Última revisión
30/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 211/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 322/2006 de 30 de Enero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 211/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009101294
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00211/2009
SENTENCIA Nº 211
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a treinta de enero del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 322/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Cano en nombre y representación de Proyectos Tajira 7.000 S.L., contra la resolución de 17 de enero de 2006 de la Subdirección General de Recurso y Asuntos jurídicos, Secretaría General Técnica, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 10 de junio de 2004 que confirma por entender que se ajusta a Derecho.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandado Don Gumersindo representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.
La cuantía del recurso es de 120.000 Euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7-04-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, ordenando a la Administración resolver el recurso de alzada, o, declarar la nulidad por errónea notificación, o, revocar la resolución por los motivos del recurso de alzada.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso., si bien previamente solicita su inadmisión.
TERCERO.- No acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, una vez resuelto incidente de nulidad.
CUARTO.- Con fecha 25 de noviembre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de enero de 2006 de la Subdirección General de Recurso y Asuntos jurídicos, Secretaría General Técnica, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 10 de junio de 2004 que confirma por entender que se ajusta a Derecho.
Por consiguiente la resolución aquí impugnada declara la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de junio de 2004, pues razona ya que notificada la misma el 18 de junio de 2004 el recurso de alzada fue interpuesto el 29 de julio de 2004, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 48.2 y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; por su parte la resolución de 10 de junio de 2004 dictada por el Director General de Recursos Pesqueros en el expediente sancionador 15/2004 instruido en la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra al patrón del pesquero "Nuska", VI-5-8524 D. Gumersindo , se acordó imponer a D. Gumersindo , y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa armadora "Proyecto Tajira 7.000, S.L", una sanción de 120.000 Euros, así como la suspensión de la autorización para el ejercicio de la pesca por un periodo de seis meses, por la comisión de dos infracciones administrativas en materia de pesca marítima de carácter grave, consistentes en manipular los dispositivos de control vía satélite y por obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
SEGUNDO.- La parte recurrente, en defensa de su pretensión, alega que la resolución de 10 de junio de 2004, objeto del recurso de alzada, no fue notificada en su domicilio sino en su antigua sede social en la que no opera desde tiempo antes a la fecha de la citada resolución, constándole tal circunstancia a la Administración, por lo cual, entiende, se derivan dos consecuencias: defecto de notificación, y, desde que tiene conocimiento de la resolución hasta la presentación del recurso apenas transcurren tres días; invoca la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artº 24 de la constitución Española.
La Administración alega en primer lugar inadmisión y en todo caso desestimación, ya que la actora no indicó que se notificase en otro lugar y habían sido eficaces las notificaciones anteriores; invoca los artículos 69 y 28 de la Ley de la Jurisdicción y 59 de la Ley 30/1992 ; subsidiariamente, en cuanto al fondo, desestimar pues lo impugnado no adolece de vicio invalidante alguno, ya que se cumple lo dispuesto en el artº 80.3 de la
Personado en forma Don Gumersindo alegó la falta de notificación de trámites y resoluciones en el expediente sancionador y solicitó la retroacción al momento trámite de instrucción.
TERCERO.- La resolución que se impugna confirma la resolución de 10 de junio de 2006 dictada por la Dirección General de Recursos Pesqueros, y en la aquí impugnada se declara la extemporaneidad del recurso de alzada, lo que la recurrente impugna por entender que la notificación no es correcta, a la vez que el también sancionado en el mismo expediente, Don Gumersindo alega igualmente falta de notificaciones de los trámites y resoluciones producidas en el expediente; oponiéndose la Administración conforme ya se ha indicado pero sobre todo alegando la inadmisibilidad por estar recurriendo un acto firme y consentido al no haberse impugnado en plazo en vía administrativa y que todas las notificaciones del expediente hechas a Proyectos Tajira 7.000, S.L., lo fueron al mismo domicilio sin que se hiciera reproche alguno, sin embargo nada se dice respecto al otro sancionado.
Dicho lo anterior, el primer problema esencial a resolver es el de las notificaciones efectuadas a los sancionados de los trámites y resoluciones dictados en el expediente administrativo, y, si bien es cierto que respecto a Proyectos Tajira 7.000, S.L., se hicieron las notificaciones a su anterior domicilio sin causarle indefensión, salvo para la interposición del recurso de alzada, no es menos cierto que a Don Gumersindo no consta probado que se le hiciera notificación alguna, salvo el acuerdo de inicio del expediente; por lo cual siendo ello así, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , según la redacción dada por la Ley 4/1999 , y por ello procede la anulación del expediente administrativo retrotrayendo las actuaciones al momento de notificación del inicio del expediente.
CUARTO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Proyectos Tajira 7.000, S. L. debemos anular y anulamos el expediente administrativo retrotrayéndolo al momento del acuerdo de inicio del mismo. Sin Costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
