Última revisión
11/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 2114/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1208/2004 de 11 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 2114/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101902
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7830
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a once de diciembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:2114/06
En el recurso contencioso-administrativo nº 1208 de 2004, interpuesto por LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPRESA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García De La Cuadra Rubio y dirigida por el Letrado Don Bernardo Colomer Sancho, contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Empleo-Directora General del SERVEF, de fecha 21.7.2004.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y declarando nula y sin efecto la resolución recurrida , y, subsidiariamente, declarando la procedencia de incoar expediente sancionador por infracción leve, con imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la Resolución impugnada en el presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, de conformidad con lo solicitado por las partes, se concedió plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 18 de octubre de dos mil seis.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales , salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad, que penden en la mesa del ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de fecha 21.7.2004, dictada por la Secretaria Autonómica de Empleo-Directora General del SERVEF, que desestimó el recurso de reposición formulado por la entidad CIERVAL-Fundación Formación y Empresa, contra la Resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional( por delegación del Director General del SERVEF), de fecha 2 de abril de 2004, por la que se resuelve la subvención concedida en el expediente FCP00/2003/5063/46, manteniendo la Resolución de instancia en sus propios términos.
SEGUNDO.- La subvención concedida en su día a la demandante tiene su amparo normativo en la Orden de 26 de diciembre de 2002, de la Consellería de Economía , Hacienda y Empleo de la G.V., por la que se determina el Programa de Formación Profesional Ocupacional con cargo al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2003; y en el Convenio de Colaboración suscrito el 17.4.2003, entre el SERVEF y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la comunidad Valenciana ( CIERVAL).
El citado Convenio en su estipulación Undécima dispone que, "Si en el transcurso de la impartición de las acciones formativas, y en el control y justificación de los gastos a que hace referencia la estipulación séptima del presente Contrato-Programa, se produjera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, el Director General del SERVEF, procederá a la minoración o revocación de la subvención concedida con arreglo a los criterios que determina la Orden de 26 de diciembre de 2002....". A su vez , la estipulación Séptima del citado Convenio establece que, "...Dicha declaración de gastos deberá efectuarse, ...en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a su finalización,...y siempre antes del 31 de diciembre de cada ejercicio".
La hoy demandante presentó la justificación de gastos el 31.12.2003, fuera del plazo de 30 días antes meritado; y en base a ello , la Administración demandada resolvió la subvención previamente concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 26 de diciembre de 2002 .
TERCERO.- La demandante reconoce que la documentación se presentó fuera del plazo establecido, sin embargo, alega, en síntesis que el artículo 12.2 de la Orden de 26.12.2002, establece las causas de Resolución de la subvención, entre las que no figura el retraso en la justificación de gastos, añadiendo que la desproporción entre minutos/horas de retraso dentro del ejercicio fiscal y la revocación de la subvención resulta evidente.
A este respecto, es de ver que , el artículo 12.2 de la Orden de 26 de diciembre de 2002, dispone que, " El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la alteración de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso , con la Resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
En especial, se podrá resolver la subvención concedida en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad:
· Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión en la Resolución de aprobación.
· Percepción por parte de la entidad colaboradora de cualquier cantidad económica procedente del alumnado participante en los cursos.
· Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios emanados de la presente orden.
· La falta de justificación de pago a los docentes.
· La falsedad de los datos contenidos en la declaración contemplada en el apartado 2 del art. 11 de la presente orden.
· La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por el SERVEF, o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.
· La utilización del alumnado para fines distintos de los establecidos en el programa formativo , o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social".
De la lectura del precepto antes especificado, la Sala concluye que la resolución de la subvención concedida a la demandante no tiene amparo en el mismo, al venir referido a los requisitos, condiciones y circunstancias que dieron lugar a su concesión, o lo que es lo mismo el artículo 12.2 no establece como causa de Resolución de las subvenciones , el retraso en la justificación de los gastos; a su vez, cabe señalar que la administración no se ha visto impedida para efectuar el control de esos gastos. Finalmente, debemos significar que la sentencia de esta Sala y sección aportada por la Administración con su escrito de conclusiones viene referida a unos incumplimientos que no son extrapolables al presente supuesto, habida cuenta que, en el caso analizado en dicha Sentencia, además de venir referida a una minoración de subvención, se constató que no se había acreditado la justificación de los gastos en la forma establecida en el Orden allí de aplicación, lo que aquí no acontece.
En virtud de todo lo expuesto, se impone la estimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García De La Cuadra Rubio, en nombre y representación de LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPRESA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra la Resolución de fecha 21.7.2004, dictada por la Secretaria Autonómica de Empleo-Directora General del SERVEF, que desestimó el recurso de reposición formulado por la entidad CIERVAL-Fundación Formación y Empresa, contra la Resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional( por delegación del Director General del SERVEF), de fecha 2 de abril de 2004, por la que se resuelve la subvención concedida en el expediente FCP00/2003/5063/46, manteniendo la resolución de instancia en sus propios términos; Resolución que en su virtud , anulamos y dejamos sin efecto por no ser conforme a derecho. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico.
