Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2123/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1483/2009 de 03 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2123/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101068


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02123/2009

SENTENCIA Nº 2123

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1483/09, interpuesto -en escrito presentado el día 20 del pasado mes de mayo- por la Letrada Dña. Rocío Gallego Ortiz, en representación (conferida mediante apoderamiento "apud acta") de D. Vicente , contra el Auto dictado -el 2 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1402/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de cinco años.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 30 de septiembre de 2008 (cuya fecha de notificación no consta) por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero, nacional de la República Dominicana, como acaba de reseñarse. En el Segundo Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución recurrida.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 8 de octubre, ante la que no se ha personado el apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 1 de diciembre del presente año 2009, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El Tribunal Supremo, en doctrina constante, viene mostrándose proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado arraigo familiar o económico. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).

En el supuesto de autos lo único acreditado documentalmente es que el recurrente lleva residiendo en España desde el año 2005, fecha en la que se empadronó en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital y que en comparecencia en el Juzgado del Registro Civil de 18 de julio de 2008 reconoció como hijo al menor nacido en Madrid el 23 de agosto de 2007, Pedro Miguel , con el que no convive, ni consta mantenga relaciones paterno-filiales, sin que hasta la fecha haya iniciado ningún procedimiento de regularización, no consta vinculación laboral en España, ni queda justificado su medio de vida, requisitos imprescindibles para inferir ese arraigo familiar o socio-laboral del que derivarían unos perjuicios difícilmente reparables si se ejecutara la sanción.

Es por ello que la Sala considera conforme a Derecho el Auto apelado

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1483/09, interpuesto -en escrito presentado el día 20 del pasado mes de mayo- por la Letrada Dña. Rocío Gallego Ortiz, en representación (conferida mediante apoderamiento "apud acta") de D. Vicente , contra el Auto dictado -el 2 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1402/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de cinco años, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.