora no cuestiona que no ha mantenido la actividad por cuenta propia un periodo mínimo de tres años y que no ha comunicado el cese de la actividad, pero alega que ha sido así por enfermedad y en concreto por la declaración de la incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio después de haber sufrido un ictus. Considera que no procede el reintegro parcial de la subvención porque media una causa de fuerza mayor que imposibilita al actor para mantener la actividad para la que obtuvo la subvención y ha cumplido todos los demás requisitos regulados en la Orden 23/2009 que regula la concesión de la subvención.

El artículo 35 de la Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al autoempleo, al amparo de la que solicita el recurrente la subvención, establece: 1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de tres años. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.

El artículo 45 de la misma Orden establece: 1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el beneficiario haya mantenido la actividad por cuenta propia durante un año, en cuyo caso el reintegro será proporcional al tiempo que le falte para cumplir los tres años. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

TERCERO. Como se ha dicho, en la demanda se alega que la causa de no haber mantenido la actividad durante los tres años que exige la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda fue la enfermedad y en concreto la declaración de incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio tras haber sufrido un ictus, lo que califica como causa de fuerza mayor.

La Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al autoempleo no establece ninguna excepción a la obligación de reintegro cuando se ha incumplido la obligación de mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de tres años.

Aunque la causa mayor invocada es de dudosa aplicabilidad a la cuestión litigiosa, en lo que respecta a este concreto motivo que alega la parte actora en fundamentación del recurso contencioso-administrativo, ha de señalarse que el examen del historial médico que aporta el recurrente al expediente administrativo evidencia que en el mes de enero de 2009 sufrió infartos lacunares, problemas que fueron reiterándose a partir de ese mes. Ahora bien, también resulta, del examen del historial médico aportado, que el recurrente ya había presentado en el año 2005 un ingreso por isquemia cerebral reversible actualmente con infartos lacunares antiguos, encontrándose desde entonces en tratamiento con adiro 300 mg.

Es decir, del examen del historial médico aportado resulta que el recurrente, antes de la concesión de la subvención, ya venía presentando problemas de salud, encontrándose desde entonces en tratamiento con adiro 300 mg.

El artículo 1.105 del Código Civil establece: 'Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.'

Las notas características de la fuerza mayor son, pues, la existencia de un hecho ajeno a la voluntad del interesado, junto a la imprevisibilidad y la inevitabilidad del suceso.

La situación que afectó al recurrente no puede considerarse que integre el concepto de fuerza mayor, tal y como se configura legalmente, pues los antecedentes sobre su salud eran conocidos y las complicaciones de su salud, por tanto, previsibles.

En consecuencia, no puede encontrar favorable acogida el motivo invocado por el recurrente.

Resulta, por todo lo expuesto, que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por lo que debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede la condena en costas del recurrente, toda vez que el recurso no plantea dudas de hecho ni de derecho, si bien, con el límite de trescientos euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Romulo , frente a la resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, de 30 de enero de 2013, por la que se declara la obligación de reintegro de la cantidad total de 2.702, 17 euros, que declaramos conforme a derecho.

Todo ello, con la condena en costas del recurrente, con el límite de trescientos euros.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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