Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 211/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 2, Rec 972/2010 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PITA RASILLA, MARÍA FERMINA
Nº de sentencia: 211/2013
Núm. Cendoj: 48020450022013100219
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 211/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
El/La Sr/a. D/ña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO ( BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 972/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DECRETO Nº 227/10 DEL AYUNTAMIENTO DE IURRETA QUE DICTAMINALA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS Y USOS EFECTUADOS EN LAS ANTIGUAS INSTALACIONES DE EITB. ( EXPTE. U-201022).
Son partes en dicho recurso: como recurrenteEUROCONTROL, representado por la Procuradora MARÍA DEL MAR ORTEGA y M MAR ORTEGA; como demandadaAYUNTAMIENTO DE IURRETArepresentado por la Procuradora IDOIAMALPARTIDALARRINAGA, y dirigida por la abogadaPaula SanzOchosantesana; otrosdemandadosy A.D.I.F ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte demandante mencionada anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Ordinario, contra la resolución administrativa mencionada anteriormente, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicandoal Juzgado dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites de Procedimiento Ordinario, formalizándose la demanda y contestación por escritos que constan en autos.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó proponiendo y practicándose con el resultado que obra en autos y que se reproduce en aras a la brevedad procesal.
TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO .-El objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo es el decreto 227/2010 del Ayuntamiento de Iurreta que dictamina la suspensión inmedata de las obras y usos efectuados en las antiguas instalaciones de EITB .
SEGUNDO.-La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acuerdo adoptado en el Decreto recurrido, por el que se acuerda declarar la suspensión inmediata de las obras y usos efectuados en las antiguas instalaciones de EITB, fundamenta su pretensión alegando que no existe legitimación en la mercantiles Eurocontrol y Compañía Vasca de Ingeniería en lo que al uso hace referencia, no existe legitimación pasiva en la incoación de dicho expediente administrativo pues dichas mercantiles no llevan a cabo el uso que se desarrolla en las instalaciones, todo ello de acuerdo al uso de la parcela así como a los criterios establecidos por la Ley 2/2006 de 30 de junio de suelo y Urbanismo. En lo que que a usos se refiere. La utilización que se hace de esta es llevada a cabo por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF como oficinas propias de obra en la que actúa como promotora. Aunque las mercantiles tienen despachos asignados en las mismas el uso desarrollado lo efectúa ADIF como sede y oficinas de obra para el desarrollo de la actividad en su condición de promotora de la infraestructura ferroviaria. Los despachos ocupados por las mercantiles en las antiguas Instalaciones de EITB se deben a la obligaciónn impuesta por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a los contratistas. En orden a llevar la mas correcta coordinación en la ejecución concatenada de los distintos tramos. Relación que se desprende de una adjudicación de un contrato de obra pública cuando nos encontramos ante una falta de legitimación pasiva insubsanable en sentido estricto, la consecuencia procesal es la de una absolución en la instancia como sucede en este caso. Ya que el uso de las Instalaciones está siendo efectuado por una entidad distinta a los demandantes como es Adif titular de la relación jurídica administrativa del uso de las instalaciones. Adif es un organismo público de acuerdo con el art 1 del RD 2395/2004 de 30 de diciembre de 2004 . Con fecha 6 de febrero de 2003 se publica en el BOE la resolución de 30 de enero de 2003 de la Secretaria de Estado de Infraestructuras por la que se atribuye al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias la construcción y administración de la linea de alta velocidad del País Vasco del corredor Norte Noroeste. Adif reconoce expresamente que el uso es llevado por la misma tanto en el escrito dirigido a Diputación Foral de Bizkaia desde 3 de junio de 2009 y reconocimiento expreso por parte de dicha Entidad Pública. Las mercantiles demandantes no pueden ser objeto de ninguna sanción ya que no llevan a cabo el uso de dichas instalaciones .
La Administración demandada suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto por Euro Control y Compañía Vasca de Ingeniería, contra el Ayuntamiento de Iurreta ,con imposición de costas a la parte demandante. Alega que estas dos empresas, además de otras, se encuentran usando instalaciones de EITB utilizando éstas como oficina, este extremo se prueba mediante el informe de la Técnico Municipal Sra Daniela y el agente de la policía Muncipal. Es indiferente a efectos administrativos que operen bajo dependencia o relación con ADIF o con cualquier otro ente ya sea público o privado, lo relevante es la realización de un uso o una actividad de forma directa y ese uso se realiza de forma clandestina, esto es, sin licencia municipal, el art 207 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del país vasco recoge los actos sujetos a licencia y la actividad que están realizando la UTE Eurocontrol y Compañía Vasca de Ingeniería está sujeta a la obtención de la preceptiva licencia porque se trata de un cambio de un uso en la edificación , porque conlleva la apertura de un establecimiento mercantil y es una actuación que supone un uso del suelo. Y al llevar a cabo la actividad sin la correspondiente licencia se trata de una actividad clandestina. Conforme al art 219 y el procedimiento a seguir viene establecido en el art 22.
Con fecha 30 de diciembre de 2010, se presenta escrito al Juzgado del Abogado del Estado en la representación de ADIF y se persona en la representación y defensa de dicho organismo interesado en el presente procedimiento. En fecha 7 de enero de 2011 se dicta providencia en la que se tiene por personada la representación y defensa de ADIF interesado en el presente procedimiento, siendo notificada dicha providencia a las partes personadas, ésta no ha sido recurrida. El Abogado del Estado presenta escrito de contestación a la demanda alegando que las mercantiles demandantes carecen de legitimación pasiva en el procedimiento instado por el Ayuntamiento y que ha dado lugar al Decreto 227/2010 objeto de impugnación del presente procedimiento. El Ayuntamiento de Iurreta presenta el 22 de marzo de 2011 escrito efectuando alegaciones respecto a la contestación a la demanda presentada por ADIF señalando un cambio de posición procesal del codemandado, pretendiendo la estimación del recurso interpuesto, por lo que el juzgador no debe tener hechas las alegaciones y pretensiones del escrito de demanda. Refiere una sentencia del TS de fecha 22 de febrero de 2006 .
TERCERO.-Comenzando por la alegaciones expuestas en el escrito de 22 de marzo, respecto a no tener por hechas las alegaciones del Abogado del Estado en representación de Adif en su contestación a la demanda , hay que destacar que lo cierto es que el Abogado del Estado en el escrito de contestación no solicita la desestimación de la demanda sino la falta de legitimación pasiva de las mercantiles recurrentes en el procedimiento instado por el Ayuntamiento de Iurreta , pero no solicita en concreto la desestimación del recurso y precisamente poque como parte demandanda no puede efectuarlo , por ello no existe motivo suficiente para no tener en cuenta las alegaciones expuestas por Adif en cuanto que además la parte actora en cuanto formula demanda, aporta certificado de ADIF de fecha 12 de abril de 2010, reconoce que viene haciendo uso de de las antiguas instalaciones de EITB desde el 3 de junio ubicadas en el Ayuntamiento de Iurreta y ello con el objeto de ejecutar las obras públicas de interés general para la construcción y administración de la Linea de Alta Velocidad País Vasco del Corredor del Norte Noroeste. Por tanto cuando se persona en el presente procedimiento el Ayuntamiento de Iurreta ya conocía su posición con respecto al presente procedimiento y aun así no recurre la providencia en la que se acuerda la personación de dicha Entidad empresarial y dado que en las alegaciones que expone en la contestación a la demanda no son más que confirmatorias de lo ya existente en el procedimiento como en el expediente administrativo , no procederá estimar lo solicitado por la demandada de desconocer tales alegaciones.
CUARTO.-En cuanto al fondo del asunto, hay que destacar que que el art 207 de la Ley 272006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco recoge los actos sujetos a licencia urbanística en concreto en el número 1 letra r) la primera utilización de obras o parte de ellas, así como su modificación y el cambio total o parcial de usos de la edificación.
s) la apertura de todo tipo de establecimiento incluidos los industriales , comerciales y profesionales y asociativos w) cualquier otro acto que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanistica, y en general aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras o el uso del suelo subsuelo o vuelo en los términos similares a los previstos en este artículo.
El art 219 de dicha Ley establece que ' a los efectos de esta Ley tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente Ley o al margen o contravención de los mismos, el art 220 suspensión previa . Cuando el Alcalde tenga conocimiento , por cualquier medio de que se están realizando obras o usos clandestinos ordenará de forma inmediata la suspensión de los mismos.
Habrá que determinar si es conforme a derecho la orden recurrida por la que se acuerda declarar la suspensión inmediata de las obras y usos efectuados en las antiguas instalaciones de EITB, en este las demandante debían obtener la preceptiva licencia para el uso de las antiguas instalaciones de EITB.
Hay que destacar que trabajadores de las mercantiles demandantes ocupan despachos en las dependencias de las antiguas instalaciones de la EITB situadas en el Ayuntamiento de Iurreta que es propiedad del la Diputación Foral de Bizkaia y que se encuentra en la parcela nº 3 del Sistema General de Equipo Supra municipal , que las ocupan en virtud de la obligación impuesta por ADIF que es una entidad pública empresarial creada en virtud del la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario , que en su Disposición Adicional Segunda prevé la extinción de la Entidad Pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias en todos los derechos y obligaciones de la citada entidad y pasando a ser titular de todos los bienes de dominio público o parimoniales que , en fecha de entrada en vigor de dicha Ley tenga adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias. Que en fecha 9 de febrero de 2003 , se publica en el BOE la resolución de 30 de enero de 2003 de la Secretaria de Estado de Ifraestructuras por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se atribuye al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias la construcción y administración de la linea de Alta Velocidad País Vasco del Corredor Norte /Noroeste. Que con fecha 2 de junio de 2009 se formalizó entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y la UTE Mañaria en su calidad de adjudicataria de la obra pública corrspondiente al tramo Abadiño Durango de las obras de ejecución del LAV Vitoria ¿Bilbao ¿San Sebastián . Convenio de Cesión de uso del terreno y de las instalaciones anteriormente citadas. Que en orden a ajustar la realidad contractual con la jurídico administrativa del uso a desarrollar en las citadas instalaciones con fecha 15 de diciembre de 2009 , se procedió a formalizar acuerdo entre la Diputación Foral de Bizkaia y ADIF por el que se acuerda conceder a este el uso de las instalaciones referidas .
Con fecha 8 de enero de 2010 se publica en el BOB el estracto de los acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Bizkaia en la reunión ordinaria celebrada el 15 de dciembre de 2009 'por la que se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2009 asunto 15 O.D. por el que se autorizó al UTE Mañaria el uso del Terreno y antiguas instalaciones de EITB en Iurreta a ADIF el uso de dichos inmuebles'.
Que por orden de Adif y bajo su control y supervisión todos los adjudicatarios de los contratos públicos derivados de la ejecución de las obras de referencia están llevando a cabo en estas instalaciones exclusivamente las obligaciones resultantes de estas adjudicaciones , sin que en ningún momento pueda atribuirse una actividad mercantil de libre desarrollo de sus repectivos objetos sociales.
Dada la complejidad técnica de estas obras y para su correcta ejecución y coordinación es por lo que ADIF ha estimado la conveniencia de aunar en un único inmueble y en unas únicas dficinas a la entidad pública promotora de las obras , a las constructoras e ingenierias consultoras del tramo.
Lo cierto es que la orden de suspensión del uso de las instalaciones a las demandantes se produce por resolución de fecha posterior a la formalización del acuerdo entre la Diputación Foral de Bizkaia y Adif por el que se acuerda el uso de dichos inmuebles a Adif , por tanto se entiende que es Adif quien ejerce el uso de dichas instalaciones, asimismo este hecho es reconocido por ADIF y las empresas demandantes las que ocupan despachos para desarrollar como adjudicataria en virtud de un contrato público para la ejecución de unas determinadas obras públicas para la construcción de la linea de alta velocidad del País Vasco cuya construcción y administración es atribuida a ADIF. Y a Adif le ha sido concedido el uso de las antiguas Instalaciones EITB por su propietaria la Diputación Foral de Bizkaia con anterioridad a que se dictara la resolución recurrida en la que acuerda la suspensión de las demandantes del uso de dichas instalaciones, Por tanto es Adif quien en esa fecha tenía el uso de dichas instalaciones , y por tanto al ser llevado a cabo uso urbanístico en ese momento por ADIF , por tanto no procede acordar la suspensión del uso de las instalaciones a las mercantiles demandantes ya que estas en ese momento no ejercían propiamente un uso clantestino, en cuanto que el uso es ejercido por ADIF .
Por todo lo anteriormente expuesto procederá la estimación del presente recurso contencioso administrativo declarando la no conformidad a derecho del apartado primero de la resolución recurrida Decreto 227/10 de ordenar a las mercantiles Eurocontrol S.A. y Compañía Vasca de Ingenieria S.L. la suspensión inmediata de las obras y usos efectuados en las antiguas instalaciones de EITB del término municipal de Iurreta .
QUINTO.-No ha lugar a efectuar expresa condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo formulado por Eurocontrol S.A. y Compañía Vasca de Ingenieria S.L. contra apartado primero de la resolución recurrida Decreto 227/10 que ordena a las Mercantiles Euro Control S.A. y Compañía Vasca de Ingenieria S.L. la suspensión inmediata de las obras y usos efectuados en las antiguas instalaciones de EITB del término municipal de Iurreta por no ser conforme a derecho la resolución recurrida , anulando dicho apartado , y dejándolo sin efecto.
No realizar especial pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4771.0000.00.0972.10, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

