Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
28/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 2122/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 63/2006 de 28 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 2122/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008102096


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02122/2008

SENTENCIA Nº 2122

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 63/2006, interpuesto por el Procurador Sr. Rico Maeso, en nombre y representación de DOÑA María Rosario , contra la resolución de la presidente de la confederación Hidrográfica del Duero de 30 de agosto de 2005, recaída en el expediente núm. NUM000 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Presidencia de dicha Confederación de 16 de diciembre de 2004 que imponía una sanción de multa coercitiva de 600 euros a la recurrente, confirmando la resolución recurrida.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 600 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26- 01-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, si bien previamente solicitó su inadmisión.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, y en 16 de enero de 2007 la recurrente aportó la sentencia recaída en el recurso núm. 3108/03 de la Sección 6ª de esta Sala seguido entre las partes.

QUINTO.- Con fecha 22 de octubre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la presidente de la confederación Hidrográfica del Duero de 30 de agosto de 2005, recaída en el expediente núm. NUM000 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Presidencia de dicha Confederación de 16 de diciembre de 2004 que imponía una sanción de multa coercitiva de 600 euros a la recurrente, confirmando la resolución recurrida.

Se funda la resolución impugnada en que la multa coercitiva ha sido impuesta siguiendo el procedimiento, y cumpliendo con los requisitos y garantías establecidos en la legislación, no siendo el momento actual el procedente para entrar en el fondo de la resolución en que se impuso la obligación, y, sin que conste que la autoridad judicial haya ordenado suspensión de los efectos de dicha resolución.

Por su parte el recurrente funda su pretensión, en que al no entrar la administración hidrográfica a razonar el fondo de la sanción es motivo suficiente para anular la sanción impuesta; vulnera el artº 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en cuanto tiene un contenido imposible la resolución que se considera infringida, que esta pendiente de resolución el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución base de la multa que ahora se recurre, así como también se vulnera el artº 63 de la misma en cuanto entiende acreditado que el muro era muy antiguo y se ha reconstruido así como que la declaración del guardia fluvial no crea presunción de veracidad; invoca la Ley de la Jurisdicción, la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Código Civil y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra norma de aplicación concordante.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión de la recurrente, alegando previamente la inadmisión de la demanda por entender que el Tribunal es incompetente, o bien que se desestime.

SEGUNDO.- En primer lugar, y en un orden procesal lógico, ha de estudiarse con carácter prioritario la inadmisión de la demanda solicitada por la Abogacía del Estado, la cual no puede tener favorable acogida, y ello es así en cuanto es de aplicación la regla segunda del número 1 del artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción ya que estamos ante un acto de ejecución de una sanción, y por ello se incardina en dicha norma.

Dicho lo cual procede entrar en el fondo de la cuestión planteada, y así ha de tenerse en cuenta el escrito presentado por la recurrente el 16 de febrero de 2007 al que acompaña sentencia dictada por la Sección 6ª de esta Sala, desestimatoria de la pretensión de la recurrente contra la resolución base de la multa ahora recurrida, y es más, sin que se haya acreditado que dicha impugnación haya ido acompañada, previa solicitud de la parte y acuerdo del Tribunal que haya conocido de la misma, de la suspensión de la ejecutividad del acto administrativa, conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción , con lo cual la argumentación de la recurrente queda sin contenido, y por ello no puede tener favorable acogida el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.

Fallo

Que desestimando la inadmisión planteada por la Abogacía del estado, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando la resolución impugnada.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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