Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 211/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 728/2010 de 18 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 211/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100129
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 211/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 728/2010 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre convocatoria de 20 plazas de Comisario de la Escala Ejecutiva de la escala ejecutiva de la Ertzaintza.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Florian , representada y dirigida por Doña Esther Saavedra Sanmiguel; como demandada el Gobierno Vasco, representada y dirigida por los letrados de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.-El mencionado recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se hace pública la resolución definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo para proveer 20 plazas de la categoría de Comisario de la escala ejecutiva de la Ertzaintza.
SEGUNDO.-Con carácter previo, la representación procesal del Gobierno Vasco pretende la inadmisión del recurso por dos motivos referidos el primero a que el recurrente no fue excluido en la relación definitiva sino admitido, razón por la que no tiene sentido impugnar un acto que le favorece y reconoce su derecho a participar en el proceso selectivo; y la segunda causa se refiere a que a lo largo del proceso resultó que no superó el proceso selectivo, no habiendo impugnado el acto último y definitivo que se refiere a la relación de aprobados, con lo que hay una falta de legitimación sobrevenida.
En esta tesitura debemos pronunciarnos sobre la pretendida falta de legitimación sobrevenida del recurrente en el presente recurso. Teniendo en cuenta que lo que se impugna es la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso y se hace con base en que algunos admitidos presentan una titulación de criminología que es asimilada a Diplomado. Alega la letrada del recurrente que el presente recurso tiene una cierta importancia para el actor, pues en los concursos que se están celebrando no sólo se benefician los que hubieran superado definitivamente la oposición, sino que también aquellos que hubieran superado alguna fase obtienen puntos en los concursos, razón por la que, aún no habiendo superado la prueba resulta que algunos aspirantes se pueden ver beneficiados y ello aún sin tener la titulación que a juicio del recurrente les faculte para acceder al proceso selectivo.
Conociendo los Autos de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y 2 de Vitoria dictados en los recursos PA 1025/2009, 13/2011 y 544/2010, que nos facilita el propio letrado del Gobierno Vasco en el acto de la vista, en los que se declara la falta de legitimadad de los actores en casos similares, ello no obstante, debemos estimar la alegación de la letrada del recurrente y considerar que efectivamente, pudiera existir un interés legítimo aunque remoto en el actor que se concreta en el hecho de que en la práctica, la superación del curso de comisario es tenido en cuenta como mérito en los concursos de méritos para provisión de puestos en la Ertzaintza, así como en la elaboración del escalafón correspondiente a la asignación provisional de funciones. Se deben rechazar los motivos de inadmisión del recurso y resolver la cuestión planteada.
TERCERO.-Entrando en el fondo del recurso, considera la parte recurrente que la convocatoria (Base 2.1.c.2.1) exige estar en posesión de título -entre otros- 'Diplomado/a Universitario/a o cualquier otro equivalente'.Pues bien, a juicio del demandante la relación definitiva de admitidos y excluidos contiene candidatos que presentan una titulación en Criminología anterior al año 2005, siendo que sólo puede considerarse equivalente a diplomado el título propio de pregrado en Ciencias Criminológicas desarrollado en el Plan de Estudios aprobado el 27 de octubre de 2005. En consecuencia los diplomas aportados anteriores a esa fecha no pueden considerarse 'equivalentes' a diplomado universitario.
Por su parte, el Letrado del Gobierno Vasco oponiéndose a la demanda argumenta que la misma se basa en la Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, en cuyo punto primero advierte que la equivalencia de la Diplomatura Superior en Criminología con el título universitario de Diplomado lo es 'a los solos efectos del acceso a los estudios de licenciatura en criminología'. Por otra parte, es la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1996
Para resolver el presente recurso debemos comenzar por señalar que existen dos Ordenes Ministeriales que parecen entrar en contradicción, dicha contradicción no resulta tal y se debe resolver en este caso en favor de aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 1996, que lleva por título 'por la que se declara erquivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado o equivalente'. Pues bien, de tan claro y descriptivo título debemos concluir que el Ministerio de Educación quiso ya en 1996 que para el acceso a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la titulación de criminología equivaliera a la de Diplomado universitario, eso sí, a los solos efectos de tomar parte en procesos selectivos de cuerpos de seguridad, y solo a dichos efectos.
Es comprensible que así sea, pues lo que se pretende con la citada Orden de 19 de noviembre de 1996 es que los aspirantes a Cuerpos y Escalas de los cuerpos y fuerzas de seguridad conozcan y sean especialistas en esta clase de estudios (criminológicos), que tan extraordinariamente bien se complementan con las funciones a realizar por dichos cuerpos, tal vez sea por ello que ya en 1996 se les equipara a Diplomado, aunque el Ministerio lo reconozca, insistimos, a estos efectos exclusivamente, y no a otros efectos.
No nos consta una derogación expresa de la citada Orden de 19 de noviembre de 1996, como tampoco hay base o fundamento para considerarla derogada implícitamente por la Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, pues esta viene a desarrollar el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, que crea el Título universitario oficial de Licenciado en Criminología, y establece la equivalencia entre el referido título de criminología y la diplomatura 'a los solos efectos de acceso a la licenciatura'.Con lo que vemos que la Orden de 2004 y la de 1996 tienen dos objetos diferentes, mientras que la más reciente pretende regular la equivalencia para acceder a la titulación superior de licenciatura, la de 1996 solo regula la equivalencia para el acceso a los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Por lo demás, es cierto que existe un convenio entre el Instituto Vasco de Criminología y el Departamento de Interior para el reconocimiento de aquellos títulos como equivalentes a diplomado, convenio que viene funcionando desde hace tiempo, y también es cierto que se puede producir un agravio comparativo entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de comunidades con competencias sobre policía autonómica y la propia AGE, pues la Orden de 1996 es de aplicación y se sigue aplicando en otras administraciones, o lo que es lo mismo, en el Estado y en las Comunidades con policía autonómica siguen considerando el título en criminología anterior a 2004 como equivalente a diplomado, a los solos efectos de acceso a cuerpos y escalas. Se debe en consecuencia desestimar el recurso.
CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, con rechazo de las causas de inadmisión del recurso debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo PAB número 728/2010, interpuesto por la representación procesal de Don Florian contra la Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 072810, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
