Última revisión
04/03/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 210/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Toledo, Sección 3, Rec 36/2021 de 29 de Noviembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: TRENADO SALDAÑA, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 210/2021
Núm. Cendoj: 45168450032021100184
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:6366
Núm. Roj: SJCA 6366:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: PG
De D/Dª : HIDROGESTION S.A.
Procurador D./Dª : MARIA MERCEDES JIMENEZ SEVILLA
En Toledo, a 29 de Noviembre de 2021.
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 36/2021, seguidos a instancia de HIDROGESTIÓN S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Mercedes Jiménez Sevilla y asistida de la Letrada D. ª Carla Casanueva Muruais, contra el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, representado y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Uceda Humanes.
Antecedentes
Fundamentos
La parte actora recurre la Resolución de 30 de Noviembre de 2020, dictada por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, en virtud del cual se acordó
Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda en fecha2 6 de Noviembre de 2012 se adjudicó a la demandante el contrato de gestión mediante concesión de los Servicios Públicos de Abastecimiento y Alcantarillado del municipio de Valmojado, firmándose el contrato en fecha 30 de Noviembre de 2012, con una duración de 25 años, rigiéndose el mismo por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ,y por lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estableciéndose en las primeras, concretamente en las clausulas 23. ª y 30. ª que HIDROGESTIÓN facturará y cobrará trimestralmente a los abonados los servicios de abastecimiento y alcantarillado, aplicando a las lecturas de contadores los conceptos fijados en las tarifas vigentes en cada momento.
Continúa señalando la parte demandante que con motivo del COVID - 19 el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO interesó a la concesionaria que no facturare a los interesados la cuota fija de consumo, señalándole que ésta sería abonada por el Ayuntamiento, precisándole la misma al Consistorio determinadas aclaraciones a la comunicación con tal contenido, manifestándole el Ayuntamiento que a los usuarios se le debía aplicar la bonificación en la cuota fija de abastecimiento para todos los usos, a excepción del suntuario, y les aportó el listado de contadores industriales a los que se les debía aplicar la bonificación, facturando la demandante entonces a los usuarios de conformidad a lo comunicado por el Ayuntamiento.
Como consecuencia de lo anterior el 25 de Junio de 2020 HIDROGESTIÓN emitió y registró la factura V - 2020/00005330 por los antedichos servicios al Ayuntamiento por importe de 10. 445, 97 euros, IVA incluido, viéndose obligada a solicitarle por escrito su abono al no satisfacerla, pese a lo cual el pago aún no ha sido realizado, pues en lugar de proceder a ello por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO se acordó por Resolución de 23 de Noviembre de 2020 una propuesta de compensación de deudas con la suma de 9815, 59 Euros abonadas por la Administración Municipal en virtud de acuerdo transaccional alcanzado por la misma en el procedimiento judicial P.A n. º 189/2018 seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, reconociendo un pequeño saldo a favor de HIDROGESTIÓN S.A, formulando entonces la concesionaria alegaciones, al entender que la compensación realizada era improcedente, y en cualquier caso nula por no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales previstos para ello, las cuales fueron desestimada por Resolución del Ayuntamiento de 30 de Noviembre de 2020 acordando '
Impugna la demandante la Resolución de 30 de Noviembre de 2020 al entender que la compensación realizada es nula de pleno derecho, pues contraviene lo dispuesto en los Artículos 1195 del Código Civil y siguientes, vulnerando el procedimiento legalmente establecido, señalando que la cantidad con la que se compensa la cuantía de la factura reclamada por la demandante en la factura señalada no constituye una deuda líquida, vencida y exigible por cuanto HIDROGESTIÓN no está obligada al pago del importe al que ascendió el acuerdo transaccional antes señalado en virtud de título alguno, y si la Administración pretendía que el citado importe le fuera abonado por la misma lo que debió ejercitar es la correspondiente acción de repetición una vez finalizado el procedimiento de responsabilidad patrimonial, pues solamente la posterior resolución administrativa o judicial firme de imputación de responsabilidad a la misma le sería oponible a los efectos de exigirle el abono de la cantidad señalada, razones por las que la compensación efectuada la entiende en nula de pleno derecho en los términos del Artículo 47. 1 e) de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
Subsidiariamente defiende la demanda que no concurren los presupuestos para que la Administración pueda repetir la condena judicial frente a la misma aun cuando hubiera incoado el efectivo procedimiento de reintegro frente a ella, lo que no ha acontecido, pues la misma no fue oída en el expediente administrativo inicial de responsabilidad patrimonial ni emplazada, el cual concluyó por una resolución desestimatoria por silencio administrativo no pronunciándose pues sobre una posible responsabilidad de la demandante en los hechos, ni recogiéndose una posible acción de repetición frente a la misma, de modo que si no le atribuyó responsabilidad en vía administrativa no puede luego derivar esa responsabilidad en sede jurisdiccional, no habiendo ni siquiera la demandada atribuido esa responsabilidad a la recurrente en el procedimiento judicial terminado por acuerdo transaccional, resultando en cualquier caso su responsabilidad subjetiva por lo que debe acreditarse, destacando que el acuerdo transaccional con los entonces recurrentes estuvo al margen de la concesionaria, resultando pues igualmente nula al amparo del Artículo 47. 1 e) de la ley señalada por los motivos señalados.
De forma subsidiaria a lo anteriormente señalado considera que el acto impugnado sería anulable de conformidad al Artículo 48 de la LPACAP por cuando la posibilidad de repetición contra la misma no se efectúo en el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial.
Para el caso de no ser estimadas sus anteriores alegaciones expone la demandante que en ningún caso sería responsable de los hechos que motivaron la decisión del Ayuntamiento de alcanzar el acuerdo transaccional que ahora se pretende compensar, al no constar acreditado que los mismos tuvieran su origen en una actuación de la concesionaria, constando incluso en el acuerdo que nunca se llegó a determinar la causa del brote de gastroenteritis que afectó a vecinos del municipio, poniendo de relieve asimismo que la propia Junta de Comunidades concluyó que no había acreditación de actuación ilícita en su proceder en los hechos anteriormente aludidos, lo que origina que no le sean imputables.
Con fundamento en lo señalado concluye la demandante que la compensación efectuada debe ser anulada y la factura adeudada a la misma abonada por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO junto con los intereses de demora devengados, reclamando asimismo el anatocismo.
La Administración demandada se opuso a la demanda, solicitando la desestimación de la misma con imposición de costas a la parte recurrente.
Señala la parte demandada que en la sesión plenaria de 13 de Diciembre de 2018 se adoptó el acuerdo de ratificar el convenio transaccional alcanzado en el procedimiento judicial P. A n. º 189/2018 - D seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo sobre reclamación patrimonial de diversos afectados del municipio, como consecuencia de un brote generalizado de gastroenteritis acaecido durante los día 18 a 20 de Enero de 2017, acuerdo transaccional que fue notificado a la demandante en sede judicial, sin que formulara oposición al mismo, acordándose por Auto de 18 de Enero de 2019 en el procedimiento judicial señalado la terminación del procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente en el mismo, autos en los que fue parte la ahora demandante como concesionaria de la prestación del servicio de agua y alcantarillado en el municipio, y por tanto garante de la calidad del agua que se suministraba.
Continúa exponiendo la demandada que con fecha 18 de Enero de 2019 se requirió a la demandante el abono del importe al que se refería el acuerdo transaccional, 9815, 09 euros, que fueron abonados por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO a los afectados el día 19 de Diciembre de 2019.
Señala la demandada que posteriormente con motivo de la crisis sanitaria generada por el COVID- 19 por el Ayuntamiento se adoptaron una serie de medidas económicas, entre las que se encontraban la asunción por el Consistorio de la cuota fija del consumo de todos los recibos de agua y alcantarillado del 2. º trimestre de 2020, y a tales efectos la demandante presentó el 25 de Junio de 2020 la factura correspondiente V - 2020/00005330 por importe de 10. 445, 97 Euros, que le reclamó el 20 de Noviembre de 2020, notificándole el ayuntamiento a la empresa con fecha 24 de Noviembre de 2020 una propuesta de compensación de deudas, frente a la que formuló alegaciones, dictándose posteriormente la Resolución ahora impugnada decretando la compensación señalada.
Considera la parte demandada que la compensación realizada es procedente, alegando como fundamento el Artículo 1195 del Código Civil, los Artículos 5, 10. 1, y 14 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, y los Artículos 71 y 73 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, entendiendo que concurren los presupuestos legales que habilitan la compensación en la cantidad concurrente llevada a cabo de la factura adeudada más los correspondientes intereses de demora, al resultar las hoy litigantes deudoras y acreedoras recíprocamente, arrojando un saldo a favor de la demandante de 366, 38 Euros, pues si bien no discute el importe y origen de la deuda documentada en la factura antes señalada de la que el Ayuntamiento resulta deudor, entiende que la hoy demandante es a su vez deudora del consistorio del importe abonado en el procedimiento de responsabilidad patrimonial mencionado anteriormente de conformidad al vigente Artículo 196 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y el Artículo 214 del real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aplicable por la fecha del contrato, máxime en el caso litigioso en el que la demandante ha sido participe en todos y cada uno de los procedimiento que tuvieron su origen en el hecho del que dimanó la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
De la prueba practicada se desprende:
1.- En fecha 26 de Noviembre de 2012 se adjudicó a la demandante el contrato denominado
2.- En el marco de las medidas económicas puestas en marcha por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID - 19, mediante comunicación datada el 21 de Abril de 2020 el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO informa a HIDROGESTIÓN S.A que se hará cargo del abono de la cuota fija del consumo de todos los recibos de agua y de la cuota fija de consumo de agua y alcantarillado relativos a los locales de negocios que no han podido ejercer su actividad, correspondientes al segundo trimestre de 2020, en cumplimiento de la Resolución de la Alcaldía de 14 de Abril de 2020.
3.- HIDROGESTIÓN S.A con el fin de dar cumplimiento a la Resolución de 14 de Abril de 2020, mediante escrito datado el 3 de Junio de 2020, presentado en el Registro del Ayuntamiento en la misma fecha, solicita aclaración sobre determinados aspectos, contestada por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO mediante e mail de 24 de Junio de 2010, excluyendo los contadores suntuarios de lo dispuesto en la resolución, adjuntando asimismo el listado de contadores industriales.
4.- Se emite por HIDROGESTIÓN S.A la factura V - 2020/00005330 a cargo del AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO por el concepto
5.- Con fecha 20 de Noviembre de 2020 HIDROGESTIÓN S.A presenta en el Registro del AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO escrito reclamando la factura V - 2020/00005330, junto a los intereses de demora devengados.
6.- Con fecha 23 de Noviembre de 2020 por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, a la vista de la reclamación formulada de contrario, se dicta Resolución aprobando la propuesta de compensación en el importe de 9815, 59 Euros correspondientes a los conceptos detallados en la misma, y en consecuencia a la extinción parcial de la factura reclamada, resultando un saldo a favor de HIDROGESTIÓN SA de 630, 38 Euros, notificada a HIDROGESTIÓN S.A el 24 de Noviembre de 2020
7.- Frente a la propuesta de compensación HIDROGESTIÓN realiza alegaciones, presentadas con fecha 27 de Noviembre de 2020, manifestando la improcedencia de la referida compensación.
8.- Por Resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO de 30 de Noviembre de 2020 se acuerda
9.- La compensación pretendida por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO tiene su origen en lo acontecido en el Procedimiento Abreviado n. º 189/2018 seguido ante este mismo Juzgado, destacando al efecto los siguientes hechos:
- En la sesión plenaria del AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO de 13 de Diciembre de 2018 se acordó ratificar el Acuerdo transaccional alcanzado en el procedimiento abreviado n. º 189/2018 - D seguido ante este mismo Juzgado, en relación a las reclamaciones patrimoniales de diversos afectados del Municipio como consecuencia de un brote generalizado de gastroenteritis acaecido los día 18 y 20 de Enero de 2017, ordenando dar traslado a la representación procesal de las familias afectadas y al abogado defensor del Ayuntamiento, lo que así consta verificado.
- El acuerdo transaccional fue firmado con fecha 4 de Diciembre de 2018 entre el Letrado de los recurrentes del procedimiento abreviado seguido ante este Juzgado n. º 189/2018, frente al Ayuntamiento, su aseguradora, y la concesionaria del servicio público, el Alcalde del Ayuntamiento, y el Letrado de este último, calificándose lo acontecido como sucesos fortuitos de causa desconocida o indeterminada, estipulándose que por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO se abonare a los recurrentes mediante consignación judicial el importe de 9815, 09 Euros, ello sin perjuicio de repetir la Administración contra HIDROGESTIÓN, S.A en virtud de los Pliegos de la concesión, posibilidad de repetición que sin embargo no se consigna bajo el título de
- En el Procedimiento Abreviado n. º 189/2018 seguido ante este Juzgado se dió traslado del acuerdo transaccional alcanzado a HIDROGESTIÓN S.A, que intervenía como codemandada, sin que efectuare alegación alguna, dictándose Auto n. º 7/2019 de 18 de Enero de 2019 declarando terminado el procedimiento, ordenando transferir, una vez firme el mismo, a las cuentas de los demandantes las cantidades que constaban consignadas.
- Con fecha 18 de Enero de 2019 se requiere por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO a HIDROGESTIÓN S.A el reintegro de las cantidades abonadas por el mismo a los perjudicados, requerimiento no atendido.
Expuesto lo anterior es preciso señalar que la demandante no participó en el contrato o convenio extrajudicial entre el Ayuntamiento y los perjudicados recurrentes que motivó el dictado del Auto n. º 7/2019 de 18 de Enero de 2019 de este mismo Juzgado, por el que se acordó el archivo del Procedimiento Abreviado n. º 189/2018 por desaparición del objeto al existir por parte de la Administración un reconocimiento extrajudicial de las pretensiones, y en cuya virtud el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO abonó determinada cantidad a los recurrentes en ese pleito, que ahora junto a los intereses pretende compensar con la deuda que mantiene con HIDROGESTIÓN S.A derivada de las bonificaciones acordadas respecto a las cuotas del servicio de agua para el segundo trimestre de 2020, formalizada en la factura V - 2020/00005330, cuya realidad y cuantía no discute la Administración demandada en momento alguno, y es que una cosa es no oponerse al citado acuerdo, que hace desaparecer el interés legítimo en mantener la reclamación judicial entablada, cuando le fue concedido traslado a la hoy demandante en el curso del procedimiento abreviado n. º 189/2018, y otra bien distinta que participara en el citado acuerdo extrajudicial y puedan extenderse, en este caso por compensación, a la ahora demandante las obligaciones asumidas en el mismo por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, pues se reitera en el citado convenio no fue parte ni firmante del mismo, como así se desprende del Artículo 1257 del Código Civil.
Cierto es que en el cuerpo del convenio se consigna la asunción del abono de la indemnización señalada, 9815, 09 Euros, a los perjudicados por parte del Ayuntamiento sin perjuicio de repetir la Administración contra HIDROGESTIÓN, S.A en virtud de los Pliegos de la Concesión, posibilidad de repetición que sin embargo no se consigna bajo el título de ' Acuerdan' del referido convenio, debiendo señalar que la citada facultad de repetición, salvo error de esta Juzgadora, no se contiene en los pliegos como se refleja en el convenio extrajudicial, siendo por otro lado la facultad de repetición cuestión distinta a la compensación que pretende realizar el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, que requeriría que las deudas a compensar fueran reciprocas, líquidas y exigibles, exigibilidad que desde luego no concurre en este caso pues ello implicaría la previa declaración de responsabilidad de la concesionaria en los hechos que fueron dilucidados en el procedimiento abreviado n. º 189/2018 seguidos ante este Juzgado, desprendiéndose del acuerdo por el contrario que los hechos fueron motivados por sucesos fortuitos de origen desconocido, pretendiendo ahora por la vía de la compensación el Ayuntamiento imputar la responsabilidad al contratista, lo que resulta contradictorio con los términos literales del acuerdo referido.
En definitiva la indemnización que satisfizo el Ayuntamiento a los recurrentes en el Procedimiento Abreviado n. º 189/2018 de este Juzgado vino motivada por el Acuerdo Extrajudicial alcanzado entre el mismo y los recurrentes, asumiendo la misma por propia voluntad tal obligación, no pudiéndose extender sus efectos a quien no intervino en el mismo a través de la irregular compensación que realiza la Administración, conclusión asimismo alcanzada en la Sentencia de 24 de Mayo de 2021 dictada en el Procedimiento Abreviado n. º 12/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, destacando asimismo que no concurren los presupuestos legales que posibilitan la compensación de créditos pretendida ( Artículos 1195 y siguientes del Código Civil)
Lo anterior implica que la Resolución de 30 de Noviembre de 2020, dictada por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, en virtud del cual se acordó la compensación de créditos antes referida no resulta ajustada a derecho, por no concurrir los presupuestos legales para ello, anulando en consecuencia la misma.
Descartada la posibilidad de compensación de créditos, admitida por la Administración demandada la factura n. º V - 2020/00005330 por importe de 10. 445, 97 Euros, IVA incluido, en concepto de bonificación de la cuota del Servicio de Suministro de agua potable, que le ha sido reclamada por la parte recurrente, no resultando abonada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 216. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente hasta el 9 de Noviembre de 2017, que resulta de aplicación en virtud de la fecha del contrato, cuyo contenido reproduce casi literalmente el actual el Artículo 198. 4 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, procede reconocer el derecho de la demandante a que por el AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO se le abone la cantidad referida, más los correspondientes intereses de demora devengados por la misma, devengo admitido por la propia demandada cuando practicó la compensación de créditos que ahora se declara no ajustada a derecho, intereses moratorios que serán determinados en caso de controversia entre las partes en trámite de ejecución de sentencia.
La demandante reclama asimismo que la Administración demandada le abone los intereses devengados sobre los intereses moratorios, es decir lo conocido como anatocismo, más esta concreta pretensión debe ser desestimada con fundamento en lo que a continuación se expone.
En cuanto a la aplicación del Artículo 1.109 del Código Civil, que reclama la parte demandante, es preciso señalar que el Tribunal Supremo tiene declarado que al no existir normativa específica en la legislación de contratación administrativa sobre el devengo de intereses sobre impago de intereses vencidos, resulta aplicable el citado artículo, siendo procedente el pago de intereses sobre intereses cuando éstos constituyen una cantidad líquida.
La Sentencia de 10 de Mayo de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dispone que '
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, secc. 1ª, de 26 de Septiembre de 2016 al señalar:
'...s
Lo anterior es corroborado en Sentencias posteriores del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, como la recientísima, Sentencia de la Sala Contenciosa, Sección 1. ª de 8 de Febrero de 2021, que si bien referida a certificaciones de obra se entiende plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa, que expresamente condiciona la prosperabilidad de la pretensión que ahora se analiza a que la deuda sea líquida, vencible y exigible, considerándose como tal aquella para cuya determinación es suficiente una simple operación aritmética.
Aplicando la Jurisprudencia expuesta en el presente caso no procede computar intereses sobre los intereses dada la iliquidez de la cantidad a partir de la cual se podría producir la reclamación de anatocismo, Artículo 1109 del Código Civil, no habiéndose efectuado por la demandante calculo alguno al respecto, no nos encontramos ante una cantidad que estuviese perfectamente determinada ab initio, indeterminación que subsiste incluso en este momento, de modo que las cantidades que deben ser abonadas a la demandante por la parte demandada solo devengarán en su caso el interés procesal conforme a lo previsto en el Artículo 106. 2 de la LJCA.
A la vista de lo señalado se estima sustancialmente el recurso contencioso administrativo formulado por HIDROGESTIÓN S.A en los términos que han sido expuestos con anterioridad, rechazando únicamente la pretensión deducida por la misma en relación al anatocismo.
Estimado sustancialmente el recurso contencioso administrativo formulado, habiendo rechazado únicamente la pretensión deducida por la parte demandante relativa al anatocismo, lo que se entiende no resulta acreedor de considerar estimada parcialmente la demanda, pues la diferencia entre lo solicitado y concedido resulta mínima, de conformidad al Artículo 139LJCA se imponen las costas procesales devengadas con ocasión de la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada, si bien, atendiendo al volumen, cuantía, y complejidad de la causa, así como a la actividad procesal desplegada, habiendo sido la tramitación escrita, se considera procedente limitar las mismas a un máximo de 400 Euros por todos los conceptos, más el IVA correspondiente si procediera.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR HIDROGESTIÓN S.A FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020, DICTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, EN VIRTUD DEL CUAL SE ACORDÓ
1.- DECLARAR NO AJUSTADA A DERECHO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEJANDOLA SIN EFECTO.
2.- RECONOCER EL DERECHO DE HIDROGESTIÓN S.A A QUE LE SEA ABONADA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO LA FACTURA N. º V - 2020/00005330 ADEUDADA, POR IMPORTE DE DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS, CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (10. 445, 97 Euros) IVA INCLUIDO, JUNTO CON LOS INTERESES DE DEMORA DEVENGADOS, QUE SERÁN DETERMINADOS EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
3.- DESESTIMAR LA PETICIÓN DE ANATOCISMO FORMULADA, DEVENGANDO LA CANTIDAD A ABONAR POR EL AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO A HIDRGESTIÓN S.A UNICAMENTE EN SU CASO EL INTERÉS PROCESAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106. 2 DE LA LJCA.
SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS A LA PARTE DEMANDADA, LIMITANDO LAS MISMAS A UN MÁXIMO DE 400 EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS, MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE SI PROCEDIERA.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso.
Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
