Última revisión
03/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 211/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1874/2006 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 211/2008
Núm. Cendoj: 18087330012008100106
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 1874/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 211 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0 M0 Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1874/06 seguido a instancia de la mercantil BALSA HONDA, S.L., que comparece representada por la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en su día estimando el recurso interpuesto y declare no ser conforme a derecho las resoluciones de la Delegación y Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía mencionadas en el hecho primero de la demanda y conforme a ello declarar que corresponde declarar la caducidad del expediente y ordenar el archivo de las actuaciones, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.
TERCERO.- Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda por plazo de veinte días, por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía se presentó escrito suplicando a la Sala se tenga por allanada a la Administración demandada a la petición del demandante, relativa a la caducidad del expediente administrativo.
CUARTO.- Por providencia de fecha 12 de febrero de 2008 se acuerda el allanamiento de la parte demandada y pasar las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad mercantil BALSA HONDA, S.L. de la resolución desestimatoria presunta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del recurso de alzada que fuera formulado contra la resolución de la Secretaría General de Patrimonio de la Delegación Provincial de aquélla en Granada, de fecha 29 de Marzo de 2006, que denegó la petición de la recurrente de que se ordenara el archivo por caducidad del expediente 551/02, de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real del Camino Real de Lorca, en término municipal de Baza.
Considera la recurrente al respecto que iniciado el expediente de referencia por acuerdo de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 16 de Octubre de 2002, ha habido lugar a su caducidad por inactividad de la Administración, al haber transcurrido casi cinco años -al tiempo de formulación de la demanda del recurso jurisdiccional- sin que se haya dictado resolución aprobando o proponiendo el deslinde.
SEGUNDO.- Por parte de la Administración demandada se ha presentado escrito de fecha 24 de Enero de 2008, en el sentido de mostrar su allanamiento a la petición de la demandante relativa a la caducidad del expediente administrativo del caso, al existir Orden de 10 de Mayo de 2007 de la Consejería del ramo autorizando al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para formular allanamiento a las demandas cuya pretensión se sustente en la caducidad del procedimiento de aprobación del deslinde de vías pecuarias.-
TERCERO.- Pues bien, a los efectos del allanamiento producido dispone el art. 75.1 de la Ley de la Jurisdicción que A... los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del art. anterior@, expresándose en esta última norma, en relación al tema propuesto, que A... si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del Acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos respectivos@.-
Así las cosas, en conformidad con la doctrina legal así establecida, y constando en autos copia de la Orden a la que se hizo mención más arriba, por la que se acordó el allanamiento ante aquellas demandas que se sustenten en la caducidad del procedimiento de aprobación del deslinde de vía pecuaria, como es el caso, no es procedente sino dictar una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo propugnado, para determinar la nulidad del acto administrativo recurrido, debiendo la Administración declarar la caducidad del expediente y el archivo consiguiente.-
CUARTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciandose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.-
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad BALSA HONDA, S.L., contra la resolución desestimatoria presunta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del recurso de alzada que formulara la recurrente contra la resolución de la Secretaría General de Patrimonio de la Delegación Provincial de aquélla en Granada, de fecha 29 de Marzo de 2006, que denegó la petición de la actora de que se ordenara el archivo por caducidad del expediente 551/02 de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real del Camino Real de Lorca, en término municipal de Baza; debiendo la Administración, con declaración de la nulidad del acto administrativo, determinar la caducidad del expediente, con archivo del mismo; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
