Última revisión
30/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 2124/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1188/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA
Nº de sentencia: 2124/2009
Núm. Cendoj: 28079330042009101792
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 02124/2009
APELACIÓN Nº 1188 de 2009
PROC. SR. DELEITO GARCIA
A. E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE ILMA. SRA. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 2124 /2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Margarita Pazos Pita
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a treinta de octubre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación número 1188/2009 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de 18 de marzo de 2.009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid. Habiendo sido parte el Proc. Sr. D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Esteban .
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 29 de octubre de 2009.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida estimó el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria del permiso de residencia permanente solicitado por el apelado, en atención a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a aquél en sentencia firme de 29 de octubre de 2.007 y a la concurrencia de especiales circunstancias que lo justificaban, a saber, arraigo económico, social y familiar del apelado en aplicación de lo dispuesto en el art. 59.4 del RD 2.393/2.004 .
El recurso de apelación interpuesto por la Administración se centra en la existencia de antecedentes penales y añade que sin desconocer el contenido del antes citado art. 59.4 , no existen circunstancias que demuestren la existencia de arraigo familiar alguno.
El apelado solicita la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- El art. 54.9 del RD 2.393/2.004 dispone que "Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena."
En el supuesto aquí enjuiciado hemos de convenir con el juzgador a quo que concurren especiales circunstancias, que son expuestas en la sentencia recurrida y que el apelante obvia en su escrito de apelación. Tales circunstancias son, además de la suspensión de la pena privativa de libertad, que el apelado ha venido trabajando de forma continuada desde el año 2.002, dado de alta en la Seguridad Social, lo que denota un arraigo económico evidente, a lo que debe añadirse su arraigo familiar por la existencia de un hijo menor de edad en territorio nacional, relación paterno-filial que debe ser protegida como se razona en la sentencia apelada. Es por todo ello por lo que el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Las costas procesales causadas, a tenor de lo establecido en el art. 139.2 LJCA , son de expresa imposición a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de 18 de marzo de 2.009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid , que se confirma, con expresa condena al apelante al abono de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

