Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2119/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 670/2008 de 02 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 2119/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02119/2009

SENTENCIA Nº 2119

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 670/2008, interpuesto por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de la mercantil PARASPORT CIP, S.L, contra la resolución de 14 de julio de 2008 de la Secretaría General de Transportes, que desestimó el recurso de alzada presentado frente a la denegación presunta de la solicitud de autorización para el establecimiento de un Campo de Vuelo y Taller de Ensamblaje de Paracaídas, formulada ante la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 23 de agosto de 2004.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, la parte actora presentó demanda alegando lo que estimó pertinente y terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

1. Se declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.

2. Se declare el silencio administrativo positivo, y por tanto estimatorio, respecto del recurso de alzada de fecha 9 de febrero de 2007.

3. Se condenase a la Dirección General de Aviación Civil a expedir y otorgar a favor de la demandante autorización de campo de vuelo para ultraligeros y ensamblaje de paracaídas, conforme a su solicitud de fecha 23 de agosto de 2004.

4. Se condenase a la Administración demandada a las costas del presente proceso.

SEGUNDO. El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando que fuese desestimada ésta y que se condenase a la parte contraria al pago de las costas procesales.

TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 2009 , fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02119/2009

SENTENCIA Nº 2119

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 670/2008, interpuesto por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de la mercantil PARASPORT CIP, S.L, contra la resolución de 14 de julio de 2008 de la Secretaría General de Transportes, que desestimó el recurso de alzada presentado frente a la denegación presunta de la solicitud de autorización para el establecimiento de un Campo de Vuelo y Taller de Ensamblaje de Paracaídas, formulada ante la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 23 de agosto de 2004.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, la parte actora presentó demanda alegando lo que estimó pertinente y terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

1. Se declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.

2. Se declare el silencio administrativo positivo, y por tanto estimatorio, respecto del recurso de alzada de fecha 9 de febrero de 2007.

3. Se condenase a la Dirección General de Aviación Civil a expedir y otorgar a favor de la demandante autorización de campo de vuelo para ultraligeros y ensamblaje de paracaídas, conforme a su solicitud de fecha 23 de agosto de 2004.

4. Se condenase a la Administración demandada a las costas del presente proceso.

SEGUNDO. El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando que fuese desestimada ésta y que se condenase a la parte contraria al pago de las costas procesales.

TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 2009 , fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez .

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 670/2008, interpuesto por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de la mercantil PARASPORT CIP, S.L, contra la resolución de 14 de julio de 2008 de la Secretaría General de Transportes, que desestimó el recurso de alzada presentado frente a la denegación presunta de la solicitud de autorización para el establecimiento de un Campo de Vuelo y Taller de Ensamblaje de Paracaídas, formulada ante la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 23 de agosto de 2004. Sin costas.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 670/2008, interpuesto por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de la mercantil PARASPORT CIP, S.L, contra la resolución de 14 de julio de 2008 de la Secretaría General de Transportes, que desestimó el recurso de alzada presentado frente a la denegación presunta de la solicitud de autorización para el establecimiento de un Campo de Vuelo y Taller de Ensamblaje de Paracaídas, formulada ante la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 23 de agosto de 2004. Sin costas.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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