Última revisión
12/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 2125/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 768/2002 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION
Nº de sentencia: 2125/2006
Núm. Cendoj: 28079330022006101921
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 02125/2006
RECURSO 768/2002
SENTENCIA NÚMERO 2125
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 768/2002, interpuesto por D. Pedro , representado por el Procurador D. Álvaro I. García Gómez, contra inactividad de la Administración por la falta de Resolución expresa y notificación del Escrito de Alegaciones a la propuesta de Expediente de Expulsión. Ha sido parte demandada la Dirección General de Policía estando representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 2 de noviembre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de fecha 15 de noviembre de 2004 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre de 2006, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente D. Pedro representado por el Procurador D. Álvaro I. García Gómez, impugna la inactividad de la Administración por falta de resolución de las alegaciones formuladas a la propuesta de expediente de expulsión. Posteriormente, en el escrito de formalización de la demanda, solicita el archivo por caducidad del expediente de expulsión, decretando la nulidad de lo actuado.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente alega el recurrente la nulidad de la resolución impugnada por haberse prescindido de los trámites esenciales de procedimiento.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Dirección General de la Policía alegó inadmisibilidad del recurso, por no existir acto alguno susceptible de impugnación, al no haberse solicitado con carácter previo en vía administrativa le caducidad del procedimiento.
TERCERO.- Si bien el art. 25 de la Ley 29/1998 e 13 de Julio , prevé la impugnabilidad de la inactividad administrativa y de las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho; no es menos cierto, que en uno y otro caso, se requiere el agotamiento de la vía administrativa, como consecuencia ineludible del carácter revisor de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por auto, estableciendo el art. 98 del Reglamento que desarrolla la L.O. 4/2000 el plazo máximo de 6 meses para que la Administración tramite y resuelva los expedientes de expulsión, transcurrido dicho plazo, el particular debe pedir a la Administración la declaración de caducidad de aquellos, quedando expedita la vía jurisdiccional ante la desestimación expresa o presunta de dicha solicitud.
En el presente supuesto, al no haber dado a la Administración la oportunidad de declarar caducado el procedimiento incoado en fecha 15-4-2004, se está recurriendo un acto de mero trámite, que ni resuelve cuestión alguna, ni impide la continuación del procedimiento ni produce indefensión; y por tanto, no es susceptible de recurso contencioso-administrativo, por aplicación del art. 51.1.c) de la Ley 29/1998 , por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 L.J.C.A ., no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso interpuesto por falta de resolución administrativa previa susceptible de impugnación y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución conforme determina el art. 248 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a
